1º Juzgado Civil de Chillán

SCOTIABANK CHILE S. A./PULGAR

Rol

C-473-2023

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, de 13 de febrero de 2023, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, domiciliados para estos efectos en Constitución 492, oficina 302, Chillán, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GABRIEL ALEJANDRO PULGAR SAN MARTÍN, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Siete N°341, Chillán; o en Vicuña Mackenna N°117, Población Wicker, Chillán. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré N°7101334984438, suscrito por la suma de $3.698.716, por concepto de capital, con vencimiento a la vista, con fecha de emisión al 24 de enero de 2023; y del pagaré N°710135802835, el que asciende a la suma de $660.779, con vencimiento a la vista, con fecha de emisión al 24 de enero de 2023, el que se encuentra en mora. Señala que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo, las obligaciones devengarían el interés máximo convencional que la ley permita fijar, agregando los intereses normales devengados y los penales, de acuerdo a lo indicado en los pagarés suscritos ante notario, por lo que constituyen títulos ejecutivos, sus acciones no están prescritas y las obligaciones son líquidas y actualmente exigibles. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL ALEJANDRO PULGAR SAN MARTÍN, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.359.495, más los intereses pactados indicados y los intereses penales, equivalente al total adeudado en razón del pagaré de la suma de $3.698.716, más el pagaré por el monto de $660.779; acogerla a tramitación, y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el ejecutado haga entero pago de la deuda, con costas. A folio 8, consta que el ejecutado fue notificado con fecha 14 de marzo de 2023, de conformidad al a

Fundamentos

fundamentos señalados en el número 1 de la contestación, por lo que tanto el pagaré como las obligaciones contenidas en el son nulas, por adolecer de objeto ilícito. Agrega que al título le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Expresa que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Además, Código: WEYYXFXHPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuando a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Por todo lo anterior, solicita se acojan las excepciones opuestas y se niegue el lugar a la ejecución, con costas. A folio 14, el ejecutante evacuó el traslado de ñas excepciones, solicitando el rechazo a las excepciones opuestas, con costas. Expresa que respecto a la excepción del 464 n°14 del Código de Procedimiento Civil, y los argumentos esgrimidos por la contraria en referencia a un exceso de facultades conferidas, no es tal, ya que su representado, de conformidad al mandato debidamente otorgado, en contrato único de cliente persona natural protocolizado en la Notaria de Santiago de don Eduardo Díaz Morello, repertorio N°21.117, protocolizado bajo el número 6333 de fecha 18 de octubre de 2019, emitió los pagarés adeudados y dichos títulos ejecutivos fueron debidamente autorizados por notario; contrato que fue entregado y recibido por don Gabriel Pulgar San Martín. Agrega que, respecto al protesto, el tenedor está librado de dicha obligación por el solo ministerio de la ley y no por la voluntad de las partes, o en este caso por una de las partes como señala erradamente el ejecutado; operando dicha liberación por la sola subscripción del título ejecutivo ante notario público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de la materia, señala que, en cuanto a la nulidad de la obligación por la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré, este es claro y no contiene espacios en blanco como indica el ejecutado, lo cual se puede ver de la revisión del mandato, el que en su página 12, costa que don Gabriel autorizó expresamente a la entidad bancaria a emitir uno o más pagarés en su representación. A folio 21, con fecha 30 de mayo del 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación del Banco Scotiabank Chile S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Gabriel Alejandro Pulg

Fallo

se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de los Nos. 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en lo principal de la presentación de folio 9, por el ejecutado, don GABRIEL ALEJANDRO PULGAR SAN MARTÍN, en contra de la parte ejecutante, BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la obligación, más intereses y costas. IV. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y notifíquese. Resolvió doña Eva Ivonne Salgado Díaz, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , diez de Junio de dos mil veintitr sé Código: WEYYXFXHPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-10T13:33:11-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-473-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PULGAR Chillán, a diez de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, de 13 de febrero de 2023, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Die

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