2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PADILLA OPAZO

Rol

C-4154-2020

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 20 de julio de 2020 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, comuna de Concepción, en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle El Golf N° 125, comuna de las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Mario Andrés Padilla Opazo, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 1470, Dpto B, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.175.980, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Fundamenta su demanda en que el ejecutado suscribió a favor de su representada el pagaré n° 0-439-61-01052-8, por la suma de $2.565.871.- Que dicha obligación se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $73.860 cada una, principiando la primera el 10 de octubre de 2019 y finalizando la última el día 11 de septiembre de 2023. Agrega que se estipuló una tasa de 1,2000% mensual. Que, se pactó que en caso de mora o retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, su representada podría hacer exigible el total de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Junto a ello, indica que el deudor renunció a la obligación de protesto, por tanto, no fue necesario realizar dicho trámite. Precisa que el ejecutado incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación en marzo del año 2020, es por ello que mediante la interposición de la presente demanda ejecutiva, su representada viene en hacer exigible el pago total de la deuda insoluta. Por último señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de Código: YNXXXFDSNMR Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Mario Andrés Padilla Opazo y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.175.980, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este

Fallo

por tanto, no fue necesario realizar dicho trámite. Precisa que el ejecutado incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación en marzo del año 2020, es por ello que mediante la interposición de la presente demanda ejecutiva, su representada viene en hacer exigible el pago total de la deuda insoluta. Por último señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de Código: YNXXXFDSNMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 03 con fecha 22 julio 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 29 con fecha 03 de octubre de 2022, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama en representación del ejecutado en estos autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, para lo cual deduce la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando en definitiva que se acoja su excepción y que, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva, todo lo anterior con costas. En cuanto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4154-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PADILLA OPAZO Concepci nó , cinco de Junio de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 01 con fecha 20 de julio de 2020 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, comuna

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