Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CONDORI/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

O-203-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de autos, respecto de la demandada solidaria, no significando desistimiento respecto de la demandada principal, declarando que nada se adeuda por ningún concepto, renunciando a cualquier tipo de acción, salvo que tengan por objeto obtener el íntegro cumplimiento del presente acuerdo. 3.- Las partes declaran que los montos que la parte demandada solidaria/subsidiaria pagará y que se detallaron para cada trabajadora en la presente cláusula primera se imputarán a una hipotética y futura sentencia condenatoria que pudiere afectar a Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., reservándose, como se dirá, Sodimac S.A. el derecho a repetir con todas sus preferencias y derechos- este pago contra la demandada principal. 4.- Que el no cumplimiento del pago efectivo de la suma señalada precedentemente, dará derecho para que el Tribunal en forma inmediata, remita los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento ejecutivo del presente acuerdo.- El Tribunal resuelve: - Téngase por aprobada la conciliación alcanzada por las partes, en todo lo que no sea contrario a derecho, la que tiene mérito de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. - Atendido que el demandante no registra anotaciones en el Registro Nacional de Deudores por Pensiones de Alimentos, no se decreta retención alguna al demandante en consecuencia.- - Se ordena levantar el acta respectiva, atendida la comparecencia híbrida de las partes, se deja constancia que ésta será suscrita solo por el tribunal en forma digital, que de esta forma, dicho registro tiene mérito de título ejecutivo para todos los efectos legales. Dejando constancia que, consultadas las partes al respecto, éstas manifiestan conformidad con lo resuelto. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-203-2023 RUC: 23- 4-0488754-8 Dirigió la audiencia don JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha iniciado ésta causa RIT O-203-2023, RUC 23-4-0488754-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo las demandantes, doña SIXTA CONDORI CHARCA, con domicilio en calle Sergio Soto N°63 Juan Pablo II Copiapó; doña VILMA ELISA CONDORI PARI, con domicilio en calle Domingo Carmona N°906 Juan Pablo II, Copiapó; doña CINDA VERONICA CONDE RAFAEL, con domicilio en calle Choshuenco N°119 Villa Cordillera, Copiapó; y doña LUCIA MAMANI TICONA, domiciliada en Pasaje Los Jacintos Nº56, El Pretil, Copiapó, asistidas por su abogado, don Marcelo Huenchullán Acuña, y en rebeldía de la demandada, SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LEÓN WURMAN SCHAPIRO, ambos con domicilio en calle El Conquistador Del Monte N°5132, Huechuraba.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 73, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por doña LUCIA MAMANI TICONA, por doña CINDA CONDE RAFAEL, por doña VILMA ELISA CONDORI PARI, y por doña SIXTA CONDORI CHARCA, y se condena a SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos de trabajo, que se devenguen entre la fecha del despido, el 08 de mayo de 2023, y aquella en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, o hasta que las trabajadoras registren cotizaciones por un nuevo empleador, lo que ocurra primero, a razón de $556.168, (quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos); $526.833, (quinientos veintiséis mil ochocientos treinta y tres pesos); $232.872, (doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y dos pesos); y $630.397, (seiscientos treinta mil trescientos noventa y siete pesos) mensuales, respectivamente por cada trabajadora.- II.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal, interpuesta por doña LUCIA MAMANI TICONA, y se condena a SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización por falta de aviso previo, $556.168, (quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesos); b) Indemnización p

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL HIBRIDA FECHA 03 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0488754-8 RIT O-203-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 11:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340488754-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Vilma Condori Pari y otras ABOG

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