RAMÍREZ/RAMÍREZ
Rol
C-93-2022
Fecha
10 de junio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales habrían de recaer las probanzas. Por resolución de fecha 30 de mayo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
motivos que llevaron a su representada a solicitar la regularización de acuerdo con el D.L. N° 2695, en circunstancias de que la regularización busca establecer los derechos de la regularizante como heredera de su padre, don Jorge Ramírez Robles, quien a su vez es hermano de don Eleuterio Aniceto Ramírez Robles, de quien se derivan los derechos de la contraria. Código: KPCVXFXXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que su representada no tiene título de dominio, pero sí posee la propiedad material debido a su calidad de heredera legal. Su padre fue heredero de su abuela Juana Emelina Robles Garcés, al igual que sus hermanos Eleuterio y Emelina María, todos Ramírez Robles. Sin embargo, Eleuterio Ramírez, al solicitar la posesión efectiva de su madre, omitió mencionar a Jorge Ramírez como hijo legítimo, lo cual llevó a una inscripción especial de herencia que desconoció sus derechos, lo que la regularizaste descubrió al solicitar la posesión efectiva de su padre. Indica que, habiéndose practicado la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, al momento de requerir la inscripción de la posesión efectiva de su padre, éste ya no tenía la competencia para rectificar una inscripción, y el Conservador de Santa Juana se negó a inscribir los derechos hereditarios de don Jorge Ramírez, ya que sólo reconocía la inscripción vigente a nombre de los oponentes. I. Respecto a la primera causal de oposición, esto es ser los opositores poseedores inscritos y exclusivos del inmueble que se pretende sanear rol N° 203- 8, de la comuna de Santa Juana. Indica que, en su escrito de oposición, la contraria referiría que la propiedad ubicada en el Fundo Quillaltahue tiene una inscripción conservatoria vigente, situación que su parte no ha ocultado ni negado, sin embargo, el hecho de que la inscripción especial de herencia de doña Juana Emelina Robles Garces se refiera únicamente a los derechos hereditarios de Eleuterio Ramírez Robles, hermano del difunto padre de la regularizante, no excluye los derechos adquiridos por este último al abrirse la sucesión de su madre, máxime cuando las propias inscripciones acompañas indican que sólo una parte del inmueble es la que figura inscrita a nombre de los oponentes. Expresa que su padre nunca inscribió sus derechos hereditarios a su nombre, creyendo de buena fe que su hermano le había incluido en la posesión efectiva de su madre, debiendo subsanarse esta omisión. Aclara que lo que se pretende regularizar es sólo una porción del terreno, correspondiente al tercio que correspondería a su padre en la sucesión de su abuela, no la totalidad, respecto de la cual, agrega, su parte siempre ha actuado como dueña. Argumenta que los oponentes no tienen exclusividad sobre la propiedad, toda vez que, conforme la normativa y jurisprudencia que cita, el heredero se hace dueño de los bienes que forman la herencia desde el momento m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto Ley N° 2.695/1979; 144, 160, 170 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la oposición deducida por doña doña Loreto Cecilia Montero Bustos, abogada, en representación de los señores Daniel Rene Ramírez Venegas, Gabriel Maynor Ramírez Venegas, Patricia Magdalena Ramírez Venegas, Margarita Ester Ramírez Venegas, Juan Bautista Ramírez Venegas, Rubén Eleuterio Ramírez Venegas, Samuel David Ramírez Venegas, Jeorgina Venegas Sobarzo, Gladys del Carmen Cuevas Rivera, Jovana Arlet Ramírez Cuevas, Francisco Javier Ramírez Cuevas, y Diego Ignacio Ramírez Medina, todos ya individualizados, en contra de doña Ruth Rachel Ramírez Venegas, por ser los oponentes poseedores inscritos del inmueble rural consistente en una parte de la propiedad en un terreno ubicado dentro del fundo "Quillaitahue", de la comuna de Santa Juana, cuya parte equivale a tres y media hectáreas de extensión con 500 plantas de viña frutal, con los siguientes deslindes especiales: Norte, Juana Guaiquiñir, Sur y Poniente, de don Ricardo Schovelin; y Oriente, de don Francisco Masocc; rol de avalúo fiscal N° 203-8, de la comuna de Santa Juana; y, adicionalmente, por no cumplir la solicitante con el requisito de ser poseedor material y exclusivo del señalado bien raíz, rechazándose en consecuencia su regularización. II. Que, no se condena en costas a la parte venci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-93-2022 CARATULADO : RAMÍREZ/RAMÍREZ Santa Juana, diez de junio de dos mil veintitrés. En lo principal del escrito de folio 1, comparece doña Loreto Cecilia Montero Bustos, abogada, cédula de identidad N° 9.916.975-5, domiciliada en calle Colipí N° 643, comuna de Santa Juana, en representación de los se
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