RUIZ/USYA SPA
Rol
O-7001-2021
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal ISACK BASTIAN ZAMORA PINO RUT 20.061.925-0, maestro primera y FELIPE IGNACIO RUIZ GAMBOA RUT: 18.257.950- ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su empleador ITECH CONTROL SpA RUT : 76.876.549-9, representada por José Ignacio Hermosilla Varas, ambos domiciliados en Camino Internacional 12230, Concón y en contra de JOSÉ IGNACIO HERMOSILLA VARAS RUT 10.351.233-6, del mismo domicilio, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare la existencia de la relación laboral, que el despido del que fue objeto es injustificado, solicitando en definitiva condenar a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional todo con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda, en que los actores comenzamos a trabajar para las empresas demandadas en noviembre de 2020, sin escriturar sus contratos de trabajo, en el proyecto Malgarida I y II, para lo cual se trasladaron a la comuna de Diego de Almagro, para trabajar en el complejo fotovoltaico Malgarida I y II, de la Región de Atacama, a cargo del Grupo Acciona, es un grupo global de desarrollo y gestión de soluciones sostenibles de infraestructuras, especialmente de energía renovable. Para esto la demandada se relacionaron con las demandadas MARACOF lCHILE SpA; ITECH CONTROL SpA y JOSÉ IGNACIO HERMOSILLA VARAS. La duración de los contratos se pactó indefinida, sin fecha de término, hasta el fin de la obra, incluyendo todas las etapas. Los actores tenían una jornada de lunes a viernes, de 07:30 a 17:30 horas, la que nunca se cumplió ya que siempre trabajaron horas extras y turnos incluso de 24 horas. El demandante señor Isack Bastian Zamora Pino, desempeñó labores mecánico M1, suscribió contrato de trabajo el 1° de noviembre de 2020, con una remuneración de $803.782, una jornada 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes horario 7:00 am a 17:30 pm. En cuanto al trabajador Felipe Ignacio Ruiz Gamboa se desempeñó de mecánico M1, suscribió contrato de trabajo el 1° de noviembre de 2020, con una remuneración de $803.782.- compuesta por un sueldo base de $450.000.-gratificacion $112.500.-colacion $120.641.-movilizacion $120.641. Una jornada 45 horas semanales distribuidas lunes a viernes horario 7:00 am a 17:30 PM, reclamadas feriado proporcional por la suma de $561.937. En cuanto al despido el día 22 de junio del 2021, sin previo aviso, sin invocar hechos ni causal legal alguna, y cumplir las formalidades legales, de manera verbal, les comunicaron el fin de sus contratos de trabajo, cesando sus servicios, impidiendo el ingreso a las obras. Al momento del despido se encontraban cotizaciones impagas por lo que solicita la sanción de nulidad del despido y además un daño moral por la suma de $2.000.000 SEGUNDO: Que la demandada ITECH CONTROL SPA, contestó la demanda, solicitando su rechazo con c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por tribunal ISACK BASTIAN ZAMORA PINO y FELIPE IGNACIO RUIZ GAMBOA, en contra de su ex empleador ITECH CONTROL SpA , sin perjuicio se ordena el pago del feriado . a) ISACK BASTIAN ZAMORA PINO (2, 62 días) correspondiente a $82.405 b) FELIPE IGNACIO RUIZ GAMBOA (2,388 días) correspondiente a $68.803 c) Se rechaza en todo lo demas II.- Cada parte soportará sus costas III.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. RIT O-7001-2021 RUC 21- 4-0370846-9 Dictó la sentencia doña Carolina Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal ISACK BASTIAN ZAMORA PINO RUT 20.061.925-0, maestro primera y FELIPE IGNACIO RUIZ GAMBOA RUT: 18.257.950- ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su emplea
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