NOEL/LAS PIRCAS DE OLMUÉ SPA.
Rol
M-50-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Relación laboral habida entre las partes. 2. Causal de despido invocada. Configuración de los hechos que se señalan en la misma. 3. Remuneración pactada y percibida por la actora. 4. Si la demandada pagó el feriado legal a la demandante o si le fue compensado. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2020. 2. Comprobante de aviso para terminación de contrato de trabajo de la demandante de fecha 02/08/2023. 3. Acta de comparendo administrativo ante Inspección del Trabajo del Marga Marga de fecha 24 de agosto de 2023, correspondiente al número de ingreso 508/2023/1382. 4. Activación de fiscalización de fecha 02 de agosto de 2023, ingresada a Inspección del Trabajo del Marga Marga por incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. 5. Constancia de fecha 03 de agosto de 2023 ante Inspección del Trabajo del Marga Marga. 6. Presentación de reclamo ante inspección del trabajo de fecha 08/08/2023, correspondiente al número de ingreso 508/2023/1382. Absolución de posiciones: Solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de don Carlos Marcelo Martínez Guajardo, representante legal de la demandada, atendida su no comparecencia. Tribunal resuelve: Atendida la rebeldía de la parte demandada, se hace efectivo el apercibimiento. Testimonial: 1. Olguina Charles, cédula de identidad N°26.233.696-4, domiciliada en Limachito N°147, Limache. 2. Jean Junior, cédula de identidad N° 26.799.507-9, domiciliado en Villa Queronque Block 1 Depto. 5, Limache. La parte demandante realiza las observaciones a la prueba. En Limache, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece KIMSOLE NOEL, trabajadora, domiciliada en Villa Queronque, Block 1 Depto. 5, Comuna de Limache, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulida
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 159, 162, 168, 173, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por Kimsole Noel, en contra de Las Pircas de Olmué SpA., ya individualizados, declarándose que el despido es indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. $2.200.000.- por indemnización por años de servicios (tres años y fracción superior a 6 meses). b. $1.760.000.- por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. c. $825.000.- por dos periodos de feriado legal. II. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena a la demandada, por no haber mediado oposición. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Limache, treinta de octubre de dos
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 30-10-2023 RUC 23-4-0513507-8 RIT M-50-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loredana Salas HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 13:10 DEMANDANTE COMPARECE Kimsole Noel ABOGADO DE LA DEMANDANTE COMPARECIENTE Claudio Castro Muñoz-Maximiliano Infante Gómez FORMA DE NOTIFICACION E-Mail DEMA
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