OPAZO/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA
Rol
O-14-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- NO PAGO DE LAS COTIZACIONES DE AFC, AFP Y FONASA; 2.- NO PAGO DE REMUNERACION DEL MES DE ABRIL DE 2022 y de 16 DÍAS TRABAJADOS DEL MES DE MAYO; 3.- POR NO HABER OTORGADO EL TRABAJO CONVENIDO EN SUS RESPECTIVOS CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS. Precisó las fechas de inicio, término de la relación laboral y remuneración de los trabajadores demandantes, mediante un cuadro explicativo, el cual señala: Respecto a cotizaciones de seguridad social adeudadas: En lo relativo a remuneraciones adeudadas, señaló: En cuanto a días de feriado e indemnización sustitutiva de aviso previo, lo desglosó mediante el siguiente cuadro explicativo: Finalmente, previas citas legales y jurisprudencia, solicitó acoger la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas correspondiente al mes de abril de 2022, por la suma de $ 7.947.087 pesos y los 16 días trabajados en el mes de mayo del mismo año, por la suma total de $ 4.238.446 pesos, lo que da un total de $12.185.533 (doce millones ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y tres pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.- Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 1.810.815 (un millón ochocientos diez mil ochocientos quince pesos).- 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma total de $7.947.087 (siete millones novecientos cuarenta y siete mil ochenta y siete pesos).- 4.- Aquella parte correspondiente al seguro de cesantía que dejarán de percibir los trabajadores demandantes por la mora del empleador en el pago de las respectivas cotizaciones, por la suma de $24.238.615 (veinticuatro millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos quince pesos). 5.- Sanción por aplicación de la nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, por parte de las demás demandadas solidarias. 6.- Que se declare que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que en esta causa compareció SERGIO NICOLAS BONILLA BARRIOS, abogado, domiciliado en calle Regimiento Cazadores Nº 1.222, departamento 615 – B, Providencia, Santiago, en representación de JAIME LEONEL ABARCA MONTECINOS, LUIS ANDRES ESPINOZA MIRANDA, MARCO AURELIO FARIAS CORNEJO, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VILLALON, PEDRO ANTONIO MALDONADO TORO, SEBASTIAN IGNACIO OPAZO CORONADO, ALEJANDRO ZACARIAS OLAVE JORQUERA, GERVASIO ELIAS TORRES SOZA, MICHEL EDUARDO VALASQUEZ PIMIENTA, quien dedujo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido e indemnización por no pago de seguro de cesantía, en contra de CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, RUT Nº 77.428.200-9, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, ambos domiciliados en avenida FRANCISCO BILBAO Nº 2800, comuna de PROVIDENCIA, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT Nº 61.202.000-0, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por JOSE ANTONIO GALLEGOS SEGURA, y por JOSÉ EDUARDO SILVA MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle MORANDE Nº 59, SANTIAGO CENTRO. Fundó su acción señalando que los trabajadores demandantes fueron contratados para ejecutar las funciones de TRAZADOR, obligándose a realizar además todas las funciones que son inherentes a la naturaleza de su cargo, desempeñándose en la obra denominada REPOSICIÓN 5º COMISARÍA PEUMO, ubicada en calle Walker Martínez Nº 257, comuna de Peumo ciudad de CACHAPOAL, trabajo que se adjudicó la demandada principal mediante licitación realizada por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS, en la que debían cumplir jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 horas hasta las 113:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas, interrumpida por un descanso de 60 minutos, destinados a colación. Indicó que mediante anexos, se pactaron horas extraordinarias de acuerdo a lo indicado en el artículo 32 del Código del Trabajo, para cumplir las labores de: TRAZADO GENERAL DE LA OBRA, CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE AVANCE DE LA FAENA y CHEQUEO PLOMOS MUROS. Agregó que el día domingo 15 de mayo de 2022, el jefe de la obra don Marcelo Osorio, por medio de mensaje enviado por whatsapp a grupo que creo con los trabajadores, les indico que la empresa CONSTRUCTORA B + V se iría a quiebra, y que no debían presentarse a trabajar el día lunes 16 de mayo de 2022. Así, los demandantes se apersonaron el día lunes 16 de mayo del 2022 a las 08.00 horas, en las dependencia de la obra denominada REPOSICIÓN 5º COMISARÍA PEUMO, ubicada en calle Walker Martínez Nº 257, no se les permitió el acceso a la misma por parte la empresa de seguridad SEGTIL LTDA, y les indicaron que CONSTRUCTORA B + V no seguiría con la obra p
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda en juicio de procedimiento de aplicación general por despido indirecto interpuesta por el abogado SERGIO NICOLAS BONILLA BARRIOS, en representación de JAIME LEONEL ABARCA MONTECINOS, LUIS ANDRES ESPINOZA MIRANDA, MARCO AURELIO FARIAS CORNEJO, MIGUEL ANGEL MARQUEZ VILLALON, PEDRO ANTONIO MALDONADO TORO, SEBASTIAN IGNACIO OPAZO CORONADO, ALEJANDRO ZACARIAS OLAVE JORQUERA, GERVASIO ELIAS TORRES SOZA, MICHEL EDUARDO VALASQUEZ PIMIENTA, en contra de CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, RUT Nº 77.428.200-9, representada legalmente por el liquidador concursal NELSON MACHUCA CASANOVA, todos ya individualizados, por configurarse la causal de despido indirecto por parte de los trabajadores demandantes con fecha 16 de mayo de 2022. II.- Que se condena a la demandada principal CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, RUT Nº 77.428.200-9, al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma total de $7.947.087 (siete millones novecientos cuarenta y siete mil ochenta y siete pesos), desglosándose de la siguiente forma: JAIME LEONEL ABARCA MONTECINOS, $744.154; LUIS ANDRES ESPINOZA MIRANDA, $712.589; MARCO AURELIO FARIAS CORNEJO, $951.019; MIGUEL ANGEL MARQUEZ VILLALON, $779.427; PEDRO ANTONIO MALDONADO TORO, $733.763; SEBASTIAN IGNACIO OPAZO CORONADO, $1.039.911; ALEJANDRO ZACARIAS OLAVE JORQUERA, $1.170.374; GERVASIO ELIAS TORRES SOZA, $648.670; y MICHEL EDUARDO VELASQUEZ PIMIENTA, $1.167.180. b.- No habiéndose acreditad
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Peumo, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que en esta causa compareció SERGIO NICOLAS BONILLA BARRIOS, abogado, domiciliado en calle Regimiento Cazadores Nº 1.222, departamento 615 – B, Providencia, Santiago, en representación de JAIME LEONEL ABARCA MONTECINOS, LUIS ANDRES ESPINOZA MIRANDA, MARCO AURELIO FARIAS CORN
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