1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/ANGLOAMERICAN SUR S.A.

Rol

O-7636-2021

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectados por la enfermedad profesional que padece, pues al sentirse inseguro y menoscabado, muchas veces avergonzado por la sordera, don Héctor tiende a aislarse. Esto se da en situaciones tan cotidianas como ver una serie de televisión, en que si el aparato se pone a un cierto nivel normal de volumen derechamente el ya no escucha. Al haber quedado sordo debe estar pidiendo que le repitan las palabras, cuestión que le cansa y que le causa un gran menoscabo moral, con un fuerte sentimiento de impotencia por toda la situación, más aun

Fundamentos

considerando que se trata de una enfermedad irrecuperable y progresiva. En el plano social, se repite lo mismo, pues producto de ésta minusvalía mi representado ha perdido en gran medida la capacidad de comunicarse y vincularse con amistades y conocidos, pues esta sordera le impide comunicarse bien con las personas, dado que derechamente no escucha bien lo que le hablan, viéndose relegado a solo mirar sin poder intercambiar ideas o conversaciones pues su pérdida de la audición se lo impide, situación que causa un perjuicio moral tremendo, pues antes era una persona muy sociable, debiendo renunciar a esa capacidad de sociabilizar que antes tenía, lo que ciertamente causa tristeza y amargura. Estos hechos repercuten en la personalidad del sujeto, creando un estado de aletargamiento en lo social, que lleva indefectiblemente a la soledad de la persona, con las consecuencias que ello conlleva. El inmenso daño moral que mi representado ha sufrido por las lesiones provocadas, por la enfermedad profesional, sus secuelas y demás hechos expresados, todos derivados del actuar negligente de las demandadas, si bien no es fácil de cuantificar en dinero, para estos efectos lo avaluamos en la cantidad de $50.000.000, (cincuenta millones de pesos). En cuanto a la responsabilidad de la mandante ANGLO AMERICAN SUR S.A. DIVISIÓN CHAGRES le empece una obligación, y por ende ahora una responsabilidad, directa frente a los riesgos laborales existentes en sus faenas. Así lo establece el artículo 183-E del Código del Trabajo, norma plenamente aplicable al caso de autos pues, como se ha afirmado en la relación de hechos de este libelo, los servicios se han prestado en régimen de subcontratación, en virtud de contratos entre ellas y el empleador de mi mandante, y ejecutándose los servicios dentro de las faenas de la empresa mandante. Solicita se condene a las demandadas, solidariamente o en la proporción que se considere imputable a cada una, al pago de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido a raíz de la enfermedad profesional que aqueja a don Héctor Bravo Velásquez, hasta por la suma total de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o en SUBSIDIO la suma mayor o menor que se tenga bien fijar de acuerdo al mérito del proceso, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las demandadas RUPERTO VÁSQUEZ ESTAY Y COMPAÑÍA LIMITADA y EMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPANIA LIMITADA, estando válidamente notificadas no contestaron la demanda de autos. TERCERO: Que con fecha 17 de enero de 2023 tuvo lugar la audiencia preparatoria a la cual comparecieron la parte demandante y las demandadas Jose Santos Ossa Manike EIRL y Angloamerican Sur SA. Que llamadas las partes a conciliación sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo. Por su parte se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre el actor y las demandadas, naturaleza de la relación laboral, funciones desempeñadas por el actor, tiempo

Fallo

por estas demandadas debido a su rebeldía, resulta suficiente a esta magistrada para tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y estas demandadas por los periodos antes mencionados y en las labores indicadas por el actor en su libelo. OCTAVO: Que, despejado lo anterior, y de conformidad a la prueba documental incorporada por el actor y respuesta de oficio emitida por la Mutual de Seguridad, consistentes en: Hoja de historia clínica del actor emitida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción, la cual incluye Epicrisis de atención ambulatoria del actor emitida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción con fecha 21 de diciembre del año 2017; Informe de evaluación audiológica del actor MDT EA 05 R1.1 emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción de fecha 2 de enero del año 2018; Informe de comité de calificación enfermedad profesional de fecha 12 de enero del año 2018, emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción; Resolución de incapacidad permanente Ley N°16.744 N°47 emitida con fecha 3 de mayo del año 2018 por COMPIN SUBCOMISIÓN ACONCAGUA; Resolución de incapacidad permanente Ley N°16.744 N°64 emitida con fecha 6 de noviembre de mayo del año 2020 por COMPIN SUBCOMISIÓN ACONCAGUA; e Historial ocupacional del actor emitido con fecha 20 de diciembre del año 2017 por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción, se desprende que el demandante pro

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece PABLO JAVIER IGNACIO ANDRADE HERRERA., RUT N° 17.345.374-4, abogado, en representación de don HÉCTOR NIBALDO BRAVO VELÁSQUEZ, RUT N° 5.608.939-K, trabajador dependiente, con domicilio en San Martín 553, oficina 904, Concepción, quien de acuerdo con lo dispue

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