Juzgado de Letras de La Calera

GÓMEZ/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN S.P.A.

Rol

O-31-2020

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ISOLINA GÓMEZ CASTILLO, auxiliar de aseo, domiciliada en Población Campos de Deportes, calle Grecia N°698, comuna de La Calera, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex-empleadora, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., sociedad del giro de su denominación representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA DÍAZ FUENTES, ignora profesión u oficio, -o por quien detente esta condición al notificársele la presente demanda-, ambos domiciliados en faenas o servicios en Prolongación J.J Pérez N°12.010, comuna de La Calera y con casa matriz en calle Hernando de Aguirre N°128, oficina 904, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en forma solidaria en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., empresa del giro de supermercados, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por SERGIO ALEJANDRO MONSALVES CORTÉS, cuya profesión u oficio ignora, o por quien detente dicha calidad al notificársele la presente demanda, ambos domiciliados en Prolongación J.J Pérez N°12.010, comuna de La Calera; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que se pasan a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar servicios para la demandada principal, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., el día 01 de junio del año 2015, suscribiéndose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñar labores de “auxiliar de aseo” en el establecimiento de supermercado de propiedad de la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en Prolongación J.J Pérez N°12.010, de esta comuna, según se establece expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo ya aludido, en ejecución del acuerdo comercial de prestación de servicios de aseo suscrito entre ambas demandadas. 3.- Desempeñaba una jornada de trabajo ordinaria, de cuarenta y cinco horas semanales, de lunes a domingo con un día de descanso y a lo menos dos domingos libres al mes, de 23:00 a 07:00 horas, con 30 minutos destinados a colación, según se consigna en el punto tercero del contrato antes referido. 4.- La remuneración bruta estaba constituida por: a) sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual; b) anticipo de gratificación legal ascendente a un 5% sobre el sueldo base, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, del Código del Trabajo; c) asignación de locomoción; y, d) bono de asistencia. En consecuencia, mi última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trab

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 440 y siguientes del Código del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARÍA ISOLINA GÓMEZ CASTILLO, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora, LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SpA., representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA DÍAZ FUENTESCRISTINA MELO RIVAS, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido improcedente, por lo que esta última deberá pagar a la primera las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $400.726.- (cuatrocientos mil setecientos veintiséis pesos). b) Indemnización por años de servicios (5) por la suma de $2.003.630.- (dos millones tres mil setecientos treinta pesos), recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 168, del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $601.089.- (seiscientos un mil ochenta y nueve pesos). c) Feriado proporcional del periodo 02 de junio al 09 de diciembre, ambos de 2019, por la suma de $109.260.- (ciento nueve mil doscientos sesenta pesos). d) Remuneración íntegra del periodo 01 de noviembre de 2019 al 09 de diciembre de 2019, por la suma total de $544.176.- (quinientos cu

Texto Completo (Preview)

. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE: MARÍA ISOLINA GÓMEZ CASTILLO DEMANDADA LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA RIT: AUDIENCIA DE JUICIO: 11 DE OCTUBRE DE 2023 ____________________________________________________________________________________ La Calera, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece

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