CHACANA LUIS CON RODRÍGUEZ REINALDO
Rol
T-79-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatos, así como el no haber escriturado su contrato de trabajo, no pago de cotizaciones de seguridad social de Afp, Fonasa y seguro de cesantía, y falta al deber de cuidado conforme el artículo 184del Código del Trabajo. Los derechos vulnerados corresponden a la integridad física y psíquica, indicando como indicios la no escrituración de contrato de trabajo del actor, dejándolo en una posición desventajosa en cuanto a la cobertura de salud que poseen o debieran poseer todos los trabajadores dependientes del sector privado; inexistencia de protocolos o medidas de resguardo para evitar accidentes o en su caso, atender al trabajador una vez ocurrido el accidente de trabajo; Inexistencia de capacitaciones al trabajador en el uso de las máquinas eléctricas y manuales perteneciente al empleador; Abandono absoluto hacia el trabajador en cuanto a la atención de urgencia y posteriores atenciones médicas. Asimismo, sostiene que no se le entregó de elementos de protección personal para el cargo o labores que desarrollaba el actor. En cuanto a la nulidad del despido, señala que al no pagar el empleador las cotizaciones previsionales del actor, corresponde aplicar la institución de la nulidad del despido de acuerdo a lo prescito en el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide se declare que la relación que unió al demandante con el demandado de marras es de carácter laboral, la que se mantuvo vigente entre las fechas 01 de enero de 2017 hasta el 27 de enero de 2022. Asimismo, se acoja la denuncia por vulneración de derechos, condenado a la demandada al pago de $13.200.000.- correspondiente a 11 meses de remuneración, a las indemnizaciones por término del vínculo laboral en los montos que indica o la suma que se estime conforme a derecho. Se declare la nulidad del despido y a las prestaciones correspondientes al feriado legal por la suma de $3.000.000.-, debiendo cursarse las multas respectivas con costas. TERCERO: Que la parte demandada no contestó la demanda, debiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-79-2022, comparece don Alonso Mondaca Avendaño, abogado, en representación de don LUIS CHACANA VALDIVIA, cédula nacional de identidad N°11.467.334-K, domiciliado en Rio Doñihue N°1459, Antofagasta, quien interpone demanda vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de REINALDO OSVALDO RODRÍGUEZ VELASCO, cédula nacional de identidad N°6.501.249-9, domiciliado en LOS PIMPINELES, MANZANA 9, SITIO 9, SECTOR LA CHIMBA, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de maestro mueblista, se estipuló una remuneración de $1.200.000.- mensuales, con una jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, labores que cumplió en calle Los Pimpineles, manzana 9 sector la Chimba de esta ciudad. Refiere que recibía órdenes e instrucciones directas de don Reinaldo Rodríguez Velasco, quien le ordenaba qué mueble debía realizar o bien qué debía realizar en forma diaria, supervisando de forma directa su trabajo, debiendo mostrarle los avances de los muebles que se construían, además de cumplir con los plazos que fijaba el propio Sr. Rodríguez Velasco. En cuanto a la vulneración de derechos, indica que con fecha 01 de diciembre del 2021, se encontraba desarrollando labores para el demandado en jornada de mañana, cuando procedió a utilizar la máquina de nombre serrucho ingratadora (la que cumplía la labor de cortar madera), donde sufrió accidente de carácter laboral, cortándose el dedo pulgar de la mano izquierda. Su empleador no tomó ninguna medida o protocolo, lo que deja en evidencia la nula preocupación en torno al suceso del que fue víctima. Acudió a un centro asistencial, concurriendo al Centro Oncológico Norte, específicamente a su unidad de Emergencia, ingresando a dicho centro médico aproximadamente a las 11:28 horas del 01 de diciembre de 2021, donde se le diagnosticó “HDA CONTUSO COTANTE DORSO PULGAR IZQUIERDO”, se le dio sutura del dedo pulgar izquierdo, y le tomaron radiografías de su mano herida. Al día de hoy, aun se mantiene la molestia en dicho miembro, ya que al realizar cualquier movimiento brusco siente un dolor intenso que le impide realizar labores cotidianas con normalidad, tales como tomar cosas debiendo cargar el peso de sus actividades diarias en la mano derecha. Agrega que durante todo el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral, jamás recibió capacitación alguna sobre el uso de las máquinas que poseía su empleador, debiendo únicamente aprender su uso con los comentarios e indicaciones de sus compañeros. Con fecha 2
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de declaración de existencia de relación de trabajo interpuesta por don LUIS CHACANA VALDIVIA, en contra de REINALDO OSVALDO RODRÍGUEZ VELASCO, todos ya individualizados. II.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don LUIS CHACANA VALDIVIA, en contra de REINALDO OSVALDO RODRÍGUEZ VELASCO, todos ya individualizados, en todas sus partes. III.- Que asimismo, se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, interpuesta por don LUIS CHACANA VALDIVIA, en contra de REINALDO OSVALDO RODRÍGUEZ VELASCO, todos ya individualizados. IV.- Que el demandante será condenado en costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CHACANA VALDIVIA. DEMANDADA: REINALDO OSVALDO RODRÍGUEZ VELASCO. RIT: T-79-2022 RUC: 22- 4-0384632-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast
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