WALBUSCH S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-15-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Efectividad de los errores de hecho y/o de derecho contenidos en la resolución de multa reclamada N°1718/2022/115 de la Inspección del Trabajo de Quellón, y procedencia de la rebaja de multas en subsidio; Efectividad de haberse presentado la reclamación judicial dentro de plazo establecido; Efectividad de haberse presentado una reconsideración administrativa respecto de la resolución reclamada, fechas y tramitación de la misma. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de don Alex Gacitúa Ampuero de fecha 17 de noviembre de 2022; Copia autorización de zarpe del trabajador don Alex Gacitúa Ampuero de fecha 18 de noviembre de 2022; Formulario de medidas prescritas inmediatas de la Mutual de Seguridad de fecha 21 de noviembre de 2022; Copias de registros de capacitación contingencias frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; supervivencia en alta mar; emergencias de buceo y primeros auxilios básicos; entre otros; Copia procedimiento de seguridad en fondeo elaborada por Walbusch S.A.; Declaración de conformidad de producto Hycron 27-602 de fecha 23 de marzo de 2015; Certificado de conformidad Nº64 emitido por CESMEC de fecha 05 de septiembre de 2020; Certificado emitido por ANNEX respecto a certificación de guantes Ansell del año 2019; Certificado emitido por CTC respecto a certificación de guantes Getpro látex Coach del año 2017; Copia EPP de fecha 18 de noviembre de 2022 firmado por el trabajador; Certificado de egreso Nº 87167 EPP de fecha 18 de noviembre de 2022; Copia declaración de accidente de fecha 21 de noviembre de 2022 firmada por el trabajador; Copia resolución exenta 5626 de fecha 29 de noviembre de 2017 emitida por la Instituto de Salud Pública; Copia declaración prevencionista de riesgos don Víctor Mansilla Huentelicán; Copia declaración trabajador don Fabián Marín Hernández de fecha 22 de noviembre de 2022 y otros dos trabajadores; Copia obl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-15-2023, RUC 23-4-0484330-3, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece WALBUSCH S.A., sociedad del giro de servicios marítimos, representada legalmente por don Francisco Alfredo Buschmann Schirmer, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta Nº 305, oficina 1004, comuna de Puerto Montt, quien viene en deducir procedimiento ordinario reclamación judicial en contra de resolución de multa administrativa N°1718/22/115, de fecha 6 de diciembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 31 de diciembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada legalmente por don Víctor Novoa, ignoro cédula nacional de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida La Paz número 303, Quellón, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes dejando sin efecto la resolución reclamada y en subsidio se rebaje el monto de las multas impuestas, con costa. Indica en la reclamación que con fecha 28 de noviembre de 2022, se le cursó cuatro multas, la primera por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios, respecto del trabajador que se indica. La segunda multa fue cursada por no tomar, la empresa Walbusch S.A. todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no vigilar que los dependientes que prestan servicios a bordo de la barcaza “Doña Sara”, cumplan correctamente con los procedimientos de trabajo establecidos; la siguiente multa por no proporcionar, la empresa Walbusch S.A., al trabajador que se indica los elementos de protección personal necesarios para las labores que realiza. Finalmente se multa por no informar, la empresa Walbusch, al trabajador que se indica respecto de los riesgos que entrañan sus labores. Todas las multas han sido de la cuantía de 60 UTM cada una. Refiere que en la multa 1, se cumple con la norma ya que de acuerdo con la cláusula segunda del contrato de trabajo de don Alex Gacitúa Ampuero, los servicios que éste prestaría se efectuarán en las embarcaciones de la empresa contratante o de la empresa Walbusch S.A., encontrándose a nuestro juicio suficientemente especificado el lugar de trabajo. Dichas funciones tampoco son desarrolladas en un mismo lugar geográfico, sino que dependen del trabajo encomendado, de acuerdo al rubro y giro de la empresa mandante y estimamos impracticable la exigencia de la Dirección del Trabajo. Respecto de la infracción 2 dice que la medida de seguridad establecida en el procedimiento de trabajo seguro, puede considerarse como una negligencia inexcusable del trabajador y del capitán, toda vez que nuestra representada entrega el procedimiento de trabajo seguro “PTS FONDEO SSO-03” y registro de capacitación del trabajador firmado por el mismo como toma de conocimien
Fallo
Por tanto, es opinión de esta sentenciadora que existe un error de los hechos constatados por el fiscalizador de la inspección del trabajo. En relación a esto, la tercera multa se cursa por no entregar al trabajador accidentado guantes de seguridad para ejecutar la maniobra de reposicionamiento de bote auxiliar, lo cual se dijo es una conducta prohibida por el empleador por lo tanto no es exigible a éste que entregue elementos de protección personal, existiendo también en esta multa un error en los términos ya planteados, y en cuanto a la cuarta multa cursada por no informar del riesgo de sus labores al trabajador respecto de la conducta prohibida, existe un evidente error, ya que no es comprensible que la inspección del trabajo solicite capacitaciones y riesgos respecto de acciones que se encuentran expresamente prohibidas por el empleador por ser en extremos riesgosas sin embargo, a pesar de la prevención, el trabajador las ejecuta igualmente exponiéndose a un lamentable daño que resultó cierto. UNDÉCIMO: Que respecto de la solicitud efectuada al tribunal en orden a rebajar la multa impuesta solo en el N°1, es opinión de esta sentenciadora que en esta instancia judicial solo es posible determinar la existencia o inexistencia de errores de hecho en las fiscalizaciones de la inspección del Trabajo o legalidad de resoluciones dictadas por el mismo servicio, según sea el caso, por lo que no sería procedente hacer una nueva valoración de los antecedentes fiscalizados, basado en
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Castro, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-15-2023, RUC 23-4-0484330-3, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece WALBUSCH S.A., sociedad del giro de servicios marítimos, representada legalmente por don Franci
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