AVILÉS/GONZÁLEZ
Rol
C-6354-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de julio del a o 2022,ñ ha comparecido don Juan Eduardo Ortiz Blanco, abogado, con domicilio en calle Sim n Bol var N°6.131,ó í comuna de La Reina, correo electr nico para fines de notificaci n:ó ó jeortizb@gmail.com, en calidad de mandatario judicial de don RAUL DEL CARMEN AVIL SÉ , jubilado, y para estos efectos con el mismo domicilio anterior, e interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a, deí resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contra de don ó ó JOSÉ MIGUEL GONZ LEZ FAR ASÁ Í , empresario, con domicilio en calle Vergara Nº512, departamento 208, comuna y ciudad de Santiago, en atenci n a losó antecedentes de hecho y derecho que expone como sigue: En cuanto a los hechos, manifiesta que, con fecha 01 de junio de 2021, su mandante habr a celebrado con el demandado un contrato para la construcci n eí ó instalaci n de una vivienda de 24 metros cuadrados de acuerdo a lasó especificaciones t cnicas detalladas en las cl usulas 2 a la 6 del contrato se alado,é á ñ el cual ofrece acompa ar en un otros de su libelo.ñ í Código: VPSYXFESXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6354-2022 Afirma que, las obras y la instalaci n de la vivienda encargadas, deb an seró í ejecutadas en el terreno de propiedad del hijo de su mandante, don Daniel Esteban Avil s Urriola, ubicado en el sector La Vega de la Boca, comuna de Navidad. é Apunta que, la vivienda acordada habr a sido de car cter modular, lo queí á significar a, que el demandado la construir a en un m dulo estructural en susí í ó instalaciones, para luego instalarla en el terreno acordado, es decir, habr a tenido laí naturaleza de vivienda prefabricada, dada que la construcci n no se realizar a en eló í lugar, sino que se instala una vez construida. Todo lo anterior, dice, estar a claramente estipulado en el contrato.í A ade que, en el contrato se habr a estipulado a suma alzada o “llave enñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Juan Eduardo Ortiz Blanco, en representaci n de don ó RAUL DEL CARMEN AVIL SÉ , e interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a, de resoluci n de contrato eí ó indemnizaci n de perjuicios, en contra de don ó JOS MIGUEL GONZ LEZÉ Á FAR ASÍ , todos ellos debidamente individualizados con anterioridad, solicitando se declare en definitiva lo siguiente: a) el incumplimiento por parte del demandado y ordenar la resoluci n del contrato suscrito entre las partes, con fecha 01 de junioó de 2021, decretando que restituya y devuelva a su mandante la totalidad del dinero entregado, esto es, la suma de $6.970.000.- (seis millones novecientos setenta mil pesos), todo con los reajustes e intereses legales, multas pactadas; b) Que el demandado debe indemnizar a su mandante todos los perjuicios ocasionados por su incumplimiento; haciendo reserva del derecho de pedir la determinaci n deó esos perjuicios en la etapa del cumplimiento del fallo; y, c) que el demandado pague las costas de la causa, fundado principalmente en que las partes habr aní celebrado un contrato destinado a emplazar una vivienda modular por el Código: VPSYXFESXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6354-2022 demandado, en un sitio del hijo del actor, y que habiendo entregado los dineros que el contrato se alaba y a n m s dinero que aquel a que estaba obligadoñ ú á contractualmente, el demandado nada habr a hecho, todo lo que con mayor detalleí se ha consignado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la causa se tramit en rebeld a de la parte demandada, lo queó í produce el efecto de imponer al demandante la carga total de la acreditaci n deó los hechos en que sustenta sus pretensiones, en conformidad al art culo 1.698 delí C digo Civil y, por otro lado, excluye la posibilidad de que puedan existir hechosó pac ficos en la causa.í Debe recordarse que la carga procesal puede concebirse como “…un imperativo del propio inter s. Quien tiene sobre si la carga se halla compelido impl citamenteé í a realizar el acto previsto; en su propio inter s quien le conduce hacia l. Laé é carga se configura como una amenaza, como una situaci n embarazosa que gravaó el derecho del titular. Pero ste puede desembarazarse de la carga, cumpliendoé .” (Eduardo J. Couture, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, tercera edici n,ó Editorial Roque Depalma, a o 1958, p gina 212). En relaci n a la carga de lañ á ó prueba, el autor y en la obra citada, se ala que “ñ Carga de la prueba quiere decir, en primer t rmino, en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta aé uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (Autor y obras citados supra, p gina 241). Por otro lado, el profesor yá catedr tico don Daniel Pe ailillo Ar valo, se ala al respecto que “á ñ é ñ En el Derecho chileno hay un texto fundamental destinado a la distribuci n d
Fallo
fallo o en otro juicio diversoó ó ”. Este derecho de reserva que contempla la norma citada dice relaci n con laó posibilidad de dejar para instancias posteriores, ya sea en el juicio de ejecuci n deó lo sentenciado o en un juicio diverso, la determinaci n de la especie y monto deó los frutos o perjuicios a ser devueltos o pagados por la parte perdidosa, instituto que opera sobre la premisa o presupuesto esencial que se acredite la existencia del da o. A este respecto, la Excelent sima Corte Suprema ha se alado “…ñ í ñ que la reserva contemplada en el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil alcanzaí ó s lo a la especie y monto de los frutos y perjuicios, de forma tal que a n en eseó ú evento el actor est obligado a demostrar, durante la substanciaci n del juicio, laá ó Código: VPSYXFESXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6354-2022 existencia o efectividad de unos y otros…” (Excelent sima Corte Suprema deí justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo del a o 2018, en causa Rol 36.818-ñ 2017). En el caso de marras, la parte demandante no s lo no acredit haber sufrido da oó ó ñ a ra z del incumplimiento contractual del demandado, sino que ni siquiera refiri oí ó mencion el da o que habr a sufrido, por lo que no queda sino desestimar estaó ñ í petici n. ó VIG SIMO SEGUNDO:É Que, los dem s antecedentes que obran en el proceso, ená nada alteran lo precedentemente concluido. Y, vistos, adem s lo dispuesto
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C-6354-2022 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6354-2022 CARATULADO : AVIL S/GONZ LEZÉ Á Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de julio del a o 2022,ñ ha comparecido don Juan Eduardo Ortiz Blanco, abogado, con domicilio en calle Sim n Bol var N°6.131,ó í comuna de La Reina, correo electr nico
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