3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO BICE/URETA

Rol

C-551-2022

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 07 de marzo de 2022, don Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, en representación de BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Alberto Schilling Redlich, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Teatinos N°220 de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don IVÁN OSCAR VEGA RUEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Fundo El Parral s/n de la comuna de Coltauco y en contra de don ANDRÉS URETA ACHURRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Avenida Monseñor Escriva de Balaquer 9459, depto. 401, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, ambos en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad Tecnología Química Avanzada Limitada, sociedad representada por don Iván Oscar Vega Rueda, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $100.000.000.- más intereses y las costas. Funda su demanda en que el deudor principal y directo de los pagarés de autos, a saber la sociedad Tecnología Química Avanzada Limitada, se encuentra sometida a un procedimiento Concursal de Liquidación, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa rol C- 501-2021. En atención a ello y a los efectos que dicho proceso concursal de liquidación producen en la deudora directa y principal de ambos títulos de crédito, es que acciona por medio de la presente demanda en contra de los codeudores solidarios que se individualizan en el libelo, quienes a su vez firmaron ante Notario Público los pagarés en cobranza en estos autos. En este sentido, el artículo 138 de la Ley 20.720 señala de manera expresa que si el deudor fuere aceptante de una letra de cambio, librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagaré, los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos inmediatamente. Por prescribirlo y permitirlo expresamente el artículo 1.51

Fundamentos

considerando séptimo, segundo párrafo, reconociendo que un mismo ilícito puede generar varias responsabilidades, entre ellas infraccional, civil y hasta penal. En el caso, estamos haciendo valer la nulidad mediante una excepción de carácter civil. El considerando undécimo del

Fallo

fallo da cuenta de cuál es el bien jurídico a tutelar: los intereses del consumidor profano y anónimo, perjudicado en una relación contractual asimétrica, y quien no tiene más remedio que aceptar las cláusulas propuesta por la entidad poderosa. El Considerando décimo cuarto analiza distintas cláusulas de contratos cuestionados, destacando una cláusula sobre “fianza y codeuda solidaria”. Se trata de una cláusula muy parecida a la que está cuestionando en estos autos, además de lo abusivo de la cláusula no se mira en relación con el consumidor propiamente tal, sino del tercero que se ha constituido como fiador y codeudor solidario. Por último, conviene también cita la Circular N°3567 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 4 de enero de 2021, que “fija el texto refundido de las instrucciones impartidas sobre el régimen de prestaciones de crédito social administrado por las cajas de compensación de asignación familiar, complementa determinadas instrucciones y deroga circulares que indica”, en su número 1.7.4. Si bien es cierto la circular, que prohíbe la cláusula establecida en el pagaré hecho valer en contra de su representado aplica a las cajas de compensación, no es menos cierto que da cuenta de la naturaleza abusiva de la cláusula estipulada en el pagaré, lo que va en línea con lo resuelto por la propia Corte Suprema. De esta forma se acredita fehacientemente que la cláusula de aceptación de prórrogas de los pagarés es totalmente abusiva, por lo cual

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Rol C-551-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-551-2022 CARATULADO : BANCO BICE/URETA Temuco, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, con fecha 07 de marzo de 2022, don Enrique Eduardo Ruiz-Tagle Metzner, abogado, en representación de BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Al

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