2º Juzgado de Letras de Quilpue

OSORES/EMPRESAS LA POLAR S.A

Rol

O-48-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-48-2023, don BERNARDO ALEJANDRO OSORES CARRASCO, encargado recepción y despacho, cédula de identidad 13.718.148-7, con domicilio en Avda. Bernardo Leyton 1251, Villa Alemana, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representada legalmente por doña ORIALES CASTILLO VIVANCO, cédula de identidad 9.757.144-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Freire 2411, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda, señalando que comenzó a prestar servicios el 07 de febrero de 2022, en virtud de contrato a plazo fijo, el que mutó a indefinido, que sus servicios eran los de encargado recepción y despacho con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, en las dependencias de la tienda la Polar ubicada en Calle Freire 2411, comuna de Quilpué, y para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, su remuneración correspondía al monto de $893.896. Relata que con fecha 28 de abril de 2023, su ex empleador puso término al contrato invocando al efecto la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, la que exige la concurrencia copulativa de dos requisitos: a) el incumplimiento de una obligación contractual, y b) que dicho incumplimiento sea grave, es decir, debe ser de tal entidad que ocasione necesariamente la ruptura de la relación, no se trata de cualquier incumplimiento ni menos aún de uno aislado y, además, constituir un incumplimiento a más de una de las obligaciones que le impone el contrato al trabajador y para establecer esta gravedad, hay que, necesariamente considerar otros factores adicionales, que pueden actuar como atenuantes o agravantes, tales como la antigüedad en la prestación de los servicios, por lo que si se han prestado muchos años l

Fallo

se acuerda de detalles, llegaron productos a la tienda, él las “pistoleo”, cometió un el error, de eso fue hace cerca de un mes. Primero “pistoleo” a todos con el mismo código, luego lo hizo como correspondía y lo levantó cono diferencia real a Santiago, eso es merma para la compañía, al ajustar esa pérdida fue para tienda. El inventario es aleatorio, se hace semanal, mensual, es el área sensible, todos los meses se hace inventario en el área de perfumería. Él no debía haber hecho la gestión por sistema, sólo decir que se equivocó en pistolear. Señala que asumía que el demandante tenía claro los procesos. De la casa matriz vienen a capacitarlos, eso fue cuando él llegó, ella no participó. Las veces que llegan camiones debe hace el proceso. Creía que el demandante tenía conocimiento del proceso, porque llevaba un año trabajando. Se le exhibe el documento signado como correo paso a paso recepción mercadería, el adjunto validación mercadería. Señala que reconoce los documentos, pasa que Bernardo salía de vacaciones, debían dejar a alguien en bodega, fue él quien hizo ese procedimiento, que corresponde para recepcionar un camión. CONTRAINTERROGADA: Señala que en el documento exhibido, no se aprecian fechas, se mandó a principio de año, correo es de abril del 2022. Es efectivo que se generó la reversa, se reparó el error. IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Se observa video correspondiente a cámara de seguridad del área de despacho, del día 7 de marzo de 2023, aproximadamente 1

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Quilpué, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-48-2023, don BERNARDO ALEJANDRO OSORES CARRASCO, encargado recepción y despacho, cédula de identidad 13.718.148-7, con domicilio en Avda. Bernardo Leyton 1251, Villa Alemana, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de p

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