Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA CON TORRES

Rol

M-579-2022

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. TRASLADO A CONTESTACION DE LA DEMANDA: Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado en su rebeldía atendida su inasistencia. LLAMADO A CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, se tiene por fracasado en atención a la inasistencia de la parte demandada. HECHO A PROBAR: 1. La necesidad temporal de contratación de la demandada y la efectividad de concurrir la causal invocada para autorizar su desafuero. Reposición al auto de prueba: - Abogado demandante repone al auto de prueba y solicita sentencia inmediata SOLICITUD DE SENTENCIA INMEDIATA - Abogado demandante, en atención a que la demandada se encuentra rebelde, y que no existirían hechos pertinentes sustanciales ni controvertidos, solicita que se aplique el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y también en relación al mismo artículo solicita se dicte sentencia inmediata. Tribunal provee: Se desestima la solicitud, sin perjuicio de la facultad que se pueda ejercer en su oportunidad al momento de dictar sentencia. (Solicitud, fundamento de la parte y resolución íntegra del tribunal constan en el registro de audio). HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. La existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio es el 2 de mayo del 2022. 3. Los servicios prestados por la demandada como experto en prevención de riesgo. 4. La remuneración convenida en la suma de $1.046.312.- 5. El hecho de gozar la demandada de fuero maternal. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental. Se ofrecen e incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2022 celebrado entre Central de Restaurantes Aramark Limitada y doña Ximena Alejandra Torres Vergara. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022 celebrado entre Central de Restaurantes Aramark Limitada y doña Ximena Alejandra Torres Vergara. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de agosto de 2022, Central de Restaurantes Aramark Limitada y doña

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 10, 159, 174, 195, 201, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda presentada por don Esteban Palma  Lohse en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, en cuanto se autoriza para poner término al contrato de trabajo de doña XIMENA ALEJANDRA TORRES VERGARA por la causal de vencimiento del plazo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada en este acto por estar presente, y la parte demandada por aplicación de los apercibimientos legales oportunamente decretados en su contra. RIT M-579-2022 RUC 22-4-0417698-K Dirigió y dictó don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN, Y PRUEBA (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 30 de octubre 2023 Registro de Audio en remoto SALA 9 RUC 22-4-0417698-K RIT M-579-2022 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 11:20 horas HORA DE TERMINO 12:02 horas

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