3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-1223-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 23 de marzo de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don GONZALO MARTIN DÍAZ STAHL, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Planicie 860 o en Los Gavilanes 0590, ambos de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $3.939.785, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré número 00033612214, suscrito el 04 de julio de 2022 por el ejecutado, por la suma de $4.052.770.- que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $119.474.- cada una, salvo la última que será de $119.499.- las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital, venciendo la primera el día 05 de agosto de 2022, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado, con un interés del 1,49% mensual, que se devenga desde el día 04 de julio de 2022. Refiere que para todos los efectos legales, constituyó domicilio en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de dicho instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Agrega que se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultará al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal al máximo permitido por la ley. Expone que llegada la fecha de vencimiento de la cuota que vencía el 05 de octubre de 2022, esta no fue

Fundamentos

considerando que en el mismo pagaré se ha liberado al tenedor de la obligación de protesto de dicho documento, es que se rechazará la excepción como se dirá. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 464 N° 7 y 14, 471 y 477 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de fecha 09 de julio del año 2012, Rol 468-2012. Manifiesta que los vicios alegados esto es la liberación de protesto del mandatario sin que dicha facultad se le haya conferido por el mandante y la omisión del mandatario de dar aviso a su mandante y a poner en mano del mismo una cuenta detallada y justificada de su administración, se Código: QGBVXFXPTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1223-2023 traduce en que la obligación contenida en el pagaré sea nula. En definitiva, la falta de consentimiento en el acto que d origen al pagaré da cuenta de la falta de causa legítima en el título ejecutivo. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, haciendo presente que tradicionalmente se enseña que el título invocado en el procedimiento ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos: a) que la deuda conste en un título ejecutivo (artículos 434, 530 y 544 Código de Procedimiento Civil), b) que la deuda sea actualmente exigible, (artículos 434, 530 y 544 Código de Procedimiento Civil), c) que el título ejecutivo contenga una obligación líquida (para obligación de dar), determinada (para obligación de hacer) y susceptible de destruir la obra hecha (obligación de no hacer) (artículos 434, 530 y 544 Código de Procedimiento Civil) y d) que la acción ej

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Rol C-1223-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-1223-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ Temuco, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, con fecha 23 de marzo de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado

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