1º Juzgado Civil de Temuco

SEPÚLVEDA

Rol

V-58-2017

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece debidamente representada GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, labores de hogar, chilena, casada, cédula de identidad número 8.222.790-3, domiciliado en Choshuenco Nº 01561, de la Población Llaima, de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando se declare la interdicción definitiva por demencia y la designación de curador definitiva de su hijo JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, cédula nacional de identidad número 15.987.552-0, Funda su solicitud indicando: “Que   mi   hijo   JURGEN   ANDRES   HARNISCH   SEPULVEDA,   sufre   de   RETARDO MENTAL SEVERO, que se traduce en una discapacidad síquica o   mental de un 80,00 %, lo que redunda en un menoscabo de la capacidad de   trabajo de un 78,00 % (mayor de dos tercios). Además de anemia severa,   epilepsia   megacolon   y   constipación   crónica.   Todo   lo   cual   consta   en   Certificado médico y Dictamen de invalidez que acompaño en un otrosí de   esta presentación. Que, a consecuencia del nivel de dependencia que requiere para su   diario vivir y de su discapacidad manifiesta, es que se encuentra inscrito   en el  Registro  Nacional  de Discapacidad del  Servicio de Registro  Civil  e   identificación. Que   el   grado   de   incapacidad   que   posee   mi   hij0   le   ha   impedido   desarrollar una vida cotidiana normal, y por ello su situación actual es de  total dependencia de los cuidados que yo le brindo. Que en virtud de lo prevenido en el artículo 4o de la ley N°18.600,   reformado por el artículo único de la ley N°19.954, al estar la discapacidad   mental   de   mi   hija   debidamente   inscrita   en   el   Registro   Nacional   de   la   Discapacidad, se me faculta para solicitar al Juez, que con el mérito del   certificado vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II   Código: WMXXXFKXWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de   la   ley   N°19.284,   y   previa   audiencia   con   la   incapaz,   se   decrete   la   interdicción definitiva designándome curadora definitiva de mi hijo.” Finaliza solicitando tener presentada solicitud de interdicción de mi hijo JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por ley. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley N°18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II de la Ley No.19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre, madre o descendiente que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr

Fallo

se declara: QUE HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a JURGEN ANDRES HARNISCH SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N° 15.987.552-0, interdicto por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administración de sus bienes; designándose como curadora de su persona y bienes a su madre GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, cédula de identidad N° 8.222.790-3, relevándosele de la obligación de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Se hace presente a la parte que se ha habilitado el siguiente enlace zoom; https://zoom.us/j/91678122639 (debe hacer clic en él), al cual deberán unirse los usuarios debidamente individualizados con su nombre y portando sus cédulas de identidad, en el horario que va de las 12.00 a las Código: WMXXXFKXWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/91678122639 13.30 horas, debiendo permanecer en sala de espera hasta que sean admitidos por el anfitrión para concretar la diligencia. Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y notifíquese públicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, una vez que se encuentre ejec

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-58-2017 CARATULADO : SEP LVEDAÚ Temuco, nueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece debidamente representada GRACIELA EMILIA SEPULVEDA CANALES, labores de hogar, chilena, casada, cédula de identidad número 8.222.790-3, domiciliado en Choshuenco Nº 01561, de la Población Llaima,

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