SCOTIABANK CHILE S. A./LILLO
Rol
C-8872-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Dom nguezí Balmaceda, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, Oficina 1714,° comuna de Las Condes, Santiago, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su Gerenteó General, don Diego Patricio Masola, contador, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, ambosé domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A, piso 23, Comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar enó é contra de don PATRICIO ANDR S LILLO CONTRERASÉ , empleado, domiciliado calle Salar del Carmen N 350, Casa 89, comuna de Quilicura, Regi n Metropolitana° ó Expone que, seg n consta de la escritura p blica de fecha 12 de febrero de 2015,ú ú otorgada en la Notar a de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, el Banco Bilbaoí Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile S.A., dio en mutuo a don Patricio Andr s Lillo Contreras la cantidad de 1.222,17 Unidades de Fomento que ste se obligé é ó a pagar, conjuntamente con los correspondientes intereses, en 300 cuotas mensuales y sucesivas de 6,45 Unidades de Fomento con vencimiento, la primera de ellas, el d a 1í ° del mes de abril del a o 2015, venciendo la ltima cuota el d a 1 de marzo del a oñ ú í ° ñ 2040. Agrega que las partes estipularon en dicho instrumento que el capital adeudado devengar a un inter s del 0,33333% mensual, que corresponde a una tasa de inter sí é é anualizada del 4% anual; en tanto el reajuste e inter s se devengar an a contar del d aé í í primero del mes siguiente de la fecha del contrato, d a por d a y se calcular an sobre laí í í base de un a o de 360 d as y meses de 30 d as.ñ í í A ade que en la cl usula d cima de la citada escritura, se dej constancia que lañ á é ó composici n de cada una de las cuotas en que el deudor se oblig a pagar dichoó ó pr stamo, consta en el Des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opuso como primera excepci n la contenidaó en el n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “el pago parcial de la deuda . Argumenta que su parte no desconoce la existencia de un cr dito” é adeudado a la demandante, pero que el monto que se exige pagar de ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, lo que demostrar en la oportunidad legal correspondiente.á Código: FXMHXFCXBTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8872-2022 SEGUNDO: Que la parte demandante, evacuando el traslado respecto de esta primera excepci n de pago parcial alegada por la parte demandada, se ala que debeó “ ” ñ ser declarada inadmisible por incumplir la obligaci n de indicar con claridad y precisi nó ó los hechos en que se funda, contemplada en el art culo 465 del C digo de Procedimientoí ó Civil, ya que no se ala fecha ni monto de los supuestos pagos parciales; y en subsidio, enñ caso de declararse admisible, debe ser rechazada, por cuanto el monto por el cual se ha demandado corresponde exactamente al importe total de las deudas impagas, calculada a la fecha de la interposici n de la demanda y que dada la vaguedad de los t rminos queó é utiliza la ejecutada, donde no menciona montos, fechas ni ninguna otra informaci nó respecto de los supuestos pagos o abonos, s lo cabe a su parte se alar que desconoceó ñ cu les, cu ndo y por qu montos ser an los pagos parciales realizados, quedando a laá á é í espera de la prueba que eventualmente pueda rendir la parte ejecutada. Agrega que, con todo, y para el caso de que efectivamente se hubiere efectuado un pago parcial, el que deber ser fehacientemente acreditado, nicamente procede seaá ú descontado al momento en que se practique la liquidaci n del cr dito en la etapaó é procesal pertinente. TERCERO: Que, respecto de la primera excepci n deducida, de conformidad aó lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, la carga de probar la existencia de losí ó abonos que se invocan descansaba ntegramente sobre los hombros de la ejecutada; siní embargo, prueba alguna ha rendido durante la secuela del juicio para acreditar la efectividad de sus asertos, por lo que sin mayores disquisiciones, dicha excepci nó intentada deber ser rechazada.á CUARTO: Que seguidamente, como segunda y ltima excepci n, el ejecutadoú ó opuso la del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; ú í ó “la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , se alando que probar en la etapa” ñ á procesal correspondiente, que sostuvo conversaciones con el ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, en el sentido de poder acogerse a beneficios producto de la variaci n en su renta, para lo cual se le concedi espera y pr rrogas en el pl
Fallo
por tanto, ser desestimada esta ltima excepci n.ó ú ó S PTIMOÉ : Que, acorde lo relacionado proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado a la ejecutante.ó POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 9 y N 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes° ° ó de la Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito deó fecha 20 de octubre de 2022, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la parte ejecutante;í II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Rol C-8872-2022. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr sé Código: FXMHXFCXBTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T10:09:02-0400
Texto Completo (Preview)
C-8872-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8872-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LILLO Santiago, seis de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022, comparece don Juan Pablo Dom nguezí Balmaceda, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, Oficina 1714,° comuna de Las Condes, Santiago, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica