HENRÍQUEZ/
Rol
V-551-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de Agosto de 2022, comparece en procedimiento voluntario, doña KARINA ANDREA HENRÍQUEZ SAUD, cédula nacional de identidad N°15.533.649-8, chilena, casada, publicista, con domicilio en pasaje Rere N°0353, comuna de Puente Alto, en su calidad de representante legal de su hijo menor de edad, TOMÁS IGNACIO TORRES HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°24.251.956-6, de su mismo domicilio, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento N°2.815 del año 2013, de la circunscripción de Recoleta, en el sentido de reemplazar su apellido paterno “TORRES” por el de “OYANEDEL”, quedando en definitiva, su nombre como “TOMÁS IGNACIO OYANEDEL HENRÍQUEZ”. Expone que su hijo, a la fecha de presentación de esta solicitud, tiene 9 años de edad y que no conoce ni ha tenido desde su nacimiento contacto alguno con su padre biológico, don CLAUDIO ENRIQUE TORRES PAVEZ. Que con el padre biológico de su hijo tuvo una relación pasajera en el año 2012 y que tras el nacimiento en el 2013 del hijo en común jamás mostro interés alguno, tanto así que recién casi al año de nacido el hijo, en febrero de 2014, accedió a reconocerlo como tal, sin haber generado en todo ese tiempo ni en la actualidad, ningún vínculo afectivo ni emocional. Agrega que a fines del año 2013 inicio una relación sentimental con el que ahora es su cónyuge, don DANIEL ANDRÉS OYANEDEL MUÑOZ, quien asumió desde entonces la figura paterna de Tomás, ejerciendo un rol afectivo importante, entregándole toda la preocupación y cariño propio de un padre tanto así que en la actualidad Tomas lo identifica como su único y verdadero padre, lo que le ha permitido adquirir seguridad y llenar sus vacíos, tanto a nivel emocional, espiritual como material, pero que el hecho de no tener el mismo apellido que su papá Daniel y su hermano menor, Julián Andrés Oyanedel Henríquez, lo perturba y perjudica, le hace recordar constantemente el abandono de padre biológico, quien nunca estuvo ni le manifestó afecto o preocupaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña KARINA ANDREA HENRÍQUEZ SAUD, cédula nacional de identidad N°15.533.649-8, en su calidad de representante legal de su hijo menor de edad, TOMÁS IGNACIO TORRES HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°24.251.956-6, comparece solicitando el cambio del primer apellido de su hijo y la rectificación de su partida de nacimiento por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en las letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. Código: MRCPXFEQCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó: 1. Certificado de nacimiento de Tomás Ignacio Torres Henríquez. 2. Certificado de matrimonio de Karina Andrea Henriquez Saud y Daniel Andrés Oyanedel Muñoz. 3. Certificado de nacimiento de Julián Andrés Oyanedel Henríquez. 4. Certificado emitido por Colegio El Sembrador de Puente Alto, en donde consta que don Daniel Oyanedel Muñoz es el apoderado de Tomás Torres Henríquez. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Yolanda Ester Muñoz Muñoz, cédula nacional de identidad N°11.779708-2 y b) doña Damaris Tamara Oyanedel Muñoz, cédula nacional de identidad N°16.699.584-1, ambas legalmente juramentadas exponen: Que conocen a Tomas y su madre Karina hace varios años, y que en razón de eso saben que el padre del menor nunca estuvo presente, que no la acompaño en su embarazo, que negó a su hijo desde un comienzo y que no quiso reconocerlo. Que Karina intento acércalos, hacer un reencuentro entre el padre y su hijo para que generaran algún vínculo pero lamentablemente no prospero porque el padre volvió a desaparecer. Que así con el pasar del tiempo y cuando Tomas ya tenía un poco más de un año, Karina conoció a Daniel Oyanedel, su actual esposo, con quien tuvo otro hijo. Que Tomas quiere mucho a Daniel, y lo ve como su verdadero padre el único que ha tenido el que siempre lo apoya y esta para lo que necesite, que ambos tienen un fuerte vínculo y comparten muchas instancias juntos y que hace un tiempo atrás Tomas le solicitó llevar su apellido “Oyanedel” porque ese es el apellido que lo identifica y además porque quiere llevar el mismo apellido que su hermano menor. CUARTO: Que conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, indicando que en la referida inscripción de nacimiento del menor, a la fecha de la revisión, consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el Oficial Civil Adjunto de Recoleta, con fecha 06 de Febrero de 2014, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 05 de Marzo de 2014. Asimismo, y conforme al principio superior del niño, sugiere al Tribunal citar al titular de la partida a rectificar, para expresar su parecer sobre ella, atendido la edad y carácter irrevocable de la rectificación realizada al amparo de ley 17.344; y al padre a fin
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud de doña KARINA ANDREA HENRÍQUEZ SAUD, cédula nacional de identidad N°15.533.649-8, a favor de su hijo menor de edad, TOMÁS IGNACIO TORRES HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°24.251.956-6, y se ordena rectificar la partida de nacimiento N°2.815 del año 2013, de la circunscripción de Recoleta, para efectos de quedar en definitiva como “TOMÁS IGNACIO OYANEDEL HENRÍQUEZ”. II- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de Junio de dos mil veintitr sé Código: MRCPXFEQCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: MRCPXFEQCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T16:02:07-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-551-2022 CARATULADO : HENR QUEZ/Í Puente Alto, doce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 24 de Agosto de 2022, comparece en procedimiento voluntario, doña KARINA ANDREA HENRÍQUEZ SAUD, cédula nacional de identidad N°15.533.649-8, chilena, casada, publicista, con domicilio
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