Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MORALES/MARBELLA LIMITADA

Rol

O-264-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARIA ISABEL MORALES SOTO, chilena, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar N° 202, oficina 405, Edificio Finanzas, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Marbella Ltda., RUT N° 77.162.289-5, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Lorenzo Pablo Ruz Díaz, cédula de identidad N° 18.262.333-4, ambos con domicilio en Avda. Amunátegui N° 2034 Local 1, Iquique. Señala que, con fecha 01 de abril de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando las labores de chef, restaurante EL CARNAVAL, cuyo contrato era de carácter indefinido. Luego, comenzó a trabajar en la empresa INVERSIONES GLORIOSO SPA, RUT 77.442.085-1, el día 01 de abril del año 2.022, posteriormente en el mes de enero de 2.023 le generaron otro contrato de trabajo cuyo empleador es MARBELLA LTDA, RUT 77.162.289-5, operando el principio de continuidad laboral consagrado en la legislación laboral. Señala que percibía una remuneración mensual de $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos). Los incumplimientos o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador serían que desde Enero de 2.023, debido a su aumento de remuneración, la jefatura de la empresa le asignó la labor de jefa de cocina, ya que era una cocina nueva y tenía que funcionar bien y por lo mismo requerían su entrega absoluta, no obstante lo anterior, posteriormente, se le exigió trabajar paralelamente para tres locales, lo que generó una sobrexigencia por parte de su empleador, lo que concluyó en un estrés laboral, el que la mantuvo hasta el día 02 de mayo de 2023 con licencia médica y sesiones psicológicas. Relata que, respecto de las licencias médicas, llegado el momento de los pagos de las mismas, se da cuenta que se le cotizo por el mínimo y, a su vez, las cotizaciones no fueron pagadas en tiempo y forma, a lo menos las cotizaciones de FONASA correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023; cotizaciones de AFC correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y 5 días de mayo de 2023, tampoco se le habrían pagado ni cotizaciones de AFP correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril y 5 días de mayo de 2023. El mismo incumplimiento habría con el pago de las horas extras trabajadas, según el detalle que indica, desde Enero a marzo de 2023. En el mismo sentido, no se le han pagado los días domingos trabajados, desde el origen de la relación laboral. Indica que con fecha 05 de mayo del año 2023, mediante carta certificada enviada por intermedio de Correos de Chile, se remitió a la demandada la carta de despido indirecto, cuya copia fue remitida por correo electrónico a la Inspección del Trabajo de Iquique. Por todo lo anterior, pide se declare que el término de la relación laboral por el despido indirecto

Fallo

por tanto, se tiene como suficientemente justificado el autodespido que invocó aquella. De lo dicho precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, aparecen probados suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por la demandante, misma que será acogida, dando lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal solicitado, tal como se dirá. QUINTO: Se fija la remuneración mensual de la actora en la suma de $ 1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos), de acuerdo a lo expuesto en la demanda, al hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, al no exhibir las liquidaciones de remuneración solicitadas en juicio, y atendido lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, en aplicación de los apercibimientos decretados por no exhibir la demandada en este pleito los registros de asistencia y liquidación de remuneraciones de la actora, de acuerdo a lo señalado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se tiene por cierta la deuda correspondiente a las horas extras demandadas, por el periodo enero a marzo de 2023. Que, de la misma forma y por iguales razones, se tendrá por efectiva la deuda de feriados anual y proporcional demandados, agregando a lo dicho el hecho de que no se produjo por la accionada prueba alguna tendiente a acreditar el hecho de haber conced

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARIA ISABEL MORALES SOTO, chilena, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar N° 202, oficina 405, Edificio Finanzas, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de pre

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