CASTILLO/INPROLEC S.A.
Rol
O-5459-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WILFREDO ANDRES CASTILLO MENDOZA, cesante, cédula de identidad N°11.960.411-7 domiciliado Charrua Norte S/N , Comuna de Cabrero, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora INPROLEC S.A del giro de su denominación RUT: 76.585.700-7 representada Christian Parra Zúñiga CI: 11.488.642-4, ambos domiciliados en Avenida Del Parque 4160, Torre A, Piso 3 ,Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de TRANSELEC S.A RUT: 76.555.400-4, representada por Cristian Ándres Arratia Gallardo CI: 11.488.642-4,domiciliados ambos en Orinoco 90, Piso 14, Comuna de Las Condes, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A RUT: 96.567.040-8, por Rodrigo López Montesinos, domiciliados ambos en Alonso De Córdova N° 4580, Piso 10, Comuna de Las Condes, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue es injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, el recargo del 30%, la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, feriado y bono de desempeño, además de la sanción de nulidad del despido todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de agosto de 2020 en calidad de Operador Camión Pluma, en el proyecto denominado “Ingeniería, suministro de materiales, construcción, montaje pruebas y puesta en servicio, proyecto línea 220KV, solución de transmisión Quebrada Blanca 2”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, mediante contrato de carácter indefinido, con una remuneración $1.838.963. Indica que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022 habría recibido un bono de actualización por el monto de $470.000, alegando su consideración como parte integrante de su remuneración mensual, al igual que el “Bono Complementario”, que habría recibido los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022. Acciona por nulidad del despido dado que se adeudaría las cotizaciones previsionales correspondientes a los bonos ya señalados. En cuanto al despido, se efectuó el 6 de julio de 2022, por la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, controvierte los hechos esgrimidos. Por último alega que su función era desarrollada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos TRANSELEC S.A., desarrollando sus labores en proyecto ya individualizado con anterioridad, ésta a su vez con carácter de contratista respecto de la mandante y solidaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., propietaria de la Mina Quebrada Blanca, según contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre esta y mi empleador, dándose todos los supuestos del artículo 183-A del Código del trabajo. TERCERO: Que la demandada principal contestó la demanda solicitando su rechazo, reconoce la f
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por WILFREDO ANDRES CASTILLO MENDOZA, en contra de su ex empleadora INPROLEC S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 6 de julio de 2022 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.045.327 correspondiente al recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, aplicada sobre 2 años de servicios sobre la remuneración determinada en esta sentencia b) $705.000por diferencia de pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo c) $1.410.000por diferencia de pago de la indemnización por años de servicios. d) Se rechaza en lo demás la demanda. e) Las demandadas TRANSELEC S.A y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, serán subsidiariamente responsable de las prestaciones que ordena esta sentencia. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente cada parta asumirá sus costas IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Regístrese y comuníquese. RIT: O – 5459-2022 Pronunciada por
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece WILFREDO ANDRES CASTILLO MENDOZA, cesante, cédula de identidad N°11.960.411-7 domiciliado Charrua Norte S/N , Comuna de Cabrero, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora INPROLEC S.A del giro de su denominación RUT: 76.585.700-7 representada Christian
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