1º Juzgado de Letras de Linares

INCOFIN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RETIRO

Rol

C-1189-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Demanda. A folio 1, fecha 10 de febrero de 2023, comparece don TOM S COX FERRERÁ , RUN N 10.963.081-0, abogado,° en calidad de representante convencional y mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro de su denominaci n, RUT Nó ° 96.626.570-1, sociedad del giro factoring, representada legalmente por su gerente general don OSWALDO SANDOVAL ZAVALA, ingeniero comercial, todos con domicilio en Badajoz 100, oficina 1113, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana S.S., respetuosamente, dice: ó Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RETIRO persona jur dica del giro de suí denominaci n, ó RUT N 69.130.800-6° , representada legalmente por Código: LHZVXFQVXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RODRIGO RAMIREZ PARRA, ignoro su profesi n u oficio, ó RUN N 11.458.844-K° , todos domiciliados en Avenida Err zuriz N 240, comunaá ° de Retiro, por la suma de $35.002.008.-, m s intereses, reajustes y costasá sobre la base de los antecedentes que pasa a detallar: Su representada es due a de la factura: - ñ Factura Electr nica N 482,ó ° emitida con fecha 01 de abril de 2022, por un monto de $35.002.008.-, cedida a mi mandante con fecha 04 de abril de 2022. La factura se alada precedente, fue emitida por ñ SOCIEDAD CONSTRUCTORA INDEMMA SPA, RUT: 77.714.330-1 de conformidad con lo dispuesto en el art culo 3 y 9 de la Ley N 19.983, yí º ° º fue debidamente recepcionada por el demandado, no siendo reclamada en las formas y plazos indicados en el art culo 3 de la ley. í ° La cesi n de la factura a su representada, fue debidamente notificadaó al deudor, seg n consta del certificado de anotaci n en el Registro, emitidoú ó por el Servicio de Impuestos Internos. Vencido los plazos para el pago de la factura, el aceptante de la misma no las pag , ni indico motivo plausible para no haberlo hecho. Cabeó se alar que, de acuerdo a lo se alado en el art culo 9 de la

Fundamentos

CONSIDERANDO Quinto: Prueba de la parte demandante: Que la parte ejecutante en apoyo a los fundamentos de su demanda rindi el siguiente medio deó prueba para ser ponderados por el tribunal: Documental folio 1: 1.- Copia de la Factura electr nica N 482, Certificado de Aceptaci nó ° ó Reclamo de un DTE, y Certificado de Anotaciones en el Registro P blicoú de Transferencia de Cr ditosé Sexto: Prueba de la parte demandada Que la parte ejecutada no rindi el siguiente medio de prueba para ser ponderados por el tribunal.ó S ptimo:é Conforme a lo dispuesto en el art culo 138 del C digoí ó Org nico de Tribunales y los art culos 580 y 581 del C digo Civil; yá í ó atendido el allanamiento de la ejecutante a esta excepci n, correspondeó acoger la excepci n de Incompetencia del Tribunal y respecto a laó excepci n por falta de capacidad del demandante o de personer a oó í representaci n legal del que comparezca en su nombre, se omiteó pronunciamiento por carecer de competencia. Código: LHZVXFQVXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 138 del C digo Org nicoá í ó á de Tribunales, art culos 580 y 581 del C digo Civil, y art culo 464 N 1 delí ó í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas citadas y aplicables, seó á resuelve: I.- Que, SE ACOGE, ntegramente las excepci n de Incompetenciaí ó del Tribunal opuestas por la parte ejecutada, a folio 9 de autos. II.- Que, en consecuencia este Tribunal

Fallo

se declara Incompetente para conocer la presente causa. III.- Que SE EXIME a la parte ejecutante de la condena en costas, por haberse allanado. Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que loí í requiera y arch vese en su oportunidad.í ROL C-1189-2022 Dict , don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez.-ó Código: LHZVXFQVXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T10:43:12-0400

Texto Completo (Preview)

CAUSA C-1189-2022 MATERIA COBRO DE PAGARÉ C DIGO Ó [C07] PROCEDIMIENTO EJECUTIVO OBLIGACI N DEÓ DAR DEMANDANTE INCOFIN S.A. RUT. 96626570-1 ABOGADO TOM S COX FERRERÁ RUT. 10963081-0 APODERADO F LIX MART N ESQUIROLÉ Í VILAÁ RUT. 10974802-1 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RETIRO RUT. 69130800-6 ABOGADO PABLO HUMBERTO PARRA VALD SÉ RUT. 15500437-1 FECHA DE INGRESO 21/10/2022 08:53 - OJV FECHA CITA

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