Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SURCO/COLQUE

Rol

M-204-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340509172-0-1333-231103-00-03 1. Efectividad de que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y termino b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas, lugar servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cales el actor dejo de prestar servicios para la demandada, hechos y circunstancias 3. Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador 4. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP AFC y Salud, devengadas durante todo el periodo que se extendió eventualmente la relación laboral entre las partes No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora, la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340509172-0-1333-231103-00-04. 1. Presentación de reclamo ante IPT de fecha 20 de junio del año 2023 2. Acta comparendo conciliación que corresponde al reclamo de 20 de junio del año 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 03 de febrero del año 2023 4. Certificado AFP Modelo de fecha 12 de octubre del 2023 5. Certificado FONASA 6. Certificado AFC Chile 7. Certificado de Beneficio de Asistencia Gratuita Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, don RODRIGO JAVIER COLQUE CORTES, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Registro de Audio 2340509172-0-1333-231103-00-05. Atendida su inasistencia, el Tribunal tendrá presente, si lo estima pertinente, aplicar el apercibimiento respectivo al momento de dictar sentencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2340509172-0-1333-231103-00-06 SENTENCIA: Registro de Audio 2340509172-0-1333-231103-00-07 En Arica, a 03 de noviembre del año 2023 VISTO Y OIDO PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT: M-204-2023, en la cual ROGER SURCO YUCRA, Ayudante de Mecánico, C.I. N°27.647.987-3, domiciliado en Ángel Baltolu Manzana J. Lote N° 17 de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don RODRIGO JAVIER COLQUE CORTES, Mecánico, C.I. N°15.016.053-7, domiciliado en avenida Diego Portales N 969 de la ciudad de Arica. Que el actor pide en definitiva, se declare la nulidad del despido, obligándose al demandado a pagar las siguientes prestaciones. 1. Las remuneraciones que se han devengado y que en sucesivo se devenguen entre el término de la relación laboral y la época que se produzca la convalidación a razón de $410.000 pesos mensuales, de conformidad con la sanción de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en los incisos 5, 6 y7mo del Articulo 162 del Código del Trabajo. 2. $45.347.- pesos por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3.41 días 3. Cotizaciones previsionales de Fondo de Pe

Fallo

se declara. I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don ROGER SURCO YUCRA, y en consecuencia, se condena a don RODRIGO JAVIER COLQUE CORTES en su calidad de persona natural, ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Como sanción por falta de pago de Cotizaciones previsionales de Salud, AFP y AFC, deberá continuar pagando mensualmente al actor, la suma bruta de $410.000.- pesos, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 01 de marzo del año 2023, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de seguridad adeudadas. 2.- Por concepto de feriado proporcional adeudado, la cantidad de $45.347.- pesos. 3.- Cotizaciones previsionales impagas de AFP MODELO, Salud FONASA y AFC CHILE, correspondientes al periodo que va desde el día 02 de enero del año 2023 hasta el día 28 de febrero del año 2023. 4.- Atendido lo resuelto en el punto 1) precedente, no se condenará al demandado a pagar las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, Salud FONASA y AFC CHILE posterior al despido, por cuanto seria condenarlo dos veces al pago de las mismas prestaciones. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar en los puntos anteriores, deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. Que se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido, y atendida su rebeldía demostrada al no comparecer a la presente audien

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 03 de noviembre del 2023 RUC M-204-2023 RIT 23-4-0509172-0 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340509172-0-1333-231103-00-01 a 2340509172-0-1333-231103-00-07 PARTE DEMANDANTE AUSENTE ROGER SURCO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica