SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/
Rol
V-305-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2022 doña CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, cédula de identidad número 13.729.837-6, chilena, soltera, abogada, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, Rol Único Tributario número 76.039.375-4, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle catorce de febrero 2.065, oficina 1.103, Antofagasta; solicitó 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a las que denominó “EMILIANA III 29 1 AL 40”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “EMILIANA III 29”, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 1611 N° 968, repertorio N° 1059-2020 de fecha 23 de junio de 2020, documentación agregada con fecha 11 de enero de 2022. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 253 N° 137, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, repertorio N° 163-2022, con fecha 18 de enero de 2022 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.172, de fecha 07 de febrero de 2022, documentación agregada a los autos con fecha 12 de agosto de 2022. CUARTO: Que con fecha 12 de agosto de 2022, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 18 de agosto de 2022, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 13 de noviembre de 2019. QUINTO: Que con fecha 13 de enero de 2023, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.345, de fecha 05 de septiembre de 2022, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 06 de abril de 2023, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 200 hectáreas, con el nombre Código: TDCWXFLTNHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de “EMILIANA III 29 1 AL 40”, ubicadas en la II Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Buenos Aires. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.266.000,000 430.000,000 V2 7.266.000,000 431.000,000 V3 7.264.000,000 431.000,000 V4 7.264.000,000 430.000,000 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.265.000,00 metros.; ESTE 430.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geol
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “EMILIANA III 29 1 AL 40”, ubicadas en la II Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Buenos Aires, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, Rol Único Tributario número 76.039.375-4, ya antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-305-2022 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “EMILIANA III 29 1 AL 40” FECHA DE INGRESO : 11 DE ENERO DE 2022 FECHA A.P.F. : 25 DE MAYO DE 2023 Taltal, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11
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