CANO/CONSTRUCTORA OMEGA SPA
Rol
O-1-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse la demandada principal sujeta a procedimiento de liquidación por resolución de fecha 19 de enero de 2023. Y En cuanto a los hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1) Fecha de inicio y termino de la relación laboral alegada por el actor. 2) Efectividad de que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término mediante el despido indirecto de su contrato de trabajo, y a quienes fue dirigida tal comunicación. 3) Fundamento de la causal de término y hechos que la configuran. 4) Monto de las remuneraciones del actor. 5) Prestaciones que la demanda adeuda al demandante. 6) Efectividad que la fecha de término de la relación laboral se adeudaba a la demandante las cotizaciones previsionales y/o de salud correspondientes al periodo indicado, según lo señalado en la demanda. 7) Si las empresas demandadas conforman una sola organización de bienes personales y materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección laboral común para el logro de sus fines, en los términos del artículo 3 del Código del trabajo. 8) Efectividad de existir régimen de subcontratación respecto de la demandada subsidiaria o solidaria MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en la afirmativa periodo durante el cual se habrían desempeñado bajo dicho régimen legal, y efectividad de que la demandada a efectuó o hizo valer los derechos de información y retención., durante el periodo en que los trabajadores se desempeñaron bajo dicho régimen legal de subcontratación. QUINTO: Que, las partes para acreditar sus dichos incorporaron los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE INCOPORA: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre de 2020 3. Liquidaciones de remuneraciones de mi representado de los meses de marzo, abril y mayo de 2022. 4.- Resolución Nº 17 del MOP que adjudica la obra Camino básico por conservación camino Los galpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1-2023, comparece MONICA ZUÑIGA LILLO, en representación de don JAIME ALEXI CANO SARAVIA, Ingeniero Civil, domiciliado en Doctor Roberto Abarzua Nº 490 Condominio El Avellano de la Ciudad de Los Ángeles, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Demanda Nulidad del despido, despido indirecto, declaración de único empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador de su representado, EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, RUT 76.115.039-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el liquidador titular provisional, doña Sylvia Yamilet Recabarren Guzman, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon Nº 920 of 1108 Comuna de Providencia de la Ciudad de Santiago, correo electrónico recabarren.sylvia@gmail.com, según resolución de fecha 19 de Enero de 2023 dictada por el Juzgado de Letras de Loncoche, que lo declaró en liquidación voluntaria en causa Rit C-215- 2022, y en contra de CONSTRUCTORA OMEGA S.P.A. empresa del giro de su denominación, representada por Anselmo Alexis Mella Contreras, domiciliados en Camino a Calafquen Km 1, Loncoche y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP N° 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, con domicilio en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco, señala que según consta de los documentos, su representado presto funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, siendo contratado con fecha 27 de Febrero de 2020, por la sociedad CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, RUT: 76.115.039-1 conformada por los mismos dueños y dedicándose al mismo rubro que la sociedad CONSTRUCTORA OMEGA S.P.A. RUT: 76.771.331-2, siendo ambas controladas por don Anselmo Mella (padre), desempeñándose como Ingeniero Civil siendo parte del staff de profesionales de planta que otorgan la categoría a la empresa con los registros MOP y gobierno regional, para poder participar de licitaciones mercado público efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas. 2.- El actor trabajo para su empleador, estando vinculado por un contrato de trabajo a la Constructora Fullterra Limitada, sin embargo, ambas empresas demandadas tienen la misma actividad económica, sus dueños o núcleo propietario está compuesto por la familia de don Anselmo mella (él, esposa e hijos), el domicilio de la empresa está ubicado en una parcela de propiedad de don Anselmo Mella donde también habitan como familia. 3.- El demandante de acuerdo a la normativa MOP, trabajaba en todas las obras que eran licitadas por la empresa
Fallo
se declarara a las empresas consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo dispone el art 3 del Código Laboral. NOVENO: Que, en cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, representada por el Fisco de Chile, niega un régimen de subcontratación laboral. Teniendo presente que las normas sobre subcontratación, resultan del todo aplicables a los órganos del Estado y a los servicios públicos, así también lo estima éste tribunal de acuerdo a los términos que utiliza el artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. El hecho que la persona jurídica forme parte de la administración del Estado, de acuerdo a la norma ya señalada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación. DECIMO: El demandante en esta causa ha sustentado la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas por cuanto al momento de iniciar su relación contractual cumplían labores en obra Camino Básico por Conservación, camino Los Galpones Quinque Comuy, sector Dm 0,610 al Dm 10,222,741, Comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, Reg
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Loncoche, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1-2023, comparece MONICA ZUÑIGA LILLO, en representación de don JAIME ALEXI CANO SARAVIA, Ingeniero Civil, domiciliado en Doctor Roberto Abarzua Nº 490 Condominio El Avellano de la Ciudad de Los Ángeles, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Demanda Nulid
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