SOTO/COMPAÑÍA CHILENA DE FÓSFOROS S.A.
Rol
O-1990-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña YESENIA ESTER SOTO MONROY, empleada, Rut 18.287.013-7, domiciliada en Efraín Meza N°362, Población Pablo Neruda, comuna de Retiro, quien deduce demanda por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora COMPAÑÍA CHILENA DE FOSFOROS S.A., Rut 90.081.000-8, representada por doña Viviana Andrea Horta Pometto, ambos domiciliados en Los Conquistadores 1700, comuna de Providencia, Santiago, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el día 28 de febrero 2022 y se la condene al pago de la indemnización por daño moral y todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en el hecho que con fecha 4 de enero de 2021, ingresa a prestar servicios para el demandado, como operaria de producción, sus labores consistían en realizar todo tipo de producción, selección de material, fajado, manejar maquinaria, envasar, entre otros. Estas funciones las desarrollaba de manera presencial en la empresa ubicada en la Ruta Sur 5, comuna de Retiro.- El día 28 de febrero de 2022, cuando volvió a trabajar en el turno de las 18.00 horas, al llegar a su puesto de trabajo la máquina en la que trabajaba estaba distinta se le había agregado una extensión de aproximadamente 3 metros de largo que correspondía a un detector de metales y una selladora, dada esta extensión, posición y el reducido espacio del lugar, la obligó a trabajar por el lado donde estaba la cadena descubierta, ya que, no había otro lugar donde posicionarse. Cerca de la hora de colación, a eso de las 20.40 horas, decidió limpiar el área de trabajo, mientras se llenaban las cajas de cubiertos, recogiendo los papeles del suelo como siempre debían hacerlo, para posteriormente depositarlos en los basureros rojos destinados para ello presentes en el lugar. Mientras realizaba este trabajo de limpieza, tomó con ambas manos la basura del suelo y agarró junto a ello un cable que colgaba de la máquina envuelto en huincha aisladora enredado en la basura, al tratar de sacarlo y volver su mano a la caja donde estaba depositando la basura, la cadena de la máquina agarra su dedo. En una acción rápida y oportuna su compañera de trabajo que estaba a su lado se da cuenta y detiene la máquina. En ese momento ve que su dedo está totalmente cubierto de sangre, y salió en búsqueda de su jefa que se encontraba en el área de cubiertos, la llevó rápidamente al área de prevención de riesgos. Agrega que a las 23.15 horas llegó la ambulancia, hasta ese momento no había recibido ninguna atención médica de primeros auxilios, ya que la demandada no cuenta con paramédicos en ese horario, solo hay presencia de ellos de 08:30 a 18 horas y de 00.00 a 08.00 horas. Al llegar la ambulancia fue trasladada a la Clínica Lircay de Talca, cerca de las 00.00 horas ingresó a pabellón donde le hicieron aseo quirúrgico y leve amputación de la punta de su fa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 63, 153, 184, y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 5°, 34, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744 se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por YESENIA ESTER SOTO MONROY, en contra de su empleadora COMPAÑÍA CHILENA DE FOSFOROS S.A., y se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa del empleador y se la condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $10.000.000. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el art. 63 del CT, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. III.- Cada parte soportará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. RIT O-1990-2022 RUC 22- 4-0393673-5 Dictada por Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña YESENIA ESTER SOTO MONROY, empleada, Rut 18.287.013-7, domiciliada en Efraín Meza N°362, Población Pablo Neruda, comuna de Retiro, quien deduce demanda por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora COMPAÑÍA CHILENA DE
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