Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

A.C.F MINERA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

I-5-2023

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la resolución de multa N°8505/23/15, de fecha 19 de abril de 2023; o, en subsidio, rebajarla al mínimo establecido en la ley. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que indicó en su escrito fundamental. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esa misma audiencia se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho y derecho y de dar curso a las multas de autos. Hechos y circunstancias que lo acreditan. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria las partes ofrecieron la siguiente prueba: Reclamante: DOCUMENTAL: 1. Copia de Resolución de Multa N°8505/23/15 de fecha 19 de abril de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Pozo Almonte. 2. Copia de notificación de resolución de multa enviada por la dirección de correo electrónico nccictPozoAlmonte@dt.gob.cl a rneira@acfminera.cl con fecha 9 de mayo de 2023, bajo el asunto “Informa término procedimiento de fiscalización 0103/2023/46 con multa administrativa” 3. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 5 de enero de 2016 y, copia de anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de agosto de 2022. 4. Copia de anexo 14.02.1 “Capacitación y entrenamiento. Programa de Inducción” suscrito por don Juan Cáceres en 2016. 5. Copia de identificación de peligros para MMC por área, realizada por la Empresa. 6. Copia de Informe de Evaluación de Riesgo Manejo Manual de Carga elaborado por la Mutual de Seguridad respecto de ACF Minera S.A. 7. Copia de Informe Evaluación Cualitativa N° MG3UVCGLAYD respecto de ACF Minera S.A. elaborado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–5-2023, R.U.C. 23-4-0486903-5, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante ACF MINERA S.A., representada legalmente por Alfred Sherman Leinenweber, ambos domiciliados para estos efectos en calle Obispo Labbé N°425, comuna de Iquique, en esa ciudad; la que dedujo reclamo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, representada por Ximena Moscoso Gallo, ambas domiciliadas en calle Marcelo Dragoni N°109, comuna de Pozo Almonte, respecto de la resolución de multa N°8505/23/15, de fecha 19 de abril de 2023. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que indica, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la resolución de multa N°8505/23/15, de fecha 19 de abril de 2023; o, en subsidio, rebajarla al mínimo establecido en la ley. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que indicó en su escrito fundamental. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esa misma audiencia se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho y derecho y de dar curso a las multas de autos. Hechos y circunstancias que lo acreditan. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria las partes ofrecieron la siguiente prueba: Reclamante: DOCUMENTAL: 1. Copia de Resolución de Multa N°8505/23/15 de fecha 19 de abril de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Pozo Almonte. 2. Copia de notificación de resolución de multa enviada por la dirección de correo electrónico nccictPozoAlmonte@dt.gob.cl a rneira@acfminera.cl con fecha 9 de mayo de 2023, bajo el asunto “Informa término procedimiento de fiscalización 0103/2023/46 con multa administrativa” 3. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 5 de enero de 2016 y, copia de anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de agosto de 2022. 4. Copia de anexo 14.02.1 “Capacitación y entrenamiento. Programa de Inducción” suscrito por don Juan Cáceres en 2016. 5. Copia de identificación de peligros para MMC por área, realizada por la Empresa. 6. Copia de Informe de Evaluación de Riesgo Manejo Manual de Carga elaborado por la Mutual de Seguridad respecto de ACF Minera S.A. 7. Copia de Informe Evaluación Cualitativa N° MG3UVCGLAYD respecto de ACF Minera S.A. elaborado por la Mutual de Seguridad. 8. Copia de Implementación guía técnica de manejo manual de cargas “evaluación y control de factores de riesgos” elaborado por la Mutual de Seguridad. 9. Copia de catastro de tareas críticas 2023 elaborado por ACF Minera S.A. de diciembre 2022. 10.Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de ACF Minera

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por ACF MINERA S.A. en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, respecto de la resolución de multa N°8505/23/15, de fecha 19 de abril de 2023. II.- Que SE RECHAZA la acción subsidiaria interpuesta por ACF MINERA S.A. en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, respecto de la resolución de multa N°8505/23/15, de fecha 19 de abril de 2023. III.- Que cada parte soportará sus respectivas costas, estimando el Tribunal que la reclamante ha tenido motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–5-2023. R.U.C. 23-4-0486903-5. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–5-2023, R.U.C. 23-4-0486903-5, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante ACF MINERA S.A., representada legalmente por Alfred Sherman Leinenweber, ambos domiciliados para estos efectos en calle Obispo Labbé N°425, comuna de Iquique, en esa ciudad; la que ded

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