1º Juzgado de Letras de Iquique

SALAZAR/RAMOS

Rol

C-5225-2019

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don ÁLVARO ANDRÉS LOAYZA TRINCADO, abogado, en representación de don BRUNO FERNANDO SALAZAR SCHAMPCKE, jubilado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor Nº 575, oficina 901, Iquique; quien interpone demanda de nulidad de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña JEMIMA ELIZABETH CORTÉS AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Gómez Carreño 2321, Iquique, y en contra de don LEMUEL NEFTALÍ RAMOS PAVÉS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Juan Martínez 1805, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el actor, con fecha 17 de abril de 2014, presentó ante el 2º Juzgado de Letras de Iquique una gestión preparatoria de confesión de deuda, en contra de doña Jemima Elizabeth Cortés Aguilera, en razón de una deuda por la suma de $5.300.000, correspondientes a préstamos de dinero, la que se substanció bajo el Rol C-1436-2014, teniéndosele por confesa de la deuda y preparada la vía ejecutiva. Relata que, con fecha 14 de julio de 2014, en la causa antedicha inició una demanda ejecutiva en contra de doña Jemima, en la que se embargó los derechos que ésta tenía –en aquel entonces– sobre el inmueble ubicado en Avenida Gómez Carreño Nº 2321, que corresponden al Sitio Número 9 de la Manzana L de la Población Luis Emilio Recabarren de la Comuna de Iquique, inscritos a fojas 2256 vuelta Nº 4001 del año 2012, a fojas 1428 vuelta Nº 2312 del año 2013 y fojas 1429 Nº 2313 del año 2013, todos del Registro de Propiedad del Conservador de 1 Código: JXYTXFBYXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bienes Raíces de Iquique. Narra que, el 4 de agosto de 2016, se realizó el remate de los derechos antedichos, y al no existir postores, se procedió a adjudicar el 27,25% de los derechos que poseía la ejecutada doña Jemima Cortés sobre el inmueble sublite, al señor Bruno Salazar. Indica que, ante la adjudicación de los derechos y con el f

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la demanda del actor son –a su juicio–erróneos e inoponibles a don Lemuel Ramos, dado que ha dado cumplimiento íntegro e irrestricto a la ley, respetando no solo la normativa vigente, sino también los derechos de terceros, que puedan ser afectados por sus propios actos. Estima que, el actor erradamente ha señalado, en sus argumentos, la institución de inexistencia, falta de objeto, vicio del acto o contrato del artículo 1464 del Código Civil, objeto ilícito o nulidad absoluta; pero, ninguna de ellas es aplicable en la especie, como expone. Explica el concepto de inexistencia, y señala que es una causal de ineficacia que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico chileno, dado que se estableció como sanción civil a la nulidad; por ende, la inexistencia no puede sancionar ninguna conducta o acto porque dicha sanción no está descrita en la 4 Código: JXYTXFBYXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley. Expresa el concepto de objeto, cita los artículos 1460 y 1461 del Código Civil, se refiere a los requisitos del objeto en las obligaciones de dar; y, afirma que estaría claro que sí existe objeto en el contrato impugnado. Indica, en cuanto al vicio del acto o contrato, que el actor cae en error, dado que un acto viciado es requisito de la nulidad relativa, y no de la nulidad absoluta, por ende, se abstiene a desarrollar más la idea. Explica el concepto de objeto ilícito, se refiere a las hipótesis de objeto ilícito de los artículos 1462, 1463, 1465 y 1466 del Código Civil; concluyendo que existe objeto ilícito tratándose de contratos expresamente prohibidos por las leyes, lo que no ocurre en la especie. Señala que el artículo 1464 del Código Civil también se refiere a las hipótesis de objeto ilícito, explicando que el caso del Nº 1 y del Nº 2 son normas prohibitivas; el caso del Nº 3 es una norma imperativa que requiere el embargo de la cosa a la fecha de la celebración del contrato, lo que no corre en la especie; y, el caso del Nº 4 es una norma imperativa. Reitera que el contrato impugnado cumple con los requisitos legales. Indica el concepto de nulidad absoluta, y afirma que en la especie no se configura la falta de objeto o el objeto ilícito, debido a que el contrato respeta las normas del Código Civil. Afirma que en el contrato impugnado se dio cumplimiento a toda la normativa existente a la época de celebración del mismo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita rechazar la demanda, mantener las inscripciones subinscripciones, modificaciones y rectificaciones como se encuentran respectivamente realizadas en la actualidad, o lo que el tribunal estime conforme justicia, con costas. A folio 38, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada doña JEMIMA ELIZABETH CORTES AGUILERA. A folio 39, comparece don JUAN FRANCISCO BRAVO JARPA, abogado, 5 Código: JXYTXFBYXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la parte demandante, evacuando el trámite de réplica, ratificando en todas sus partes la demanda impetrada en contra de los demandados, y reitera que solicita que se acoja la misma en todas sus partes, con costas. A folio 43, comparece don ALEXIS OLMEDO CONTRERAS, abogado, en representación del demandado LEMUEL NEFTALÍ RAMOS PAVÉS, evacuando el trámite de dúplica, remitiéndose a su contestación de la demanda, la que tiene por ratificada en todas sus partes, con costas. Reitera la solicitud de tener por absolutamente rechazada la demanda incoada, por carecer totalmente de fundamentos jurídicos, dado que el actor confunde las instituciones de la nulidad absoluta y la nulidad relativa y sus propios requisitos. Indica que el actor menciona en su demanda las instituciones de la buena fe y del acto viciado; pero, pide la declaración de nulidad absoluta por falta de objeto, la que no es aplicable en la especie, ya que la nulidad requier

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don ÁLVARO ANDRÉS LOAYZA TRINCADO, abogado, en representación de don BRUNO FERNANDO SALAZAR SCHAMPCKE, jubilado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor Nº 575, oficina 901, Iquique; quien interpone demanda de nulidad de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía en con

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