2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-360-2021

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 15 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicitó tener por consignada la suma de $117.061.136.-, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos legales que a continuación se exponen: Señala que, por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 1333, de 25 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el día 15 de diciembre de 2021, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 157, Km. 51.792,10 al Km. 52.595.10, con una superficie de 14.522 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR B. SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO- HUEQUÉN, que se encuentra ubicado en la Comuna de Angol y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 1453-1 de la comuna de Angol, siendo de acuerdo a éste su aparente propietaria INVERSIONES AGRICOLAS BUENOS AIRES. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) Nº 24 de 13 de enero de 2021, modificada por la Nº 37, de 20 de enero de 2021, cuyas fotocopias autorizadas acompaña, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote de terreno expropiado que, según consta del informe respectivo de fecha 03 de marzo de 2021 que acompaña, fijó el monto provisional de la indemnización en la suma de $111.063.697.- Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, viene en consignar a la orden del Tribunal, mediante depósito en Código: RVNJXFXWLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su cuenta corriente, según consta del certificado de depósito que acompaña, la suma de $117.061.136.-, que corresponde al valor fijado por la Comisión de Peritos para el lote, más: a.- El reajuste contemplado en el art. 5 del Decreto Ley 2.186, esto es, la variación que experimentó el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes anterior al del acto expropiatorio; y, b.- El reajuste del inciso final del art. 17º del mismo del Decreto Ley, esto es, en el porcentaje que haya aumentado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al del acto expropiatorio y el mes anterior al del momento de la consignación.

Fallo

Por tanto; Solicita al Tribunal tener por consignada la suma de $117.061.136.-, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: a.- Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos; b.- Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble; c.- Informe de tasación del inmueble; d.- Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio; e.- Consulta de antecedentes de bien raíz del rol de avalúo del lote expropiado. Con fecha 13 de enero de 2022, a folio 4 de autos, la expropiante acompañó comprobante de depósito judicial por la suma de $117.061.136.- efectuado en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 6 de septiembre de 2022, a folio 12 de autos la expropiante acompaña publicaciones de los avisos ordenados por el artículo 23 del D.L. N° 2186, de 1978, en el “Diario Austral de Temuco”, de fecha 1 de septiembre de 2022, y en el “Diario Oficial”, de fecha 1 de febrero de 2022.- Con fecha 12 de septiembre de 2022, a folio 15 el Secretario Subrogante del Tribunal certifica que las publicaciones acompañadas a folio 12, corresponden a las publicaciones realizadas en el Diario Oficial el 01 de Febrero de 2022 y el Diario Austral el día 01 de Septiem

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-360-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, diez de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 15 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica