TRIVIÑO/CAFE BUSAN SPA
Rol
C-2697-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, Adolfo Segundo Triviño Montecinos, factor de comercio, domiciliado en Pasaje 1 Poniente N° 398, Valdivia, dedujo demanda contra empresa “Café Busan SpA”, de giro de su denominación, representada por Tania Pilar Rojas León, traductora intérprete, ambas con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 575, Valdivia, pretendiendo se condene a la demandada al pago de $1.200.000 por rentas adeudados, con costas y con fundamento en tratarse del arrendador, según contrato de 06 de abril de 2022, por el que entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble de Andrés Bello N° 268, Valdivia, a regir el día 15 de abril de 2022, con renta de de $400.000 pagaderos los días 5 de cada mes, ocurriendo que en fecha no determinada hizo abandono de la propiedad sin dar aviso al arrendador y sin el aviso previo de 30 días estipulado en la cláusula cuarta del contrato, manteniendo pendiente de pago las rentas desde desde octubre a diciembre. En folio 16 se actuarizó el comparendo de estilo, oportunidad en que fue contestada la demanda mediante la minuta de folio 10 sosteniéndose que al comenzar a utilizar el local comercial la demandada percibió que el baño y la cocina no contaban con agua caliente por la falta de tuberías y de un calefón, por lo que, se vio obligada a invertir en grifos automáticos que producen agua caliente; que las campanas de cocina tampoco funcionaban, por lo que también tuvo que pagar el arreglo y pintar dichas campanas, comprar una cocina eléctrica debido a que la conexión de gas no se encontraba de acuerdo con las regulaciones de Seremi; debió lidiar con constantes cortes de luz (sic), ya que al compartir la luz entre varios locales, la capacidad eléctrica no era suficiente; que posteriormente, en época invernal, advirtió goteras en el techo del local, lo que tuvo que reparar ; que había presencia de ratas en el local; que respecto del baño, el arrendador no cumplió el compromiso de arreglar el baño para obtener autorización sanitaria para fun
Fundamentos
Considerando: Código: SZXPXFVBGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que no existe controversia sobre el vínculo creado por las partes y el monto de la renta. Segundo: Que, han de desecharse las alegaciones de la demandada tendientes a justificar incumplimiento de obligaciones del arrendador relacionadas con el mal estado del inmueble a la época de recepción del mismo, habida cuenta de la explícita declaración contenida en la cláusula sexta del texto acompañado en folio 1 y no objetado, que bien pudiera ser una declaración del arrendador, pero que no fue rechazada por la arrendataria, por lo que ha de entenderse consenso de "perfecto estado", conocido por la arrendataria. Tercero: Que, para desvirtuar el concepto de perfecto estado a la época de la entrega, ha sido necesario precisar los artilugios que habría utilizado el arrendador para aparentar el perfecto estado, y a lo menos respecto del baño, el relato de la demandada da cuenta que de la simple observación llegó a la conclusión de mal estado, de lo cual debe colegirse que no mediaron artilugios sino negligencia en la determinación contractual del estado del inmueble. La provisión de agua caliente igualmente debió ser materia de rechazo del concepto de buen estado, dada la finalidad prevista en el contrato, pero ello no ocurrió. Cuarto: Que, más allá de las declaraciones de las partes sobre el estado del local, y la poca prolijidad en la escrituración del contrato, debe primar en la especie el objetivo previsto en el arrendamiento, evidenciado por tratarse de un local comercial, lugar para atención de público, explicitado en la cláusula 5ta. del texto suscrito por las partes, lo que no calza con la información municipal que fluye del documento sobre habitación agregado a la carpeta en folio 10, no objetado, de lo que debe concluirse que el arrendador no entregó el inmueble en condiciones aptas para el desarrollo del objetivo declarado por la arrendataria, todo ello configurativo de la excepción de contrato no cumplido por el arrendador. Por tales motivaciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil y ley 18.101,
Fallo
se declara: Que, no ha lugar a la demanda, con costas. Regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada por cédula. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de En Valdivia, a cinco de Junio de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: SZXPXFVBGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-05T15:16:58-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2697-2022 CARATULADO : TRIVI O/CAFE BUSAN SPAÑ Valdivia, cinco de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: En folio 1, Adolfo Segundo Triviño Montecinos, factor de comercio, domiciliado en Pasaje 1 Poniente N° 398, Valdivia, dedujo demanda contra empresa “Café Busan SpA”, de giro de su denominación, rep
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