MARTINETTI/LEÓN
Rol
C-877-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don ALEJANDRO RAMON MARTINETTI KHAMG, en representación de ANABELLA MEYLING MARTINETTI KHAMG, todos con domicilio para tales efectos en Avda. Arturo Prat N°1199, Depto. 407 de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don CARLOS LEÓN VILLEGAS, ignora profesión u oficio y en contra de don IVAN SOTO PANTICHI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en el inmueble cuya restitución se solicita, ubicado en el sitio número 32 de la Manzana F ubicado en el Sector de Alto Hospicio, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, actualmente situado en calle Teniente Hernán Merino Correa, ex Avenida Los Aromos, N° 4226, de la Comuna de Alto Hospicio, y en contra de todo otro ocupante y moradores del referido inmueble, a fin de que se restituya el mismo, con costas. Expone que doña Anabella Meyling Martinetti Khamg, es dueña de la propiedad ubicada en el sitio número 32 de la Manzana F ubicado en el Sector de Alto Hospicio, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, actualmente situado en calle Teniente Hernán Merino Correa, ex Avenida Los Aromos, N° 4226, de la Comuna de Alto Hospicio, individualizado en el Plano Archivado Bajo el N°315, en el Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 1997, de una superficie aproximada de 355,25 Metros Cuadrados. El dominio de la propiedad referida fue adquirido por su mandante al Banco de Chile mediante escritura pública de compraventa de fecha 10 de Diciembre del 2020, Repertorio N°38.872-2020, extendida ante el Señor Notario Código: NSREXFXTCYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público Interino de la Cuadragésima Quinta Notaria de Santiago don Gino Paolo Beneventi Alfaro, e inscrita a fojas 72 Vuelta, N°93 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2021. Agrega que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: NSREXFXTCYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece don ALEJANDRO RAMON MARTINETTI KHAMG, en representación de ANABELLA MEYLING MARTINETTI KHAMG, quien por los motivos expuestos en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de don CARLOS LEÓN VILLEGAS, y en contra de don IVAN SOTO PANTICHI, solicitando se condene a los demandados a la restitución del inmueble correspondiente al sitio número 32 de la Manzana F ubicado en el Sector de Alto Hospicio, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, situado en calle Teniente Hernán Merino Correa, ex Avenida Los Aromos, N°4226 de la Comuna de Alto Hospicio, individualizado en el Plano Archivado Bajo el N°315, en el Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1997, e inscrita a fojas 72 Vuelta, N°93 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2021, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzarlos con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de folio 30, el demandado Carlos León Villegas, contesta la demanda, pidiendo su rechazo por los motivos señalados en la parte expositiva; teniéndose por contestada la demanda en rebeldía del demandado Iván Soto Pantichi. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que para estos efectos la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: Código: NSREXFXTCYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 1, 1. Copia de escritura pública de Compraventa y Alzamientos de fecha 10 de diciembre del año 2020, repertorio N°38.872-3030, suscrita entre Anabella Meyling Martinetti Khamg y el Banco de Chile, respecto del Sitio N°32 de la Manzana F, ubicado en el sector de Alto Hospicio, comuna de Alto Hospicio. 2. Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, número de atención 155320583, respecto del inmueble ubicado en Alto Hospicio, Avenida Los Aromos MZ F ST 32. 3. Declaración jurada artículo 75 del Código Tributario, REP. 38.872- 2020. 4. Copia de inscripción de dominio y del certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes del inmueble correspondiente al sitio N°32 de la Manzana F de la co
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado o cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; o en el plazo que este tribunal determine conforme a derecho, con costas. A folio 30, se lleva a cabo el comparendo decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogada doña Andrea Córdova Bustos, el demandado Carlos León Villegas, representado por su abogado don Osvaldo Flores Olivarez y, en ausencia del demandado Iván Soto Pantichi. En dicha audiencia, la demandante ratifica íntegramente la demanda en todas sus partes, como también las ampliaciones efectuadas. Que, el demandado Carlos León Villegas, representado por su abogado don Osvaldo Flores Olivarez, contesta la demanda por escrito, solicitando que su presentación de folio 18 se tenga como parte integrante de la presente audiencia, a lo cual el tribunal accede. Código: NSREXFXTCYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en dicha contestación luego de efectuar una relación de la demanda interpuesta, expone que su representado tiene un justo título para justificar la tenencia y propiedad del inmueble sublite, puesto que su representado vendió el inmueble a una sociedad que no pagó jamás el precio pactado en cuotas, hecho que aconteció antes de la subasta judicial referida en la demanda. Dicho aquello, alega que el no pago del precio activa la cláusula resolutoria que opera de
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FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-877-2022 CARATULADO : MARTINETTI/LE NÓ Iquique, nueve de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece don ALEJANDRO RAMON MARTINETTI KHAMG, en representación de ANABELLA MEYLING MARTINETTI KHAMG, todos con domicilio para tales efectos en Avda. Arturo Prat N°1199, Depto. 407 de la comun
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