2º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES DUMUÑO II LTDA./MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-11219-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2022, comparece DANIEL SILVA GUZM N,Á abogado, en representaci n convencional de INVERSIONES DUMU O IIó Ñ LIMITADA, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calleó San P o X 2445, oficina 409, comuna de Providencia, í quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuant a por prescripci n extintiva de pago de patentesí ó municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, corporaci n aut noma de derecho p blico, representada por su actual alcaldesa, do aó ó ú ñ Daniela Pe aloza Ramos, psic loga, ambas domiciliadas en esta ciudad, Avenidañ ó Apoquindo 3400, comuna de Las Condes. Expone que la sociedad demandante se ha enterado recientemente que la demandada busca obtener el pago de la patente municipal desde el primer semestre del a o 2016 hasta el segundo semestre del a o 2019, ambos inclusive, por un montoñ ñ ascendente a $1.907.008.- Precisa que la Ilustre Municipalidad de Las Condes no ejerci dentro del plazoó previsto en la ley la acci n que tiene en contra de su representada para cobrar lasó patentes municipales por los per odos ya se alados, habiendo vencido el plazo deí ñ prescripci n respecto de la obligaci n m s reciente el d a 31 de julio del a o 2022.ó ó á í ñ Previa cita de los art culos 2492, 2521 y 2523 del C digo Civil, solicita se declareí ó la prescripci n de la acci n de cobro de la deuda ó ó por concepto de patente municipal devengada por el per odo comprendido entre el primer semestre del a o 2016 hasta elí ñ segundo semestre del a o 2019, como tambi n sus respectivos reajustes, multas eñ é intereses penales, con costas. Con fecha 27 de octubre de 2022, consta la notificaci n de la demanda y suó prove do. í Con fecha 07 de noviembre de 2022, la demandada vino en contestar la demanda y manifiesta su voluntad de allanarse a la misma en lo que corresponde, es decir, respecto de los per odos que van desde el primer semestre de 2016 al segundoí semestre de 2109, ambo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FQWTXFGSXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11219-2022 PRIMERO: Que DANIEL SILVA GUZM N, abogado, en representaci nÁ ó convencional de INVERSIONES DUMU O II LIMITADA, Ñ interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n extintiva de la acci n de cobro porí ó ó patente comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, esgrimiendo como fundamento el transcurso del plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos, para eló ó per odo comprendido entre el primer semestre de 2016 al segundo semestre de 2019,í ambos inclusive. SEGUNDO: Que debidamente notificada, la demandada en su escrito de contestaci n se allan a la demanda incoada en su contra. ó ó TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de la contraria:ó .- Informe de deuda de impuestos y derechos municipales emitido por Departamento de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, respecto de la sociedad demandante, por los per odos comprendidos entre el primerí semestre de 2016 al segundo semestre de 2022. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. Por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Ley Ní ° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal;ó á ó asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. Seguidamente, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que eseí tiempo es en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias; mientras, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuest

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 deí º ó í la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437, 1567 N 10,ó º 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicables del C digo deó á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda intentada con fecha 11 de octubre de 2022, por encontrarse prescrita la acci n de la demandada Ilustre Municipalidad de Las Condesó para el cobro de las patentes municipales adeudadas por la contribuyente y demandante, INVERSIONES DUMU O II LIMITADA,Ñ patente comercial rol N 510.276-6,° devengadas entre el primer semestre del a o 2016 al segundo semestre del a o 2019,ñ ñ ambos inclusive, con sus respectivos reajustes, intereses, sanciones y dem s recargos.á II.- Que no se condena en costas al demandado municipio, por haberse allanado a la pretensi n del actor.ó REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í ROL C-11219-2022. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr sé Código: FQWTXFGSXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T10:57:47-0400

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C-11219-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11219-2022 CARATULADO : Inversiones Dumu o II Ltda./MUNICIPALIDAD DEñ LAS CONDES Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2022, comparece DANIEL SILVA GUZM N,Á abogado, en representaci n convencional de INVERSIONES DUMU O IIó Ñ LIMITADA, del giro de su denomin

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