GONZÁLEZ/NOVEMBRE
Rol
C-108-2021
Fecha
10 de junio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 01 de octubre de 2021, compareció don Sebastián Hernández Cerda, abogado, domiciliado en avenida Barros Luco 1.814, oficina 1, Barrancas, Comuna de San Antonio, en representación de don Héctor González León, abogado, mismo domicilio, quien interpuso demanda de precario en contra de doña Lucía Novembre, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Padre Luis Cerón N°664, Comuna de Litueche, solicitando en definitiva condenar a la demandada a la restitución o devolución de la parte de la propiedad que ocupa, perfectamente delimitada en el cuerpo de esta demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte, o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento, con fuerza pública, de la demandada y demás ocupantes a cualquier título, con costas. Fundó su presentación señalando que consta en escritura pública inscrita, que su representado es propietario único del inmueble ubicado en Pasaje Luis Cerón N°664, Comuna de Litueche, correspondiente al Lote 20 de la Población Los Forjadores, de la Comuna de Litueche, inscrita a fojas 1.940 bajo el número 1.788 del año 2020 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Indicó que este inmueble se encuentra ocupado por Lucía Novembre. Esta ocupación es sin que exista previo contrato de ninguna especie, por mera tolerancia de su representado. En otras palabras Lucía Novembre y la gente que la acompaña, ocupan el bien raíz individualizado, sólo por mera tolerancia de su representado. Código: CBXFXFNGDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por último, manifestó que es el deseo de su poderdante que doña Lucía Novembre, y personas que la acompañan, le restituyan y entreguen el bien raíz antes individualizado, razón por la cual se interpone esta acción. Con fecha 08 de abril de 2022, se llevó a cabo comparendo de contestación y conciliación con la asistencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Hernández Cerda, en representación de don Héctor González León, interpuso demanda de precario en contra de doña Lucía Novembre, según los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: CBXFXFNGDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, en comparendo de contestación y conciliación la parte demandada contestó la demanda solicitando el total rechazo de ésta con expresa condena en costas, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. CUARTO: Que, en fundamento de su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba en autos: Documental: 1) Copia de inscripción con dominio vigente de la propiedad objeto de la Litis, que rola a fojas 1940, N°1.788, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2020. Testimonial: Con fecha 13 de enero de 2023, se rindió prueba testimonial consistente en la declaración de: 1) Doña Pamela del Rosario Atenas Jara, cédula de identidad N°11.334.475-k, empleada municipal, con domicilio en Camino Alcones s/n, Litueche, quien previamente juramentada expuso en síntesis, que es efectivo que el demandante es dueño de la propiedad objeto de este juicio, ubicada en Población Los Forjadores, Pasaje Luis Cerón N°664, comuna de Litueche, le consta porque cuando la dueña le vendió la propiedad fueron a ver la casa y ahí conoció al demandante. Que es efectivo que la demandada ocupa la propiedad cuya restitución solicita. Esto le consta porque cuando su antigua dueña la vendió fueron a mostrársele al señor González, dándose cuenta que habían moradores ocupando la casa, la cual ocupa actualmente una familia de haitianos. Indicó que cuando pasa por el lugar donde está el inmueble materia de autos la ve en la casa a la demandada, desconociendo si tiene contrato, pero que está ocupando la casa, la totalidad de ella, agregando que don Héctor, refiriéndose al demandante, no arrienda la casa. 2) Juan Edgart Lara Aedo, cédula de identidad N°13.314.628-8, trabajador independiente, con domicilio en Curicó N°442, San Antonio, quien previamente juramentado en síntesis expuso que es efectivo que el demandante es dueño de la propiedad materia de autos, le consta por cuanto el demandante le exhibió la copia con vigencia del inmueble en cuestión, el cual indica dicho documento que se trata del inmueble ubicado en Padre Luis Cerón N° 684, el cual adquirió por compra hecha a la señora Hautt en septiembre del año 2020 e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Litueche en el mes de octubre del año 2020. Que en el mes de noviembre del año 2022 acompañó al demandante hasta la comuna de Litueche, en donde concurrieron al inmueble ubicado en Padre Luis Cerón, señalándole el demandante el inmueble, en el cual pudo constatar que efectivamente e
Fallo
por tanto, corresponde examinar si éstos se encuentran adecuadamente satisfechos. UNDÉCIMO: Que, en este orden de ideas, el documento acompañado a folio 1 y no objetado, es un instrumento público conforme al artículo 342 número 2 Código: CBXFXFNGDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, y valorado según el artículo 1.700 del Código Civil, acredita plenamente que el actor es poseedor inscrito, y, por lo tanto, debe ser reputado dueño del inmueble sublite por disposición del artículo 702 del Código Civil. De esta forma, se satisface suficientemente el primer requisito de la acción de precario, que es a su vez el primer punto de prueba fijado a folio 33. DUODÉCIMO: Que, asimismo para acreditar el segundo requisito exigido para la procedencia de la acción de precario, es decir, la ocupación del bien por parte de la demandada por ignorancia o mera tolerancia, el demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de los testigos presentados por la demandante, doña Pamela del Rosario Atenas Jara y don Juan Edgart Lara Aedo, quienes están contestes respecto de la titularidad del dominio sobre el inmueble por parte del demandante, ubicado en Pasaje Luis Cerón N°664, comuna de Litueche, y además que la demandada estaría haciendo uso del inmueble por mera tolerancia del actor y no existiendo contrato alguno por parte de la demandada, cuyos dichos dan plena fe
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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-108-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/NOVEMBREÁ Litueche, diez de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 01 de octubre de 2021, compareció don Sebastián Hernández Cerda, abogado, domiciliado en avenida Barros Luco 1.814, oficina 1, Barrancas, Comuna de San Antonio, en representación d
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