Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MAYO/CORP. MUN. DES. SOCIAL SAN JOSE DE MAIPO

Rol

O-90-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-90-2023, Cesar Antonio Mayo Díaz, ingeniero comercial, con domicilio en Toribio Larraín N°1347-A, casa 20, comuna de Peñaflor y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de San José de Maipo, Rut 70.902.400-0, representada legalmente por su presidente don Roberto Ulises Pérez Catalán, ambos con domicilio en Calle Comercio N°19.788, comuna de San José de Maipo, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios con fecha 01 de febrero de 2016 para la demandada, cumpliendo funciones de análisis financiero y presupuestario 2016, con posterioridad, el 1 de enero de 2018, fue designado como Director de Administración y Finanzas de la misma corporación, prestando servicios ininterrumpidamente desde la fecha de su ingreso hasta el día 31 de enero de 2023, fecha en la que puso término a su contrato de trabajo. Su jornada era de 44 horas semanales, en las dependencias de su empleadora y su última remuneración mensual ascendía a la suma de $3.844.669. Explica que decidió poner término a su contrato de trabajo, debido a los graves y constantes incumplimientos contractuales y legales cometidos por su empleadora, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en el hecho de que su ex empleador no cumplió en tiempo y forma con su obligación de retener y pagar sus cotizaciones previsionales, de salud y AFC teniendo múltiples cotizaciones impagas. Además, descontó de sus remuneraciones y no pagó las cuotas respectivas del préstamo que solicitó en la Caja de Compensación Los Andes, manteniendo a la fecha 3 cuotas morosas, las de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2022. Indica que la carta fue notificada de manera personal a su empleador el 31 de enero de 2023, con copia a la Inspección del Trabajo entregada en la misma fecha, cumpliendo así lo

Fundamentos

motivos de la demandante para poner término a la relación laboral, era obtener una indemnización que reconozca los años de servicio, lo que igualmente puede lograrse con un mutuo acuerdo, generando condiciones favorables tanto para una institución que se encuentra en una situación difícilmente mejorable como es la corporación municipal como para el empleado que ya no desea seguir trabajando, su verdadera razón es simplemente su deseo de renunciar. Solicita en definitiva, el rechazo de la demanda con expresa condena en costas y para el evento en que estime procedente alguna pretensión, se condene solo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso y, en cualquier evento, que se condene en costas a la demandante y, además, se exima a su parte del pago de las costas en razón de su naturaleza no lucrativa y con fines de desarrollo social, por no haber sido totalmente vencida y/o por haber tenido motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia preparatoria y el tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos. Luego, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes, 1. Fecha de término de la relación laboral entre las partes; 2. Que el trabajador obtuvo un préstamo de Caja de Compensación Los Andes mientras prestaba servicios para la demandada; 3. Que al momento de abandonar sus funciones por autodespido, quedaron pendientes de pago algunas de las cuotas del préstamo; 4. Que existe deuda de un feriado legal al trabajador por 21 días. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral; 2. Hechos y circunstancias que rodearon el autodespido del trabajador. Cumplimiento de las formalidades para invocarlo por parte del trabajador. 3. Efectividad que el empleador se encuentra al día en el pago de las prestaciones demandadas; 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al trabajador. Periodo y monto de las mismas. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte demandante, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental 1. Carta de aviso de autodespido de fecha 31 enero del año 2023, recepcionada por la demandada con fecha 01 de febrero del mismo año; 2. Comprobante de recepción de la carta de aviso de autodespido por la Inspección del Trabajo de fecha 01 de febrero de 2023; 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero del año 2016; 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero del año 2018; 5. Anexo al contrato de trabajo de fecha marzo del año 2019; 6. Certificado de cotizaciones no pagadas de fecha 30 de enero de 2023 emitido por la AFC; 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL de fecha 30 de enero de 2023; 8. Información crédito Caja Lo

Fallo

Por tanto, se accederá también a la demanda en cuanto se pretende el cobro de las remuneraciones hasta el día de la convalidación del despido. DÉCIMO CUARTO: Que respecto a la deuda de remuneraciones, correspondiente a lo descontado por el demandado por concepto de cuotas del crédito social de Caja de Compensación Los Andes, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y el mes de enero de 2023, del mérito de la documental incorporada por la demandante, en especial el documento denominado “información de crédito”, emitido por Caja Los Andes, el cual da cuenta de que se adeuda el pago de las cuotas de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y del mes de enero de 2023, las cuales, como se aprecia en las liquidaciones de sueldo del actor de dichos meses, fueron efectivamente descontadas por su empleador, se accederá a su pago, por la suma de $1.553.959, que corresponde a la sumatoria de los descuentos realizados en los citados meses, conforme se desprende de las liquidaciones de sueldo del actor. A este respecto, se reitera lo señalado a propósito del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, esto es, que la presentación de fecha 28 de agosto de 2023, no puede ser considerada para efectos de tener por pagado este concepto, atendido que la dicha documentación no fue incorporada en la audiencia de juicio como prueba nueva. DÉCIMO QUINTO: Que, la restante prueba, en lo no pormenorizado, no altera lo concluido, la que ha sido valorada de conformidad a l

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Puente Alto, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-90-2023, Cesar Antonio Mayo Díaz, ingeniero comercial, con domicilio en Toribio Larraín N°1347-A, casa 20, comuna de Peñaflor y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de San José

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