Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

GUERRERO/MORAGA

Rol

C-2-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos, con fecha 04 de enero de 2022 y a folio 1, comparece la abogada do a ñ PAULA ALEJANDRA GAJARDO M RQUEZÁ en representaci n de donó JOHN EDUARDO GUERRERO SANHUEZA, comerciante, c dula de identidadé N 9.551.343-3, quien deduce demanda de demarcaci n y cerramiento en contra de don° ó RA L ENRIQUE MORAGA VEGAÚ , ignora profesi n u oficio, c dula de identidadó é N 13.257.066-3. ° Con fecha 02 de marzo de 2022 se notific personalmente la demanda aló demandado de autos a trav s de exhorto debidamente diligenciado por el 1 Juzgado deé ° Letras de Curic .ó A folio 26 y con fecha 05 de julio de 2022, consta la realizaci n del comparendoó de estilo, en la cual la parte demandante ratifica en todas sus partes la demanda de folio 1; por su parte, la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita, solicitando el total y absoluto rechazo de la demanda, con expresa condenaci n enó costas, seg n consta en escrito de folio 25. Se realiz el llamado a las partes aú ó conciliaci n, la cual no se produjo.ó A folio 29 y con fecha 07 de julio de 2022 se recibe la causa a prueba. A folio 79 y con fecha 13 de marzo de 2023 se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDRANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la abogada do a ñ PAULA ALEJANDRA GAJARDO M RQUEZÁ , en representaci n de don ó JOHN EDUARDO GUERRERO SANHUEZA, deduce demanda de demarcaci n y cerramiento enó contra de don RA L ENRIQUE MORAGA VEGAÚ , sosteniendo que su representado es due o y poseedor inscrito del Lote N 9 resultante de la subdivisi n de la Hijuela N 4ñ ° ó ° denominada Santa Olga, de una superficie de 440,75 metros cuadrados, cuyo t tulo deí dominio lo constituye la inscripci n de fs. 303 N 183 del Registro de Propiedad del a oó ° ñ 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de Licant n. í é Sostiene el actor que, desde el a o 2015 hasta principios de octubre del a o 2021,ñ ñ manten a una posesi n tranquila e ininterrumpida de su propiedad, la que se encontrabaí ó debidamente delimitada e incluso

Fundamentos

motivos que expuso: Refiere que la acci n de demarcaci n y cerramiento tiene, seg n la doctrina yó ó ú basta jurisprudencia en Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, la finalidad de fijar materialmente por medios visibles el deslinde entre dos predios. Asimismo, el demandado plantea que los requisitos para que esta tenga asidero o pueda prosperar, son: a) existencia de dos predios colindantes; b) que sean de distinto due o; y, c) que no exista delimitaci n visible entre ambos predios. ñ ó En este sentido, la parte plantea que en el caso de marras no se dan todos los requisitos ya mencionados y que podr an permitir que prosperara la acci n deducida porí ó la demandante, toda vez que la propiedad de su representado y la del demandante se encuentran completamente cercadas, con l mites establecidos por un cerco divisorio.í Expone que, de lo anterior se desprende inequ vocamente, que su representado esí due o y se encuentra en posesi n de su predio, por lo que cualquier acci n que pretendañ ó ó desvirtuar esa situaci n, tiene otra naturaleza jur dica y a la vez, otro procedimiento y noó í el que se est utilizando.á Complementa el demandado se alando que la acci n de demarcaci n yñ ó ó cerramiento no tiene por finalidad recuperar terreno pose do por otra persona y a modoí referencial, cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causas Rol N 4.623-° 2010 y Rol N 27.484-2014.° Finaliza el demandado se alando que, atento a lo anterior, no cabe m s queñ á concluir que la acci n invocada en contra de su representado no corresponde para losó Código: FGNDXFGJXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fines que pretende la demandante, por lo que se deber rechazar en todas sus partes, coná expresa condenaci n en costas. ó TERCERO: Que, a folio 29 y con fecha 07 de julio de 2022, el tribunal recibió la causa a prueba por el t rmino legal y fij como hechos sustanciales, pertinentes yé ó controvertidos los siguientes: 1 .- Efectividad que el actor es due o del predio que individualizada en su° ñ demanda. 2 .- Efectividad que el referido predio colinda con un inmueble de propiedad del° demandado. 3 .- En su caso, ubicaci n de los deslindes comunes. ° ó 4 .- En su caso, efectividad que dicho deslinde no se encuentra demarcado ni° cercado. CUARTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones el demandante rindi laó siguiente prueba: A) Documental: 1.- Escritura propiedad del demandante. 2.- Un set de diez fotograf as.í 3.- Croquis que detallan lo expuesto en lo principal. 4.- Acta notarial suscrita por do a VILMA NAVARRO REYES, Notario Titularñ de Licant n con sus respectivas fotograf as.é í 5.- Copia inscripci n de fs. 303 N 183 del registro de Propiedad del a o 2015 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Licant n.í é 6.- Tres fotograf as de m quina pesada que se encontraba en el terreno objeto deí á esta litis. B) Testimonial I. Do a ñ Carmela Yavanna Correa Correa, c dula de identidad

Fallo

fallo queé í as lo ordene, con cargo a resarcirse luego, por v a incidental, de los perjuicios que laí í renuencia del negligente produjere al cumplidor. 2) Que el demandado debe pagar las costas del juicio. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de julio de 2022, y seg n consta del acta deú folio 26, se desarroll comparendo de contestaci n y conciliaci n, el cual se desarrolló ó ó ó modalidad v a zoom, con la asistencia de la parte demandante representado por suí abogada do a ñ PAULA GAJARDO M RQUEZÁ y la parte demandada representada por su abogado don JUAN PABLO C RDENAS RIVASÁ . En dicha audiencia la parte demandante ratific en todas sus partes la demandaó incoada que rola a folio 1, presentada con fecha 04 de enero del a o 2022, solicitandoñ fuera acogida en su integridad, con expresa condenaci n en costas. ó La parte demandada, don RA L ENRIQUE MORAGA VEGAÚ , representado por su abogado don JUAN PABLO C RDENAS RIVASÁ , acompa minuta escritañó de contestaci n de demanda, la cual consta a folio 25 del cuaderno principal, solicitandoó el total y absoluto rechazo de la demanda, con expresa condena en costas, por los motivos que expuso: Refiere que la acci n de demarcaci n y cerramiento tiene, seg n la doctrina yó ó ú basta jurisprudencia en Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, la finalidad de fijar materialmente por medios visibles el deslinde entre dos predios. Asimismo, el demandado plantea que los requisitos para que esta tenga asidero o pueda prosperar, son: a) existencia de do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-2-2022 CARATULADO : GUERRERO/MORAGA En Licant n, a cinco de junio de dos mil veintitr s.é é VISTOS: En estos autos, con fecha 04 de enero de 2022 y a folio 1, comparece la abogada do a ñ PAULA ALEJANDRA GAJARDO M RQUEZÁ en representaci n de donó JOHN EDUARDO GUERRERO SANHUEZA, comerciante, c dula de ident

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