Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-25-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado con domicilio en calle San Martín 554, Los Ángeles, en representación, según se acreditará de “Jorquera Transporte S.A..”, persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N° 7.190, Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 8207/ 23/17 dictada con fecha 29 de Marzo del año 2023 por la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, representada para estos efectos por doña Rut Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo con domicilio en Mendoza 276, Los Ángeles, que aplicó a su representada dos multas; solicitando se acoja, dejándolas sin efecto o en subsidio se rebajen a la cantidad no superior a 2 UTM o la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso, todo ello con costas. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Mediante la Resolución de Multa reclamada se cursaron a su representada las siguientes infracciones: N° 1: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE LAS HORAS DE TRABAJO CONFORME LO ESTABLECIDO Y REGULADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 1213 DE FECHA 16 DE OCTUBRE 2009, EN LO RELACIONADO CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS: NO CONSIGNAR EN LA LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANO, EL ORIGEN Y DESTINO RESPECTO DEL TRABAJADOR DON HERNÁN LAVÍN LEAL EN ENERO DE 2023 Y DON MARCELO TORRES LEAL EN DICIEMBRE DE 2022, ADEMÁS DE NO CONSIGNAR EN LA LIBRETAS LOS RESÚMENES MENSUALES "RESUMEN CONTROL MENSUAL DE HORAS", 'COMPROBANTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES“ SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MIGUEL BASSALETTI ROZAS, JOSE BRIONES CID, ANÍBAL CASTAGNOLI ARAVENA, JOSE CID ARAYA, MAURICIO HERMOSILLA GÓMEZ, HERNÁN LAVÍN LEAL, MAURICIO SALGADO SANHUEZA, BORIS SEGUEL FRIZ, MARCELO TORRES LEAL, HERNÁN VALLEJOS QUEVEDO, LUIS PINCHEIRA ANABALÓN Y MARIO PINCHEIRA ANABALÓN, EN EL PERIODO AGOSTO 2022 A ENERO 2023. N° 2: NO CONTENER EL ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LLAMADO INFORME PRODUCCIÓN DE SUELDOS, EL MONTO DE LA COMISIÓN ( %TS Y % TD), NECESARIAS PARA OBTENER EL BONO DE PRODUCCIÓN VARIABLE, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: MIGUEL BASSALETTI ROZAS, JOSE BRIONES CID, ANÍBAL CASTAGNOÜ ARAVENA, JOSE CID ARAYA, MAURICIO HERMOSILLA GÓMEZ, HERNÁN LAVÍN LEAL, MAURICIO SALGADO SANHUEZA, BORIS SEGUEL FRIZ, MARCELO TORRES LEAL, HERNÁN VALLEJOS QUEVEDO, LUIS PINCHEIRA ANABALÓN Y MARIO PINCHEIRA ANABALÓN, EN EL PERIODO AGOSTO 2022 A ENERO 2023. Se señala que se infringió las siguientes normas: a.-Respecto de la infracción numero 1: artículo 33 inciso segundo en relación con el artículo 506 del código del trabajo b.-Respecto de la infracción numero 2: artículo 54 bis inciso 2 del código del trabajo en relación con el artículo 506 del

Fallo

por tanto, en esta oportunidad calza perfectamente el dicho jurídico “a confesión de parte relevo de prueba” De acuerdo a los hechos constatados por el fiscalizador especialmente la documentación revisada, el empleador omitió entregar un anexo a sus trabajadores explicando el cálculo de conceptos variables de sus remuneraciones. (TS y TD) Así, en relación a que el fiscalizador haya cometido un error de hecho al constatar por una parte en la primera multa la infracción del empleador de su deber de velar por llevar correctamente el registro de asistencia y en la segunda la omisión de documentación que era requerida para realizar su comisión de fiscalización, debemos recordar que el fiscalizador ha actuado dentro de sus facultades, conferidas por la Ley laboral y la Constitución como funcionario público, es más, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo tiene un deber, cual es el de resguardo de los derechos laborales de los trabajadores, y, al recibir en el caso concreto la documentación que requirió en la citación, cae en la cuenta que de su revisión y de las declaraciones obtenidas, pudo emitir su resolución, en consecuencia procede a cursar la multa. En definitiva, las infracciones han sido cursadas totalmente ajustadas a la ley laboral y a las instrucciones de este Servicio y con real convicción tanto en los hechos como en el derecho, y corresponderá probar lo contrario al empleador. Así las cosas, son atendibles las alegaciones de la reclamante. Sobre todo por su falta

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Los Ángeles, tres de noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado con domicilio en calle San Martín 554, Los Ángeles, en representación, según se acreditará de “Jorquera Transporte S.A..”, persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, ambos do

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