URBINA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-764-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad PUCÓN, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el cual usted presta servicios hasta la fecha…”.- Como se puede apreciar, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-764-2023, comparece don Claudio Arturo Bravo López, abogado, R.U.T. N°8.465.253-9, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N°989, oficina 2101, en representación de la demandante doña ANDREA VALESKA URBINA RIVERA, técnica financiera y ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Pucón, avenida El Parque N° 104, casa 232, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representada por su Gerente Zonal Sur doña Maria Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Temuco, calle Arturo Prat Nº 724, segundo piso. Funda la demanda en que su representada ingresa a trabajar para el Banco Santander Chile con fecha 01 de febrero del año 1999, como Administrativo Comercial a un proyecto de evaluación y curse de créditos en la casa matriz, Santiago, aquí realizaba labores de ingreso de información de clientes para evaluar créditos de consumo y automotrices, también se apoyaba a los analistas en dichas evaluaciones. En octubre de ese mismo año por un tema familiar postula a la sucursal de Pucón al cargo de Administrativo de Atención Clientes, siendo aceptada e iniciando en noviembre, cargo en el cual estuvo por 5 años. Este puesto era de atención directa a clientes en el mesón, entregando cartolas, talonarios, comprobantes de pagos, venta de moneda extranjera y solución de todo tipo de consultas y problemas, también procesaba el canje de documentos recibidos en el día en la sucursal para ser enviados a Villarrica, en forma paralela y una vez terminadas las labores asignadas apoyaba al área comercial tanto en ingresos de propuestas para evaluar a clientes en créditos y cuentas corrientes como completar la documentación para ser firmados. Luego, en el año 2004 es ascendida a Jefe de Servicio al Cliente de Sucursal de Villarrica (y Pucón mientras fue caja auxiliar ) cargo en el cual permaneció durante 10 años. Durante este tiempo estuvo a cargo de toda la plantilla de operaciones (cajeros, atender de mesón, canje y vigilante) realizando labores de gestión y control de las tareas operativas, tales como arqueos de cajas y bóveda, arqueos de documentos valorados y pagarés, prevención de fraudes, apoyo en la venta de productos derivados al área operativa, mantención de la oficina, tanto del inmueble como de la tecnología, procurar que todo funcionara sin inconvenientes para la atención de los clientes y de los funcionarios de la oficina. En el 2014, cuando cursaba el último semestre en la Universidad se le ofrece cambiar al área comercial como Ejecutiva de Cuentas Banca Personas de la misma sucursal, este cargo exigía la venta de cuentas corrientes, créditos de consumos e hipotecarios, seguros e inversiones; además atención de clientes presencialmente para resolución de consultas y problema
Fallo
fallo reciente en causa laboral caratulada Concha con Banco Santander, RIT N° O-984-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se sostuvo correctamente lo mismo, y es así que en dicho fallo, el cual no fuera recurrido, se señala en sus considerandos los siguiente: “…UNDECIMO: Que en cuanto a la base sobre la que debe calcularse el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios condenada a pagar, la demandada sostuvo en subsidio y para el caso de estimar que dicho recargo es procedente, éste debe ser considerado sobre la base de cálculo tomando en consideración los topes legales de montos y no sobre la indemnización convencional o voluntaria pagada conforme los argumentos que esgrime y por haber sido convenido expresamente en el convenio colectivo aplicable a la demandante…. …. Y para efectos de resolver necesario es tener presente que el artículo 163 del C digo del Trabajo regula la denominada indemnización por años de servicio, en su inciso primero la indemnización por a os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente siempre que esta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente, que se refiere a la indemnización legal para el caso de falta de estipulación, caso en el cual el empleador deber pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador, indemnización
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Temuco, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-764-2023, comparece don Claudio Arturo Bravo López, abogado, R.U.T. N°8.465.253-9, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N°989, oficina 2101, en representación de la demandante doña ANDREA VALESKA URBINA RIVERA, técnica financiera y ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada
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