SEPÚLVEDA
Rol
V-58-2017
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece debidamente representada GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, labores de hogar, chilena, casada, cédula de identidad número 8.222.790-3, domiciliado en Choshuenco Nº 01561, de la Población Llaima, de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando se declare la interdicción definitiva por demencia y la designación de curador definitiva de su hijo JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, cédula nacional de identidad número 15.987.552-0, Funda su solicitud indicando: “Que mi hijo JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, sufre de RETARDO MENTAL SEVERO, que se traduce en una discapacidad síquica o mental de un 80,00 %, lo que redunda en un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 78,00 % (mayor de dos tercios). Además de anemia severa, epilepsia megacolon y constipación crónica. Todo lo cual consta en Certificado médico y Dictamen de invalidez que acompaño en un otrosí de esta presentación. Que, a consecuencia del nivel de dependencia que requiere para su diario vivir y de su discapacidad manifiesta, es que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e identificación. Que el grado de incapacidad que posee mi hij0 le ha impedido desarrollar una vida cotidiana normal, y por ello su situación actual es de total dependencia de los cuidados que yo le brindo. Que en virtud de lo prevenido en el artículo 4o de la ley N°18.600, reformado por el artículo único de la ley N°19.954, al estar la discapacidad mental de mi hija debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, se me faculta para solicitar al Juez, que con el mérito del certificado vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II Código: WMXXXFKXWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la ley N°19.284, y previa audiencia con la incapaz, se decrete la interdicción definitiva designándome curadora definitiva de mi hijo.” Finaliza solicitando tener presentada solicitud de interdicción de mi hijo JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por ley. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley N°18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II de la Ley No.19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre, madre o descendiente que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr
Fallo
se declara: QUE HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N° 15.987.552-0, interdicto por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administración de sus bienes; designándose como curadora de su persona y bienes a su madre GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, cédula de identidad N° 8.222.790-3, relevándosele de la obligación de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Se hace presente a la parte que se ha habilitado el siguiente enlace zoom; https://zoom.us/j/91678122639 (debe hacer clic en él), al cual deberán unirse los usuarios debidamente individualizados con su nombre y portando sus cédulas de identidad, en el horario que va de las 12.00 a las Código: WMXXXFKXWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/91678122639 13.30 horas, debiendo permanecer en sala de espera hasta que sean admitidos por el anfitrión para concretar la diligencia. Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y notifíquese públicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, una vez que se encuentre ejec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-58-2017 CARATULADO : SEP LVEDAÚ Temuco, nueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece debidamente representada GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, labores de hogar, chilena, casada, cédula de identidad número 8.222.790-3, domiciliado en Choshuenco Nº 01561, de la Población Llaima,
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