2º Juzgado de Letras de San Antonio

AGRICOLA FUNDO BUCALEMU LTDA/

Rol

V-145-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de Diciembre de 2022 comparece don ALAN MAURER SILVA, abogado, domiciliado en Avda. Barros Luco 1613, Oficina 1004, comuna de San Antonio, en representación convencional de la sociedad denominada "AGRÍCOLA EL CARDONAL LIMITADA", del giro de su denominación, Rut N° 76.389.923¬3, y de la sociedad denominada "AGRÍCOLA FUNDO BUCALEMU LIMITADA", del giro de su denominación, Rut N° 76.017.143-3, ambas de su mismo domicilio para estos efectos, quienes de conformidad con lo previsto en el Art. 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces solicitan se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que practique las inscripciones de dominio de las transferencias de dominio contenidas en la escritura pública Repertorio 37.139-2022 otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en virtud de la cual la sociedad Agrícola Fundo Bucalemu Limitada, compra a la sociedad denominada Agrícola El Cardonal Limitada, las parcela 236 y 237 del plano de subdivisión de los predios rústicos El Cardonal y Las Vertientes, de la Comuna de Santo Domingo, autorizado por Resolución N°43 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 23 de enero de 1980, toda vez que éste se negó a practicar la inscripción indicando que superficie indicada en el Plano de Subdivisión mencionado en la escritura, no coincide con la superficie establecida en la inscripción de dominio. A folio 10 informa la solicitud de autos el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, exponiendo el motivo de su negativa a inscribir el título presentado por la solicitante y las consideraciones que le merece el estudio de títulos realizado, los antecedentes acompañados y el texto del reclamo. Código: DESKXFGTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 19 se ordenó traer los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALAN MAURER SILVA, en representación de "AGRÍCOLA EL CARDONAL LIMITADA" y de "AGRÍCOLA FUNDO BUCALEMU LIMITADA", quien deduce reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y solicita se le ordene practicar las inscripciones de dominio de las transferencias que recaen sobre los lotes resultantes del Plano de Subdivisión que se cita. Justificándose señala que mediante escritura pública de fecha 14 de Noviembre del año en curso, ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N° 37.139-2022, (Dcto. N° 1) la sociedad Agrícola Fundo Bucalemu Limitada, compró a la sociedad denominada Agrícola El Cardonal Limitada, la parcela 236, de 2 hectáreas, rol de contribuciones 01601-00621 Comuna de Santo Domingo, y la parcela 237, de 1,5 hectáreas, rol de contribuciones 01601-00622 Comuna de Santo Domingo, ambas del plano de subdivisión de los predios rústicos El Cardonal y Las Vertientes roles de Avalúos 1601-7 y 1601-6, de la Comuna de Santo Domingo , autorizado por Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero División de Protección de Recursos Naturales, número 43, de fecha 23 de enero de 1980. La citada resolución se encuentra agregada bajo el N° 16, (Dcto. N° 2) y el Plano bajo el N° 43, (Dcto. N° 3) al final del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1980. Indica que requerida la inscripción del referido título, el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, en la caratula 328920, con fecha 28 de Noviembre pasado, formuló reparos por el siguiente motivo; "superficie indicada en el Plano de Subdivisión mencionado en la escritura, no coincide con la superficie establecida en la inscripción de dominio." (Dcto. N° 4) Este reparo, les merece las siguientes observaciones: 1.- La inscripción de dominio del área objeto de la subdivisión predial, de Fs. 4.827 Vta. N° 5346 del Registro de Propiedades del año 2014, (Dcto. N° 5) no contiene superficie total, ni tampoco medidas en sus deslindes, lo que se explica por tratarse de antiguas formas de individualizar los predios, que se vienen repitiendo, al punto que se emplea la medida de superficie de CUADRAS, hoy en desuso, y además cuando se refiere a deslindes tampoco cita medidas, sino que cita lo que Código: DESKXFGTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la costumbre señalaba en aquella época, es decir, plantaciones de eucaliptus, potreros o plantaciones del vendedor. En la inscripción de dominio, al individualizar el predio El Cardonal, se habla de la superficie que tenía cuando era parte del Fundo La Boca, antes de una transferencia inscrita en el año 1953, y que era de SETECIENTAS CUADRAS, equivalentes a MIL NOVENTA Y DOS HECTÁREAS. Lo que se grafica claramente en el Plano del año 1951, que se cita y explica más adelante. Solo en la parte del predio Las Vertientes se indica una superficie, pero también A

Fallo

Por tanto, existe un manifiesto cambio de criterio en el Conservador. En consecuencia, el reparo que hace ahora el Conservador, en orden a que el Plano de Subdivisión mencionado en la escritura, no coincide con la superficie establecida en la inscripción de dominio, es Código: DESKXFGTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a lo menos TOTALMENTE EXTEMPORÁNEO, debido a que el PLANO YA SE ENCUENTRA ARCHIVADO. 6.- A mayor abundamiento, manifiesta que en lo referido a la superficie de los predios, ante el Servicio de Impuestos Internos y para efectos del pago de impuesto territorial, la situación de los predios El Cardonal (Rol 1601-7) y Las Vertientes (Rol 1601-6), es la siguiente: 6.1.- Conforme al Certificado de consultas al S.I.I. sobre el rol 1601-06 correspondiente a Las Vertientes, de fecha 16 de Marzo de 2020, indica que SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SUBDIVISION TOTAL. (Dcto. N° 7) 6. 2.- Conforme a Anexo Certificado de Avalúo detallado del S.I.I. sobre el rol 1601¬06 correspondiente a Las Vertientes, de fecha 18 de Agosto de 2020, la superficie total del predio es de 189,33 hectáreas. (Dcto. N° 8). 6. 3.- Conforme a Cartografía digital del S.I.I. sobre el rol 1601-06 correspondiente a Las Vertientes, de fecha 17 Noviembre 2022, se aprecia la forma física del mismo, coincidente con Plano Loteo 1980 y Plano de 1951. (Dcto. N° 9) 6. 4.- Conforme a Certificado de consultas al S.I.I. sobre el rol 1601-07

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-145-2022 CARATULADO : AGRICOLA FUNDO BUCALEMU LTDA/ San Antonio, cinco de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de Diciembre de 2022 comparece don ALAN MAURER SILVA, abogado, domiciliado en Avda. Barros Luco 1613, Oficina 1004, comuna de San Antonio, en representación conv

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