VERA/AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A.
Rol
O-7266-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es que acudió a la Inspección del Trabajo el día 12 de octubre de 2022, a estampar reclamo por auto despido que le recomendaron en la Inspección y, fueron citados a comparendo el día 8 de Noviembre de 2022, instancia en la que negaron todo. En cuanto a feriado legal no se le ha otorgado ningún periodo de vacaciones ni legales, ni proporcionales menos aun las progresivas. En cuanto a las gratificaciones tampoco se le han pagado. Las horas extras diarias ni las realizadas por ni el fin de semana. No he podido tomar licencias médicas por su enfermedad y tampoco ha podido contar con un periodo de rehabilitación y gozar de alguno de los beneficios de Fonasa. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la demandada, trabajó como administrativo, a contar de la fecha de inicio indicada precedentemente, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la empresa Axioma Ingenieros Consultores S.A. Durante todo este de prestación de servicios personales, pero más allá de la denominación contractual que su empleador le daba al instrumento que firmaba estuve sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones y un establecimiento definido que es la empresa ubicada en la calle Republica de Israel 1057, Comuna de Ñuñoa. Recibía instrucciones directa de sus jefes de la empresa Axioma ingenieros consultores S.A. Junto con lo anterior, pertinente resulta señalar que para desarrollar la labor para el cual fue contratado, todos los años y al inicio del mismo, les entregaban uniformes, camisas y equipos de seguridad con el logo de la empresa como su representante, además de uniforme camisas con él o de la empresa que era obligación usar para representarla. Su jornada laboral, era de lunes a viernes jornada de mañana de 9 a 18:00 horas sin perjuicio de que en algunas oportunidades teníamos que trabajar los sábados de 07:00 a 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JOSE LUIS VERA ORELLANA, administrativo, cédula de identidad N° 10.176.617-9, domiciliado en: Salvador 2.715, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario de reconocimiento de existencia relación laboral, despido Indirecto, sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A., RUT 96.659.160-9, giro de su denominación, domiciliada en calle Republica de Israel número 1057, comuna de Ñuñoa, representada legalmente por don SERGIO SAMUEL GONZALEZ VARAS, RUT 4.536.716-9, ambos domiciliados en Calle Republica de Israel número 1057, comuna de Ñuñoa, y solicita se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. SEGUNDO. Fundamentos. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de agosto de 2001, para realizar la función de Administrativo. Que su hermano es de profesión Ingeniero, Gerente y dueño de esta empresa Axioma Ingenieros Consultores S.A. don Ángel Américo Vera Orellana Rut N° 8.350.131-6 y, que ha trabajado con él por muchos años ayudándolo para que ascienda en la vida, siendo su mano derecha en este ascenso pero lo cierto es que ha pasado el tiempo y él se ha olvidado de él, le ha pedido de buena forma para que regularice su situación previsional. Dando respuestas evasivas ignorando sus peticiones: dado que él también tiene familia y, estos últimos años ha tenido problemas de salud específicamente a la vista con diagnóstico de desprendimiento de retina por lo que ya se ha hecho urgente que regularice su situación laboral previsional y, dado el hecho que no ha podido contar con ni siquiera un bono para poder atenderse en el sistema de salud siempre ha tenido que pagar particular por este hecho perdió la vista completa de uno de sus ojos. Se encuentra trabajando en la empresa AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A. desde el 01 de agosto de 2001 en la labor de “ Administrativo ”, en otras funciones de Chofer, desempeñándose en el establecimiento ubicado en calle República de Israel número 1.057, comuna de Ñuñoa como se estipula en su contrato laboral suscrito en la misma fecha. Siempre cumplió cabalmente sus responsabilidades, siendo un trabajador destacado y con constantes comentarios positivos por parte de sus jefes directos y sus compañeros de trabajo, tenían una excelente relación entre todos. Procedió a auto despedirse de su empleador AXIOMA el día 01 de octubre de 2022, invocando causales por no pago de cotizaciones previsionales, esto es artículo 160, numeral 7 eso es incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato laboral y la ley laboral. Que trabajó desde el año 2001 y que le hicieron suscribir un contrato recientemente para ello les hiso presente que pasaba con las cotizaciones atrasadas y le dijeron que tratarían de ponerse al día. Dados estos hechos es que acudió a la I
Fallo
por tanto la remuneración bruta alcanzaría a la suma de $625.563, siendo esa según la propia demanda la última remuneración mensual. Sin embargo, cuando efectúa el petitorio señala como indemnización sustitutiva del mes de aviso, la suma de $750.563 y ocupa esa misma base de cálculo para la indemnización por años de servicios. Lo mismo ocurre cuando pide el pago de cotizaciones señalando que la remuneración imponible es de $750.563. La verdad es que el Sr. José Luis Vera solo prestó servicios entre noviembre de 2012 y junio de 2014 por el ingreso mínimo de la época, motivo por el cual su representada no sabe cómo calcula los $625.563, salvo lo que indica la demanda que recibía $500.000 líquidos, lo que no es efectivo. Pero menos se puede entender de dónde saca o cómo calcula el monto de $750.563, ni cómo en un par de páginas de su demanda, la última remuneración mensual indicada sube en $125.000. Respecto a los hechos contenidos en la demanda: Conforme lo establece el artículo 452 del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta los siguientes hechos: No es efectivo que el Sr. José Luis Vera haya trabajado para Axioma Ingenieros Consultores S.A. desde el 1 de agosto de 2001 al 1 de octubre de 2022, toda vez que solo trabajó entre el 1 de noviembre de 2012 al 21 de febrero de 2012 en una obra y desde el 22 de febrero de 2013 al 18 de junio de 2014 en otra obra. Siendo el 18 de junio de 2014, la última vez que prestó servicios bajo subordinación y dependencia. No es
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JOSE LUIS VERA ORELLANA, administrativo, cédula de identidad N° 10.176.617-9, domiciliado en: Salvador 2.715, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario de reconocimiento de existencia relación laboral, despido Indirecto, sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° d
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