PEDEMONTE/DENTIX CHILE SPA.
Rol
O-5768-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escrito presentado por la parte demandante: Por digitalizado los documentos y acompañada la minuta de prueba. El tribunal provee escrito presentado por la parte demandada: Por digitalizado los documentos y acompañada la minuta de prueba. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: El tribunal, atendido la rebeldía de la parte demandada no fija hechos a probar y procede a dictar sentencia de inmediato. Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las parte. Y Teniendo presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 63, 160, 161, 162, 163, 171, 172, 173, 201,420, 423, 432 a 434, 452 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don CHRISTIAN ARMANDO AMTHAUER LARA, doña KATHERINE STEPHANIE MORENO LEÓN y doña VANESA EUGENIA FERNANDEZ PALACIO, en representación de los trabajadores Constanza Ingrid Cifuentes Espinosa, Matías Armando Cortés Galleguillos, Albanis Aylin Tabata Suarez, Joaquín Ignacio Camino Montt, Leonidas Leonardo Vásquez González y Stefania Lina Pedemonte Vazquez en contra de su ex empleador DENTIX CHILE SPA representada legalmente por don CRISTIÁN MUÑOZ GATICA y en consecuencia se declara: I. Que los despidos indirectos de los cuales se valieron todos y cada uno de los trabajadores se ajustaron a derecho y como consecuencia de aquello se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: A. Respeto de doña Constanza Cifuentes: a) La suma de $1.682.094.- por concepto de la indemnización
Fundamentos
considerando que el fuero dura hasta los 84 días contados desde el año de concluido el post natal parental, consecuencialmente con aquello se deberá condenar a la demandada al pago de la suma de $4.709.863.- por concepto de fuero maternal. f) Que además de lo anterior se condena a la demandada a concurrir al pago de toda y cada una de las cotizaciones de seguridad social que se adeuden a la trabajadora a razón de una remuneración ascendente a $1.682.094.- desde el término de los servicios y hasta la efectiva convalidación del mismo conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio de aquello respecto de ella el pago de la sanción de nulidad del despido solo procederá una vez concluido el fuero maternal y hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme se ha señalado en el motivo séptimo de la presente sentencia. B. Respecto de don Matías Cortes, se condena a la demandada al pago de: a) La suma de $1.436.954.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Remuneraciones pendientes del mes de marzo de 2023 hasta la fecha de término de contrato, esto es, el 19 de junio de 2023 por la suma de $5.173.034.- c) La suma de $601.639.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) Y cotizaciones de seguridad social a razón de una remuneración de $1.436.954.- por el periodo adeudado y consecuente con aquello, el pago de toda y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios y hasta la efectiva convalidación del mismo conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. C. Respecto de la trabajadora Albanis Tabata: a) La suma de $761.250.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.522.500.- por concepto de indemnización por dos años de servicios, incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $761.250.- c) La suma de $2.740.500.- por concepto de remuneraciones pendientes del mes de marzo de 2023 y hasta la fecha del término de contrato, esto es, el 19 de junio de 2023. d) Además, la suma de $191.250.- por concepto de feriado proporcional.- y la suma de $375.000.- por concepto de feriado legal. e) La suma de $298.168.- por concepto de horas trabajadas en exceso. f) Además, se condena a la demandada a concurrir al pago de las cotizaciones de seguridad social desde el mes de marzo de 2023 en lo venidero, a razón de una remuneración ascendente a $761.250.- y consecuente con aquello, el pago de toda y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios y hasta la efectiva convalidación del mismo conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. D. Respecto de don Joaquín Camino, se condena a la demandada a concurrir al pago de: a) La suma de $1.380.317.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.140.951.- por concepto de indemnización por tres años de servicios, incrementada esta última en u
Fallo
se declara: Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don CHRISTIAN ARMANDO AMTHAUER LARA, doña KATHERINE STEPHANIE MORENO LEÓN y doña VANESA EUGENIA FERNANDEZ PALACIO, en representación de los trabajadores Constanza Ingrid Cifuentes Espinosa, Matías Armando Cortés Galleguillos, Albanis Aylin Tabata Suarez, Joaquín Ignacio Camino Montt, Leonidas Leonardo Vásquez González y Stefania Lina Pedemonte Vazquez en contra de su ex empleador DENTIX CHILE SPA representada legalmente por don CRISTIÁN MUÑOZ GATICA y en consecuencia se declara: I. Que los despidos indirectos de los cuales se valieron todos y cada uno de los trabajadores se ajustaron a derecho y como consecuencia de aquello se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: A. Respeto de doña Constanza Cifuentes: a) La suma de $1.682.094.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $11.774.658.- por concepto de indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $5.887.329.- c) La suma de $827.253.- por concepto de feriado legal. d) La suma de $423.027.- por concepto de feriado proporcional. e) Que además se deja constancia que se condena a la demandada a concurrir al pago de los emolumentos por concepto de fuero maternal, en atención a que su hija menor de edad naci
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/10/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0506966-0 RIT O-5768-2023 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 08:38 HORAS HORA DE TERMINO 09:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0506966-0-1349-233010-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS
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