Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CADAGÁN

Rol

C-208-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril del 2023, comparece RODRIGO VALENCIA ZU IGA,Ñ c dula de identidad 12.820.116-5; fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicultura de la Regi n de Ays n; con domicilio en calle Caupolic n N 653, de laó é á º ciudad de Puerto Ays n, quien interpone denuncia por infracci n a la Ley General deé ó Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don MARCELO JAVIER CADAGAN COLIBORO, c dula de identidad 12.540.982-2, Armador, domiciliado ené Baquedano N 832 de la ciudad de Puerto Natales, regi n de Magallanes, en atenci n a° ó ó que realiz una verificaci n documental respecto al vuelo de fiscalizaci n ocurrido conó ó ó fecha 31 de enero del a o 2023, a bordo de la aeronave SERNA CCCRN, cuyoñ procedimiento de fiscalizaci n abarc el sector Sur de la Regi n de Ays n, sectoresó ó ó é comprendidos entre la Pen nsula Tres Montes, Golfo de Penas, Isla Byron e Isla Javier,í sectores con presencia permanente de agentes riesgosos en la regi n de Ays n,ó é constatando: Primer hecho denunciado: Realizar actividades pesqueras extractivas sin resultado de captura, en contravenci n a lo establecido en la respectiva inscripci n en el Registroó ó Pesquero Artesanal: El d a 31 de enero de 2023, a las 13:50 horas aproximadamente, ení cercan as de Isla Byron espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 47 43 52 S; Longitud 75 15 10 W, se sorprendi a la embarcaci n de nombre° ° ° ° ° ° ó ó CRISTO SALVA I, matr cula N 1343 del Puerto de Natales. En cuyos registrosí ° fotogr ficos es posible apreciar sobre la cubierta de la embarcaci n 2 tripulantes, adem sá ó á de la presencia de 2 mangueras de color amarillo en el mar indicativo de estar realizando faenas de buceo. Código: QVPCXFHRCZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cabe se alar, que la presencia de mangueras de color amarillo que se aprecianñ en el agua, son indicativos de que se estaban realizando actividades de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, consisten en laé conducta de realizar actividades pesqueras extractivas sin resultado de captura, y presentar informaci n no fidedigna.ó SEGUNDO: Que el denunciado compareci a la audiencia de descargos reconociendoó los hechos. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental Código: QVPCXFHRCZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Citaci n N 136965ó ° 2.- Certificado de Antig edad N 14312 del Servicio Nacional de Pesca y Acuiculturaü º 3.- Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal.ó 4.- Certificado de operaci n 2022.ó 6.- Anexo fotogr ficoá CUARTO: Que el denunciado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por fiscalizador de Sernapesca; adjunt ndose asimismo, la citaci n efectuada alá ó denunciado (N 136965), documentos legalmente acompa ados y no objetados, por lo° ñ que la denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmente laó é ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que como se dijo, el denunciado reconoci los hechos en la audiencia deó descargos, en la que solicita ser condenado al m nimo legal y que se le concedan cuotasí para el pago de la multa a imponer. As entonces, al no presentar pruebas no ha podidoí desvirtuar la presunci n de veracidad que recae sobre los actos que realiza el Servicio,ó por lo cual se acoger la denuncia sin m s.á á SEPTIMO: Que respecto a la primera infracci n denunciada el art culo 50 de la Leyó í General de Pesca se ala: ñ “El r gimen de acceso a la explotaci n de los recursosé ó hidrobiol gicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, paraó ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deber n previamente inscribirse en el registro artesanal que llevar el Servicio, salvo queá á se configure alguna de las causales denegatorias del art culo 50 A.í ... Podr extenderse el rea de operaciones de los pescadores artesanales a la regi ná á ó contigua, cuando stos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Paraé establecer esta excepci n, se deber efectuar a trav s del procedimiento contemplado enó á é los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquer a respectiva y que registren desembarques en los ltimos tres a osí ú ñ . Luego, el” art culo 107 de la Ley general de Pesca y acuicultura dispone: í Proh bese capturar,“ í extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y

Fallo

Por tanto, estamos frente a un pescador artesanal que abiertamente decide vulnerar la normativa pesquera, toda vez que a la fecha de los hechos, la embarcaci n seó encontraba realizando faenas extractivas en una zona que no se condice con lo autorizado en su registro pesquero artesanal y la autorizaci n de zarpe respectiva.ó Segundo hecho denunciado: Presentar informaci n no fidedigna de conformidad conó lo dispuesto en el art culo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y D.S.í N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura.° í Esta embarcaci n s registr informaci n de desembarque de manera posterior al vueloó í ó ó realizado pero incumpli con las obligaciones establecidas en la Ley General de Pesca yó Acuicultura respecto a que la entrega de la informaci n se har de manera simple,ó á completa, fidedigna y oportuna. De acuerdo a consulta realizada al sistema de Trazabilidad de Sernapesca, constat en el Certificado de Operaci n de losé ó Desembarques informados durante el a o 2023 de la embarcaci n CRISTO SALVA I,ñ ó que registra operaciones de pesca el mes de febrero del presente a o, informandoñ actividad de extracci n de recurso Luga Roja por 7.619 toneladas el d a 24 febrero 2023ó í con declaraci n de desembarque N 15406138 en la que el armador declar que lasó ° ó capturas corresponder an zona 124 (regi n de Magallanes) y de acuerdo a dichaí ó declaraci n se encontrar a con fecha de zarpe el d a 17 de enero del 2023. No obstante,ó í í de la informaci n de zarpe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-208-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CADAG NÁ Puerto Ays n, a seis de junio del dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 19 de abril del 2023, comparece RODRIGO VALENCIA ZU IGA,Ñ c dula de identidad 12.820.116-5; fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicultura de la Regi

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