Juzgado de Letras de Angol

BURGOS/

Rol

V-80-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, compareció el abogado don Hector Mauricio Herrera Quiero, quien pide que se autorice la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Antonio Figueroa Cid y en los que sus hijas menores de edad Antonia Ignacia Figueroa Burgos y Javiera Constanza Figueroa Burgos, son herederas y comuneras y comparecen representadas por su madre doña Viviana del Carmen Burgos Ortiz, quien por mandato legal ejerce la patria potestad de las mismas. La liquidación de las acciones y derechos parte o cuota que corresponden a las niñas recaen sobre esos bienes y será el Juez Partidor de dicha comunidad hereditaria don Rolando Riquelme Aravena, designado en los autos RIT C-423-2021 del Juzgado de letras de Angol, el que deberá proceder con la partición y posterior liquidación y adjudicación de dichos bienes y comunidad hereditaria. 2°) Que, primeramente debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1.322 del Código Civil, que dispone: “Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial”. 3°) Que, por su parte, el artículo 1.325 del mismo cuerpo legal, en el inciso 1° establece “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división”. Agregando en el inciso 2° que: “Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor”. 4°) Que, además, se desprende de la documental aparejada a la solicitud, que la comunidad a liquidar se encuentra radicada en la competencia del juez partidor

Fallo

Por tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1.322 y 1.325 del Código Civil y demás normas pertinentes, se declara: - QUE SE RECHAZA la solicitud de folio 1.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, trece de junio de dos mil veintitrés. Código: XXFRXFGQVPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-13T17:17:41-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-80-2022 CARATULADO : BURGOS/ Angol, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, compareció el abogado don Hector Mauricio Herrera Quiero, quien pide que se autorice la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Antonio Figueroa

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