BANCO DE CHILE CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-400-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, supuestamente, se configuró una infracción a la siguiente norma legal: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Atendido lo anterior se cursó al Banco una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales – en adelante UTM - equivalentes a esa fecha a $3.795.780. En virtud de lo señalado, con fecha 29 de junio de 2023 se cursó la multa N°1734/23/36, por la suma antes indicada, que fue notificada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 4 de julio de 2023. Hechos investigados y supuesta norma infringida Como anteriormente se señaló, los hechos que supuestamente constató la fiscalizadora consisten en que no se consignó la forma de pago (en adelante, “el hito de pago”) de la remuneración variable denominada “comisión mensual por cumplimiento de metas, con actualización trimestral” a 10 trabajadores, ejecutivos de negocios. Para lo anterior, no considera los demás antecedentes que constituyen la estructura de la remuneración variable, como el anexo macro, que se tratará después. La “forma de pago” se refiere al cumplimiento del hito que da lugar al pago de la comisión, lo que es manifiestamente innecesario consignar porque las comisiones, tal como consta de los anexos, se pagan por ventas efectuadas y estas son tales en el momento en que se activa la cuenta corriente cuando el trabajador presenta al Banco todos los antecedentes que dan cuenta de la suscripción del contrato de cuenta corriente, de la recepción por parte del cliente de los productos del caso y/o tarjetas y, por tanto, se activan como tales; pues ahí consta efectivamente la venta. Por consiguiente, aun cuando no se señale con toda precisión en el contrato que cumplido ese hito se devenga la comisión, y solo se indique ese hecho en el protocolo respectivo, la verdad es que este no hace más que reflejar la realidad de las operaciones de venta de los productos bancarios; de modo que, aun cuando no estuviere pactad
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Reclamo. Que ha comparecido don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo interpone en procedimiento monitorio una reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO (en adelante “la Dirección”) representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la referida inspección, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna Santiago, solicitando que se acoja en todas sus partes y, en su virtud, se deje sin efecto la multa aplicada N°1734/23/36, o bien se rebaje al mínimo legal o a la cantidad menor que se determine, en consideración de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, con costas. ANTECEDENTES PRELIMINARES Multa cursada El 30 de junio de 2023, el BANCO DE CHILE fue multado por la Resolución N°1734/23/36, cursada por la reclamada ya individualizada, multa que establece que el día 27 de junio de 2023 la fiscalizadora, Sra. María Paz Peña Hernández, constató la siguiente infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la forma de pago de la remuneración variable denominada Comisión Mensual por Cumplimiento de Metas. Lo anterior respecto de los trabajadores María Alarcón, Yocelyn Cabello, Paola Castro, Pamela Jara, Alejandra Pineda, Karen Rebolledo, Silvia Villarroel, Claudia Barra, Allison Colvin y Camila Guzmán”. En base a los hechos descritos, supuestamente, se configuró una infracción a la siguiente norma legal: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Atendido lo anterior se cursó al Banco una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales – en adelante UTM - equivalentes a esa fecha a $3.795.780. En virtud de lo señalado, con fecha 29 de junio de 2023 se cursó la multa N°1734/23/36, por la suma antes indicada, que fue notificada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 4 de julio de 2023. Hechos investigados y supuesta norma infringida Como anteriormente se señaló, los hechos que supuestamente constató la fiscalizadora consisten en que no se consignó la forma de pago (en adelante, “el hito de pago”) de la remuneración variable denominada “comisión mensual por cumplimiento de metas, con actualización trimestral” a 10 trabajadores, ejecutivos de negocios. Para lo anterior, no considera los demás antecedentes que constituyen la estructura de la remuneración variable, como el anexo macro, que se tratará después. La “forma de pago” se refiere al cumplimiento del hito que da lugar al pago de la comisión,
Fallo
por tanto, se activan como tales; pues ahí consta efectivamente la venta. Por consiguiente, aun cuando no se señale con toda precisión en el contrato que cumplido ese hito se devenga la comisión, y solo se indique ese hecho en el protocolo respectivo, la verdad es que este no hace más que reflejar la realidad de las operaciones de venta de los productos bancarios; de modo que, aun cuando no estuviere pactado en instrumento alguno que es necesario cumplir con ese hito, igualmente la comisión se devengaría en el momento señalado, porque hasta antes de este al Banco no consta la venta respectiva ni la entrega de los documentos (tarjetas y talonario) indispensables para que el cliente pueda hace uso de sus productos. Por otra parte, el Banco sí ha consignado, en un documento anexo, la forma de pago de la remuneración variable denominada “comisión mensual por cumplimiento de metas”. RECLAMACIÓN Dicho lo anterior, y dejando asentados los hechos constatados por la fiscalizadora y la infracción que éstos constituirían, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del ya citado código, reclama judicialmente en contra de la resolución que cursa la multa antes singularizada, solicitando que se dejen sin efecto en todas sus partes, en atención a los siguientes fundamentos. Indica que la fiscalizadora, para aplicar la sanción incurre en manifiestos errores de hecho que corresponden a su equivocada apreciación sobre las operaciones de venta y el trabajo que corresponde en ellas des
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación de multa RECLAMANTE: BANCO DE CHILE RECLAMADO: INSPECCON PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO RIT: I – 400 - 2023 RUC: 23 – 4 – 0502616 - 3 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Reclamo. Que ha comparecido don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del
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