Juzgado de Letras de Constitución

TORRES/

Rol

V-166-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja siete. 7. Constitución, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña María Teresa Guzmán Torres, Abogada, domiciliada para estos efectos en población Maguillines, calle Los Canelos N° 110, Constitución, en representación de doña SONIA LILIANA TORRES SÁEZ, Labores de hogar, quien a su vez comparece en representación en calidad de curadora de su cónyuge declarado interdicto por demencia, don NÉCTOR EDUARDO GUZMÁN LOZANO, ambos domiciliados en La Meseta N° 5571, Carampangue, comuna de Arauco; solicitando autorización judicial, para enajenar un bien raíz que pertenece a la sociedad conyugal habida entre la curadora y su pupilo, que se encuentra declarado en interdicción por demencia por sentencia del 17 de octubre de 2018, dictada en causa Rol V-41-2018 del Juzgado de Letras y Familia de Arauco, nombrándose como su curadora a su cónyuge, la solicitante. La referida sentencia se inscribió a foja 1384 vuelta N°529 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Precisa que los antes nombrados son dueños de un inmueble ubicado en Constitución, que corresponde al sitio número dieciséis, manzana C del plazo del Loteo del Programa Habitacional denominado “Proyecto Maguillines de Constitución”, el que se encuentra inscrito a nombre de don Néctor Eduardo Guzmán Lozano, a foja 731 N° 705 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Rol de Avalúo Fiscal N° 512-29 de dicha comuna. Sostiene que es y era el deseo del matrimonio compuesto por su representada y don Néctor Eduardo Guzmán Lozano, vender la propiedad señalada precedentemente, a su hija mayor y su cónyuge, Marcela Alejandra Guzmán Torres y Serio Andrés Bustamante Alcaíno, quienes habitan la propiedad junto a sus hijos, desde hace más de veinte años a la fecha, y que por diversos motivos, nunca logró concretarse dicha venta, y debido al estado de discapacidad de don Néctor, no es posible realizarla de forma directa. Además, en dicho contexto, existe una oferta de compra concreta por parte de aquellos, por precio a definir, que en ningún caso será inferior a $ 45.000.000.- Agrega que la venta es beneficiosa, para su representada y especialmente para su cónyuge don Néctor Eduardo Guzmán Lozano, toda vez que ellos viven solos en la comuna de Arauco, no existiendo ninguna posibilidad que las partes se trasladen a vivir al inmueble cuya autorización para enajenar solicita. Además, resulta también beneficiosa desde un punto de vista económico, toda vez que el estado de don Néctor demanda grandes gastos, él es absolutamente dependiente de su cónyuge, y no tienen más ingresos que sus respectivas pensiones. Concluye solicitando se otorgue la autorización para enajenar. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, a folio 1 la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Néctor Eduardo Guzmán Lozano; 2. Certificado de matrimonio de la solicitante con don Néctor Eduardo Guzmán Lozano; 3. Copia autorizad

Fallo

por tanto de una descendiente del pupilo y de su curadora, le está vedado comprar el bien raíz de autos. En razón ello, la autorización solicitada no puede prosperar, debiendo desestimarse. Por estas consideraciones, y norma legal citada; SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la solicitud autorización para enajenar promovida a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-166-2022. Código: XSCVXFBQPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a cinco de junio de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución precedente. Código: XSCVXFBQPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-05T11:28:01-0400

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Foja siete. 7. Constitución, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña María Teresa Guzmán Torres, Abogada, domiciliada para estos efectos en población Maguillines, calle Los Canelos N° 110, Constitución, en representación de doña SONIA LILIANA TORRES SÁEZ, Labores de hogar, quien a su vez comparece en representación en

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