22º Juzgado Civil de Santiago

ALOJAMIENTOS GRISELDA TRAMANIL TRAMANIL EIRL/ECO RENOVABLES S.P.A.

Rol

C-3604-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 y complementado a folio 5, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, en representaci n de ó ALOJAMIENTOS GRISELDA TRANAMIL TRANAMIL E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Gricelda Jacquelineó ñ Tranamil Tranamil, comerciante, todos domiciliados para en calle Almagro 250, piso 10, oficina 1012, comuna de Los ngeles, quien viene enÁ interponer demanda de cobro de pesos en juicio de menor cuant a ení contra de ECO RENOVABLES SpA, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Pablo Ojeda Baeza,ó ambos domiciliados en Lorenzo de M dicis N 77, departamento 409,é ° comuna de Las Condes, a fin de que se condene al demandado al pago de la suma de $10.696.910.-, o la suma que el tribunal determine, m sá intereses, reajustes, y costas. Funda su pretensi n en que con fecha 31 de enero de 2022 laó demandada solicit a la demandante los servicios de alojamiento yó alimentaci n para sus 27 trabajadores, en las dependencias de propiedad deó la actora ubicadas en Lord Cochrane N 223 de la ciudad de Los ngeles.° Á Explica, que los trabajadores comenzaron a llegar desde d a 1 de Febreroí ° al d a 6 del mismo mes del 2022, hasta completar la totalidad del n meroí ú acordado. Relata que en un comienzo el valor acordado fue de $20.000.- por cada trabajador, diariamente, lo que se vio reflejado en la factura N 1.° Código: TTLSXFTJTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3604-2022 Foja: 1 Luego, acordaron que el valor por trabajador ser a de $15.000.-, seg n seí ú refleja en las facturas 3, 4 y 5. Hace presente que emiti cuatro facturas de las cuales s lo fueronó ó pagas dos de ellas. Hace presente que ninguna de ellas ha sido rechazada dentro del plazo legal, seg n el detalle que se indica: 1.- Factura N 1:ú ° $4.560.080.-, 2.- Factura N 3: $3.948.420.-, 3.- Factura N 4: $6.555.710.-,° ° 4.- Factura N 5: $4.141.200.-. A ade que solo las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALOJAMINETOS GRISELDA TRANAMIL TRANAMIL E.I.R.L. interpone demanda de cobro de pesos en contra de ECO RENOVABLES SpA, todos ya individualizados, formulando las peticiones apoyadas en los argumentos rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia, que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el demandado, contestando la demanda interpuesta en su contra, solicit su absoluto rechazo, de conformidad conó los argumentos ya expuestos. TERCERO: Que, la parte demandante para acreditar su pretensi n, acompa o los siguientes documentos:ó ñ Bajo el folio N 1° 1.- Factura N 1, por la suma de $4.560.080, de fecha 11 de febrero° 2022; 2.- Factura N 3, por la suma de $3.948.420, de fecha 21 de febrero° 2022; 3.- Factura N 4, por la suma de $6.555.710, de fecha 01 de marzo de° 2022; 4.- Factura N 5, por la suma de $4.141.200, de fecha 14 de marzo de° 2022; 5.- Verificaciones de contendido de documento de Factura N 4, de° fecha 01 de marzo 2022; 6.- Verificaciones de contendido de documento de Factura N 5, de° fecha 14 de marzo 2022; 7.- Correos electr nicos de fecha 10 de marzo 2022, desde el correoó de don Luis Rodrigo S nchez Lsanchez@ecorenovables.cl con copia alá correo holate@ecorenovables.cl al correo de Gricelda informando el cierre Código: TTLSXFTJTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3604-2022 Foja: 1 de servicio de alimentaci n y Hospedaje Personal Eco Renovables hasta eló d a í 9 de marzo del presente a oñ considerando el servicio hasta las 14.00 horas del mismo d a.í CUARTO: Que, no consta que la demandada hubiere producido prueba alguna, bajo estos autos, tendiente a acreditar el sustento f ctico deá su contrapretensi n.ó QUINTO: Que, previo a resolver el fondo del asunto, debemos tener presente que la Ley estableci un procedimiento espec fico para queó í las facturas tengan m rito ejecutivo, y ello es necesariamente a trav s deé é una gesti n preparatoria de la v a ejecutiva ante tribunal competente, en laó í oportunidad y forma que la Ley dispone. Dicho lo anterior, se debe entender que la acci n deducida pretendeó el pago de una o m s obligaciones adeudadas por el demandado, medianteá el procedimiento ordinario de cobro de pesos, conforme a las reglas generales. SEXTO: Que, conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a a la parte demandante acreditar la existencia de la obligaci ní ó por la cual acciona en estos autos, esto es, la existencia del contrato de alojamiento y alimentaci n para los trabajadores de la demandada,ó y de los cuales dar an cuenta las facturas electr nicas individualizadas en elí ó considerando tercero de este fallo. En efecto, la actora acompa a los presentes autos las facturas queñó pretende cobrar, en espec fico las individualizadas en los numerales tres yí cuatro del considerando tercero de esta sentencia. En ese mismo sentido, para acreditar la relaci n subyacente a las facturas acompa adas a autos,

Fallo

por tanto un servicio que corresponde cobrar a EBCO Industrial. A folio 52, se celebr la audiencia de conciliaci n, la cual no seó ó produjo. A folio 54, se recibe la causa a prueba, rindi ndose aquella queé consta en autos. A folio 61, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALOJAMINETOS GRISELDA TRANAMIL TRANAMIL E.I.R.L. interpone demanda de cobro de pesos en contra de ECO RENOVABLES SpA, todos ya individualizados, formulando las peticiones apoyadas en los argumentos rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia, que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el demandado, contestando la demanda interpuesta en su contra, solicit su absoluto rechazo, de conformidad conó los argumentos ya expuestos. TERCERO: Que, la parte demandante para acreditar su pretensi n, acompa o los siguientes documentos:ó ñ Bajo el folio N 1° 1.- Factura N 1, por la suma de $4.560.080, de fecha 11 de febrero° 2022; 2.- Factura N 3, por la suma de $3.948.420, de fecha 21 de febrero° 2022; 3.- Factura N 4, por la suma de $6.555.710, de fecha 01 de marzo de° 2022; 4.- Factura N 5, por la suma de $4.141.200, de fecha 14 de marzo de° 2022; 5.- Verificaciones de contendido de documento de Factura N 4, de° fecha 01 de marzo 2022; 6.- Verificaciones de contendido de documento de Factura N 5, de° fecha 14 de marzo 2022; 7.- Correos electr nicos de fecha 10 de marzo 2022, desde el correoó de don Luis Rodrigo S nchez Lsanchez@ecorenovables.cl con copia alá correo holate@ec

Texto Completo (Preview)

C-3604-2022 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3604-2022 CARATULADO : alojamientos Griselda Tramanil Tramanil eIRL/ECO RENOVABLES S.P.A. Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 y complementado a folio 5, comparece don Pablo Galarce Almendras, abogado, en representaci n de ó ALOJAMIENTOS GRISELDA TR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica