PHOENIX COMPAÑIA DE SERVICIOS GENERALES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-419-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la multa fueron constatados por la fiscalizadora doña KAREN PAZ VEGA SALDAÑO, en el cumplimiento de sus funciones y cuya acta o informe de fiscalización, goza de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D. F. L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a Derecho. Expone que la sanción reclamada tiene su origen en una denuncia recibida en este Servicio, con fecha 20 de abril de 2022, cuyo contenido era: “Estoy contratada por art.22 y hace meses que me han exigido trabajar jornada laboral y tele trabajo con conexión de 9 horas diarias, sin haber realizado cambio de contrato ni consultar mi opinión, me acosan con wsp a mi teléfono exigiendo la conexión, no me proveen de Internet, pc, teléfono, mascarilla, alcohol gel, todo corre por mi cuenta, además trabajo por comisión y nunca me han pagado mi semana de corrida”. Producto de esto estoy con tratamiento psicológico, farmacológico, crisis de pánico. Se comisiono a la funcionaría doña KAREN PAZ VEGA SALDAÑO, para realizar la fiscalización, la que en síntesis informo que: Actuaciones y bilateralidad: Entrevista a trabajador(a): Se entrevista a la denunciante con fecha 17.06.2022 al teléfono registrado en activación de fiscalización, cabe señalar que denunciante autoriza individualización en el procedimiento. Entrevista a empleador: Se realiza visita a terreno con fecha 17.06.2022, al domicilio ubicado en Nueva York 57 piso 3, comuna de Santiago, donde la suscrita es atendida por don Jorge Viran Cossio, Jefe de RRHH, con quien se inicia procedimiento de fiscalización y donde se le explica el motivo y alcance de la fiscalización. Revisión documental: Se tiene a la vista respecto de la denunciante por el periodo mayo 2021 a mayo 2022:
Fundamentos
FUNDAMENTOS INDICADOS EN LA MULTA QUE SE RECURRE, y no conlleva necesariamente un incumplimiento generalizado, grave y permanente a los artículos 21 del DS 40 de 1969 ni del artículo 53 del DS 594 de 199, ambos con relación al artículo 184 y 506 del código del Trabajo. Es más, este empleador ha cumplido con todos sus demás trabajadores, tal es esta afirmación que la SEREMI de Salud no cursó multa a la empresa pues cumplió en tiempo y forma sus requerimientos incluso antes de la multa cursada por la Dirección del Trabajo. 3. Respecto de la multa N°4 encuentra su base jurídica en el artículo 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, generándose la infracción “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo y la multa N°5 encuentra su base jurídica en el artículo 11 en relación con el artículo 506 del código del trabajo, generándose la infracción “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. Esta afirmación de la Inspección del trabajo es totalmente falsa o errónea dado que este empleador cuenta con los anexos de la determinación de todas y cada una de las comisiones que les otorga a sus colaboradores, mes a mes, A su vez, también cuenta con los anexos firmados por todos y cada uno de los trabajadores que tienen comisiones, donde señala cómo se pagaran y las condiciones de las remuneraciones variables de los trabajadores. Así se probará en la etapa procesal que corresponde. Por lo que esta multa es improcedente pues este empleador si tiene los anexos de las liquidaciones, y los registros de que dichos anexos fueron entregados a la trabajadora y los anexos de contrato donde señalan las condiciones del pago de la remuneración variable, firmada por la trabajadora. Por otra parte, hace presente, que cinco multas por un total de 200 UTM, cada una ascendente a un valor de 40 UTM, por la suma total de $11.511.400.- fundada en un error de hecho, son absolutamente desproporcionadas y gravosas en una situación que evidentemente atenta en contra de las finalidades principales del ente que representa, como es colaborar en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores. Asimismo, es que solicito desde ya, tenga presente la desproporcionalidad de las multas efectuadas por la parte reclamada, en razón de los principios de la equidad y la sana crítica que instruye la legislación laboral, resultando totalmente improcedente generar las multas, ya que, como se ha indicado extensamente, la infracción recae sobre un error de hecho no lesivo, no verificándose dicho incumplimiento en documentos que ostenta en poder de su representada, por lo que solicita desde ya sea dejada sin efecto la multa o, se remita a considerar su rebaja al mínimo posible.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normativa legal citada, y la demás pertinente al caso, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesto reclamo administrativo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de multa dictada en el proceso de fiscalización N° 1710/22/24, de la cual esta parte toma conocimiento del resultado del proceso acercándose directamente a la Dirección del Trabajo el día 16 de noviembre de 2022, en la cual se resuelve aplicar cinco multas de 40 UTM cada una a su representada, resolución que se habría dictado por la INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, decretando en definitiva que se deje sin efectos la multa antes referida, por haberse cursado con manifiesto error de hecho o se rebaje al mínimo por recaer en un error de hecho no lesivo para la trabajadora en cuestión. SEGUNDO: que estando dentro de plazo comparece JUAN ROBERTO MENDEZ NAVARRO, abogado, por la parte reclamada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 723 oficina N° 417, comuna y ciudad de Santiago, quien vino en contestar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 13.01- 1710/22/24-1 -2-3-4-5, de fecha: 30 de Julio de 2022, dictada por la fiscalizadora: KAREN PAZ VEGA SALDAÑO, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, aplicadas al reclamante, solicitando su rechazo, con costas, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, que expone. Indica que la contraria solicitó se
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Santiago tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece JORGE GONZALO VIRÁN ARAOS, chileno, C.I N° 13.456.471-7, en representación de la reclamante, PHOENIX COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES SPA, sociedad del giro comercial de su denominación, rol único tributario N° 76.325.242-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Nueva York N°57, piso 3
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