CALDERÓN/OREGON SECURITY SPA
Rol
T-12-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la misiva. En cuanto a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Mariana de las Mercedes Calderón Chávez, guardia de seguridad, con domicilio en pasaje Sana Ana, Belloto centro, Quilpué, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Oregón Security SpA, representada legalmente por María Consuelo Zapata Fariña, ambos domiciliados en calle Samuel Santana 29, comuna de Talagante, Región Metropolitana; y solidariamente o subsidiariamente en contra de Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada legalmente por su alcaldesa Javiera Toledo Muñoz, ambos domiciliados en calle Buenos Aires 850, comuna de Villa Alemana, solicitando se declare: La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 25 de agosto de 2021 y el 10 de febrero de 2023;que la denunciada incurrió en actos vulneratorios de la garantía de no discriminación con ocasión del término de la relación laboral; que, como consecuencia de lo anterior, sean condenadas ambas demandas solidaria o subsidiariamente, según el mérito de autos, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $6.842.550, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; b) Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $622.050, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; c) Indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 163 y 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $622.050, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; d) Indemnización conforme al 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $311.025, o el monto que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; e) Reajustes e intereses y f) Costas de la causa. Expone que desde agosto de 2021 a noviembre de 2022 prestó los servicios para los que fue contratada por el denunciado en el Estadio Municipal Ítalo Composto ubicado en la comuna de Villa Alemana y que desde noviembre de 2022 hasta el término de la relación aboral, se desempeñó en el Teatro Pompeya, ubicado en la misma comuna, ambos bajo la administración de la demandada Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Agrega que, su jornada de trabajo se distribuía en turnos de cuatro días de trabajo, en turnos rotativos, por cuatro días de descanso, pero que en la práctica su jornada de trabajo fue exclusivamente en turnos desde las 19:00 a 07:00 horas, en atención a que tenía bajo su cuidado a su padre de 92 años y su hermana, quien padecía de cáncer y una discapacidad mental avanzada, lo que era conocido por su empleador. Finalmente, señala que, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneració
Fallo
se acuerda de la fecha, que durante el día no tenía tiempo para hacer otra cosa. Frente a las preguntas realizadas por la abogada de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, declaró que en el Estadio Ítalo Composto tuvo un compañero que se accidentó y tuvo distintos compañeros y que reclamó y empezó el hostigamiento y no sabe de dónde sacaron que trabajaba en otro lado y que de hecho no hacia otros turnos, que hubo ocho supervisores antes de que llegaran los nuevos, que habían unas compañeras que tuvieron acoso con otros compañeros, que doña Francella Cajas encontraba todo malo, que la acuso de robo hormiga, que hasta a otra compañera la amenazó de muerte y don Jorge no llegó a la reunión y la absolvente le dijo que no podía seguir esperándolo, que entre ese día y el siguiente, cuando hablo con él estaba en Miami, que ella fue a la municipalidad para pedir el contrato de la municipalidad con Oregón y fue por un bono, y que se lo pagaban distinto al sueldo base, que la cambiaron de instalación a doña Francella Cajas por los reclamos que hizo la denunciante, que la cambiaron el 21 de octubre, que a la municipalidad debe haber ido unas cinco veces, que la primera vez con el caballero que estaba a cargo del 2° piso, que entregó donde salía las cosas que la Sra. Francella les mandaba, pero después fue varias veces por su cambio de instalación y turno, y tuvo una cita con doña Estefanía, pero no hubo solución, respecto de doña Francella Cajas hubo una audiencia, estaba en trámit
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Mariana de las Mercedes Calderón Chávez, guardia de seguridad, con domicilio en pasaje Sana Ana, Belloto centro, Quilpué, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y cobro de prestaciones en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica