Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MUÑOZ/SEREMI SALUD ARICA

Rol

O-651-2022

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 22 de junio de 2020 ingresó a prestar servicios personales, a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, hasta el día 30 de septiembre del año 2022. Dicho contrato presentaba las siguientes características.Función a desempeñar: Contactar al usuario positivo de Covid e instar al ingreso a una residencia sanitaria con el objeto de evitar contagios intradomiciliarios, entre otros. Lugar en que se prestarían los servicios: Región del Maule, residencia Seremi. Jornada de Trabajo: 45 horas semanales, en turnos de lunes a viernes entre las 08:00 a 17:00 horas. Remuneraciones convenidas: $720.000 (setecientos veinte mil) Duración del contrato: término de la alerta sanitaria. Fecha de despido: 30 de septiembre de 2022. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo: Comenzó su relación laboral el día 22 de junio del año 2020 teniendo un excelente desempeño dentro de mi trayectoria laboral, hasta la fecha sin amonestaciones, y sin ningún tipo de problemas, ejecutando las labores en el horario convenido con la Subsecretaria. Que todo se desempeñaba con normalidad en la empresa de la demandada, pues siempre trabaje responsablemente y con un alto estándar de desempeño ingrese a trabajar a la Seremi De Salud Del Maule, por alerta sanitaria por brote de covid-19, en ese entonces a cargo de la señora Marlene Duran Seguel. Mi función era Contactar al usuario positivo de Covid e instar al ingreso a una residencia sanitaria con el objeto de evitar contagios intradomiciliarios, entre otros. . Contratos: Indicó que su primer contrato de comienza el 22 de junio de 2020 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o la fecha hasta la que se extienda la alerta sanitaria, en el caso que ello ocurra, por una remuneración de 720.000 pesos, en virtud del cual mis funciones consistían principalme

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 22 de junio de 2020 ingresó a prestar servicios personales, a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, hasta el día 30 de septiembre del año 2022. Dicho contrato presentaba las siguientes características.Función a desempeñar: Contactar al usuario positivo de Covid e instar al ingreso a una residencia sanitaria con el objeto de evitar contagios intradomiciliarios, entre otros. Lugar en que se prestarían los servicios: Región del Maule, residencia Seremi. Jornada de Trabajo: 45 horas semanales, en turnos de lunes a viernes entre las 08:00 a 17:00 horas. Remuneraciones convenidas: $720.000 (setecientos veinte mil) Duración del contrato: término de la alerta sanitaria. Fecha de despido: 30 de septiembre de 2022. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo: Comenzó su relación laboral el día 22 de junio del año 2020 teniendo un excelente desempeño dentro de mi trayectoria laboral, hasta la fecha sin amonestaciones, y sin ningún tipo de problemas, ejecutando las labores en el horario convenido con la Subsecretaria. Que todo se desempeñaba con normalidad en la empresa de la demandada, pues siempre trabaje responsablemente y con un alto estándar de desempeño ingrese a trabajar a la Seremi De Salud Del Maule, por alerta sanitaria por brote de covid-19, en ese entonces a cargo de la señora Marlene Duran Seguel. Mi función era Contactar al usuario positivo de Covid e instar al ingreso a una residencia sanitaria con el objeto de evitar contagios intradomiciliarios, entre otros. . Contratos: Indicó que su primer contrato de comienza el 22 de junio de 2020 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o la fecha hasta la que se extienda la alerta sanitaria, en el caso que ello ocurra, por una remuneración de 720.000 pesos, en virtud del cual mis funciones consistían principalmente en las de contactar a usuario positivo de covid e instar a su ingreso a residencia sanitaria, desempeñadas según el marco establecido en el decreto N° 10 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote covid- 19 y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud. Con fecha 1 de enero 2021 me realizan anexo de contrato en virtud del cual se prorroga el contrato hasta la fecha en que se extienda la estrategia sanitaria o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, , estableciendo que el contrato se mantiene vigente por decreto N° 4 del Ministerio de Salud promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el diario oficial el 8 de febrero de 2020 y sus posteriores modificaciones que declaro alerta sanitaria en todo el territorio nacional. Sin embargo, con fecha 1 de julio de 2021, se me realizo otro anexo de contrato prorrogando nuevamente mi contrat

Fallo

por tanto, lo que esta parte ha venido exponiendo es un hecho objetivo. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obliga.do a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber media.do dicho incumplimiento; vale decir, el efecto dañoso que esta conducta generó es que el trabajador dejó de percibir un ingreso al cual el empleador se había obligado, por lo que procede que se le indemnice con la suma correspondiente a dicha pérdida patrimonial. Termino de la relación laboral. Que recibo la carta de termino de contrato de trabajo, en la cual se me informaba que la empresa había resuelto poner término a mí contrato de trabajo, en razón del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, haciéndose necesaria la separación y /o término de contrato, como consecuencia de la reestructuración de las estrategias asociadas a la emergencia sanitaria que motivaron su contratación y a la correcta racionalización de los recursos públicos. Dentro de los argumentos que motivan la causa legal invocada se encuentran los siguientes: 1) Es un hecho público y notorio que, en el transcurso del presente año a la fecha, el número de casos positivos d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABOARLES Y ACCION DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR LUCRO CESANTE. DEMANDANTE: VALERIA JOHANA MUÑOZ ASTABURUAGA. DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD PUBLICA DE LA REGION DEL MAULE REPRESENTADA LEGALMENTE POR JAIME BURROWS OYARZÚN Y JUDICIALMENTE POR EL CONSEJO DEL ES

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