Juzgado de Letras de Castro

UZQUEDA/OYARZÚN

Rol

C-420-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 10 de marzo del año 2022, se ha iniciado la causa Rol , compareciendo don Luis Francisco Urrutia Gaona, abogado, en representación de don Hugo Enrique Uzqueda Crooker, cédula nacional de identidad N° 9.246.843-7, arquitecto, con domicilio en Pasaje Eusebio Lillo número 957, Gran Vía, comuna, provincia y Región de Antofagasta; quien viene en interponer acción reivindicatoria respecto de bien inmueble que indica en contra de don Nicholas Alberto Asencio Miranda, cédula nacional de identidad N° 16.158.442-2, comerciante, domiciliado en “Ruta 3 Market” ubicado en camino a Pastahué s/n, rural, comuna de Castro, y de doña Glinys Soraya Oyarzun Segura, cédula nacional de identidad N° 16.158.691-9, ignora profesión, con domicilio en Panamericana Sur Número 1311, comuna de Castro, según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Explicó que su mandante, es dueño y poseedor inscrito del inmueble rural ubicado en Laguna Pastahue sin número de la comuna de Castro, Provincia de Chiloé, que figura bajo el rol de avalúo número dos mil ciento cuarenta y tres guión ciento doce de la comuna de Castro, de una superficie de 236,70 metros cuadrados y que se individualiza en el plano N° X-4-12.175-SR del Ministerio de Bienes Nacionales. El referido bien inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fs. 628 Nº 659, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2004, inmueble que tiene los siguientes deslindes y dimensiones: NORTE: Sucesión Juan Villarroel en línea recta de 20,00 metros, separado por cerco; SUR: Sucesión Juan Villarroel en línea recta de 20,00 metros, separado por cerco (hoy Claudio Manríquez Rodríguez); ESTE: Camino Vecinal en 12,00 metros, que lo separa de sucesión Juan Villarroel; y OESTE: Sucesión Juan Villarroel en línea recta de 12,00 metros, separado por cerco. Relató que su representado se ha impuesto que los demandados, pretendiéndose dueños y poseedores del inmueble, han ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de su mandante y que le han privado de la posesión material de dicho bien raíz. Al efecto, señaló que su representado visita y ocupa el inmueble sub lite junto a su familia todos los años, durante las vacaciones de verano, hasta el año 2017. En dicha Código: KDLHXFXNKJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 última oportunidad, dentro de otras actividades realizadas, encargó la reparación de los cierros del predio, los que fueron valorizados por un contratista Claudio Villarroel, hijo de señor Carlos Villarroel, hijo de la persona que vendió el inmueble a su representado. Además, conoció y visitó a su nuevo vecino, don Claudio Manríquez Rodríguez, con quien recorrieron los cercos y cierros del lindero común, viendo que todo estaba en correcto estado. Indicó, que luego por asuntos del levantamiento social de 2019 y de la crisis sanitaria del COVID-19, no pudo visitar su inmueble sino hasta el 1 de febrero pasado. Para su sorpresa y de su grupo familiar, se encontraron con que su terreno había sido literalmente “tomado” por ambos demandados, quienes destruyeron la vegetación nativa existente en el lugar, cortando sin plan de manejo varios robles y alerces que había plantado y cuidado, junto a lo menos 14 otros árboles nativos añosos de su propiedad. Todo fue arrasado con maquinaria pesada para el despeje del terreno para el desarrollo de la construcción de la casa habitación. Afirmó, que además hechas las averiguaciones con los vecinos del lugar, se les informó que los demandados construyeron la casa habitación en el período de pandemia, iniciando las obras en el invierno de 2020. Además, le informaron que ambos demandados fueron advertidos por don Luis Díaz, vecino de P

Fallo

por lo expuesto precedentemente, por cuanto afirman no ser poseedores del inmueble de don Hugo Uzqueda. Luego, sostuvieron que no concurren los requisitos o presupuestos de la acción reivindicatoria, toda vez, que afirman que de la lectura de la demanda se desconoce la concurrencia del primer requisito; la contraria señala que serían poseedores de su inmueble, cuestión que niegan absolutamente. Creen, que el inmueble cuya restitución requiere, no es el inmueble que poseen, por lo que con ello se caería el presupuesto de ser el demandado poseedor no dueño; y en autos no claro cuál es el bien cuya reivindicación se requiere. En seguida, continuaron su relato, haciendo presente, que los suscritos son titulares de un sitio donde en el año 2019, y específicamente en noviembre comenzaron a construir su casa. Que, en dicha época contrataron varios maestros del sector, entre ellos don Carlos Villarroel, hijo de doña Enilfa Haro y nieto de don José Roberto Haro Torres. Que cuando estaban principiando la construcción, consultaron a maestro carpintero de la época don Carlos Villarroel, respecto del sitio colindante, quien les señaló que es de su dominio, los sitios que quedaron y que no vendió su madre, y que si quería se lo podían vender. El sitio señalado era un retazo pequeño de 20 metros a la calle por 12 metros de fondo, totalmente sucio, con espinillo, sin cerco. Por lo anterior, relataron que con fecha 8 de enero de 2020 celebraron un contrato privado de compraventa, respecto

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-420-2022 CARATULADO : UZQUEDA/OYARZÚN Castro, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 10 de marzo del año 2022, se ha iniciado la causa Rol , compareciendo don Luis Francisco Urrutia Gaona, abogado, en representación de don Hugo Enrique Uzqueda Crooker, cédula nacional de

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