HIDALGO/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
T-90-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal esgrimida dicen relación con la llegada del plazo estipulada en sus contratos de trabajo, el 31 de marzo de 2021, siendo informada oportunamente que su contrato a plazo fijo no sería renovado para un nuevo periodo debido a la situación sanitaria de la región, la disminución de casos y disminución de residencias sanitarias que pasaron de 10 dispositivos a solo 2. Agregó que, desde el 19 de noviembre de 2021 sólo funciona una residencia sanitaria en la comuna de Calama. Producto de la contención y vacunación por la epidemia Covid-19, que ha permitido una baja sostenida de casos que constituye un hecho público y notorio, llevó a la decisión uniforme a nivel nacional de la Autoridad de reducir el personal que realiza dichas funciones, como en el caso de las demandantes, ya que su contratación respondió a una contingencia sanitaria en que se requerían servicios anexos para contener las funciones del Ministerio respecto de la epidemia. Indicó que, la contratación de la demandante obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de Antofagasta, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la Región de Antofagasta, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitorio y con ocasión de una emergencia sanitaria. Señaló que, el término del contrato de trabajo por cumplimiento del plazo en ningún caso se debió a razones de carácter político o por discriminación política. Al 31 de marzo de 2022 terminaron una gran cantidad de contratos que no fueron renovados para un nuevo periodo. Tampoco tuvo influencia en dicha decisión el cambio de autoridades políticas pues como se expondrá, la decisión de no renovar el contrato de la actora y el de otras funcionarias fue tomada por el Seremi Subrogante que llevaba meses en dicha función y se mantiene hasta la fecha en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Vanessa Rossana Hidalgo Varas, psicopedagoga, domiciliada para estos efectos en Peñalirí N° 1831, Calama, e interpuso denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la SEREMI DE SALUD ANTOFAGASTA, del giro actividades de la administración pública en general, representada por don Manuel Herrera Zapata, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 1999, Antofagasta y para efectos procesales de representación, legitimación pasiva y emplazamiento, se dirige esta denuncia en contra del FISCO DE CHILE, del giro actividades de la administración pública en general, representada a su vez por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Carlos Bonilla Lanas, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 482, oficina 301, Antofagasta. A fin de fundar su acción, indicó que, con fecha 24 de junio de 2020, fue contratada la denunciada para desempeñar funciones como Coordinadora de la Residencia Sanitaria El Loa, en relación a las Residencias Sanitarias establecidas en la Provincia de El Loa debido a la Pandemia COVID-19. La jornada de trabajo se estableció de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y su última remuneración mensual ascendía a $1.521.000 lo que solicitó sea considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, indicó que, en principio, se acordó que el contrato de trabajo concluiría el 31 de agosto de 2020. No obstante, el 14 de agosto de 2020, ambas partes suscribieron un anexo que extendió la vigencia del contrato y pasó a tener el carácter de un contrato "por obra o faena determinada", su duración quedó supeditada a la subsistencia de la estrategia de Residencia Sanitaria durante la Alerta Sanitaria, originada por la pandemia de COVID-19. Considerando que, en caso de que se determine que el contrato no es por obra o faena, en cualquier caso, habría devenido en indefinido. En relación al despido en cuestión, se desempeñaba como Coordinadora de las Residencias Sanitarias en la Provincia de El Loa sus responsabilidades incluían supervisar, coordinar, fiscalizar, gestionar y administrar las residencias sanitarias y sus ocupantes. Indicó que debía usar dineros propios en la compra de insumos y que no recibió pago de viáticos para cumplir funciones fuera de Calama. Desde el principio, se le había informado que su contrato duraría mientras persistiera la pandemia. Sin embargo, tras el cambio de Gobierno, las nuevas autoridades de la SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA comenzaron a desvincular a la mayoría de los funcionarios vinculados con la administración anterior. Como resultado, fue despedida el 31 de marzo de 2022, recibiendo una carta de aviso por correo electrónico, que citaba la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Agregó que, en su caso particular, ha sido mi
Fallo
Por tanto, debe desestimar la indemnización tarifaria. b) Improcedencia de indemnización por aviso previo, años de servicio, recargo legal, fundando en el artículo 10 del Código Sanitario y sostenido en el Decreto n°4 de 2020 del Ministerio de Salud, era de plazo fijo, finalizando el 31 de marzo de 2022 y por disposición expresa de ley, terminará por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, cualquiera sea la duración de este y los servidores cesan automáticamente en sus funciones, sin que puedan transformarse en contratos indefinidos. Agregó que, el finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público, el cual no fue suscrito por la trabajadora, pero en él se reconoce el feriado proporcional por 10,92 días, debido a que ya había utilizado el feriado legal por 15 días por la primera anualidad. Dicho monto asciende a $553.664, negándose el monto demandado por feriado demandado. c) Sobre la improcedencia del lucro cesante. Es posible afirmar que su exigencia carece de todo sustento, puesto que esta parte no ha incurrido en un incumplimiento negligente al finalizar el contrato de honorarios de la especie, sino que, todo lo contrario, al verificarse el cumplimiento del plazo del contrato, 31 de marzo de 2022, remitiéndose a las argumentaciones ya referidas y, citando el fallo de la Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia rol 11.675-2011, caratulado “Sandoval con Administradora de campos el Aconcagua”. d) Improcedencia de la ind
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RIT: T-90-2022 MATERIA: TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO; DESPIDO INJUSTIFICADO; COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VANESSA ROSSANA HIDALGO VARAS DEMANDADA: SEREMI DE SALUD ANTOFAGASTA. Calama, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Vanessa Rossana Hidalgo Varas, psicopedagoga, domicili
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